David Cordero Heredia Estudio sobre la argumentación de las sentencias de la Corte Constitucional Ecuatoriana.

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Transcripción de la presentación:

David Cordero Heredia Estudio sobre la argumentación de las sentencias de la Corte Constitucional Ecuatoriana

UniversoTamaño de la muestra Muestra Amparo %432 ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION 9100%9 ACCION DE INCUMPLIMIENTO 8100%8 HABEAS DATA 6345%28 HABEAS CORPUS 17100%17 CONSTITUCIONALIDAD 6100%6 INTERPRETACIÓN 2100%2 INCONSTITUCIONALIDAD 23100%23 TOTAL %525 TAMAÑO DE LA MUESTRA

Jueces/zasAbreviaturaUniverso Tamaño de la MuestraMuestra Seni Pinoargote RuthSPR %28 Herrera Betancourt PatricioHBP %38 Zárate Zárate ÉdgarZZE %43 Luz Yunes AlfonsoLYA %44 Bhrunis Lemarie RobertoBLR %76 Pacari Vega NinaPVN %60 Viteri Olvera ManuelVOM %35 Morales Vinueza HernandoMVH %26 Pazmiño Freire PatricioPFP %2 Donoso P. Freddy A. *DPF %53 Naranjo Miguel Ángel *NM %3 Jaramillo Gavilánez Luis *JGL %9 Pazmiño Holguín Diego *PHL %10 Sancho Lobato Fabián *SLF %2 Pleno %3 Total %432 * Jueces / az suplentes MUESTRA ACCIONES DE AMPARO

HABEAS DATA Jueces/zasAbreviaturaUniverso Tamaño de la MuestraMuestra Seni Pinoargote RuthSPR475.00%3 Herra Betancourt PatricioHBP366.67%2 Zárate Zárate ÉdgarZZE %3 Luz Yunes AlfonsoLYA728.57%2 Bhrunis Lemarie RobertoBLR %5 Pacari Vega NinaPVN560.00%3 Viteri Olvera ManuelVOM633.33%2 Morales Vinueza HernandoMVH %1 Pazmiño Freire PatricioPFPN.A. Donoso P. Freddy A. *DPF450.00%2 Naranjo Miguel Ángel *NMN.A. Jaramillo Gavilánez Luis *JGL %2 Pazmiño Holguín Diego *PHLN.A. Sancho Lobato Fabián *SLF %1 Pleno %2 Total %28 * Jueces / az suplentes

PRIMER CRITERIO: Claridad Conceptual. El concepto de claridad conceptual implica que el significado de los argumentos utilizados por la Corte Constitucional pueda ser comprendido por las partes que intervienen en el proceso y por la comunidad jurídica y política. Los argumentos interpretativos utilizados por la Corte deben entonces seguir las reglas lingüísticas de la comunidad.

PREGUNTA: 3.1. ¿Define la Corte los principales conceptos que utiliza en la Sentencia?

SEGUNDO CRITERIO: Consistencia normativa. El fundamento de una sentencia de la Corte Constitucional será más racional cuando se sustente en argumentos que puedan justificar los mismos resultados interpretativos a hechos idénticos o análogos. La aplicación de estos argumentos a hechos distintos o la producción de resultados interpretativos diferentes deben ser justificada. Además, implica el análisis del bloque normativo relacionado con el caso, incluyendo tratados internacionales y jurisprudencia internacional.

PREGUNTA: ¿Se citan como precedentes anteriores decisiones del Tribunal o Corte en la decisión sobre el fondo del caso?

R: NO, ¿Señala de forma expresa que no existe precedente, cuando resuelve el fondo de la causa?

3.3.- ¿Se analizan en la sentencia….? Las normas constitucionales aplicables

Las normas de convenios internacionales aplicables

TERCER CRITERIO: Saturación El fundamento de las decisiones constitucionales será más racional en cuanto cumpla la máxima de saturación, según la cual todo argumento debe ser completo, en el sentido de que debe tener todas las premisas que le pertenezcan, además de que cada premisa debe ser explicada.

PREGUNTA: 3.4. ¿Se encuentran identificados y separados los problemas jurídicos de la sentencia?

CUARTO CRITERIO: Respeto de la lógica deductiva. El fundamento de las sentencias será más racional mientras más se utilice la lógica deductiva. Este criterio se cumple cuando de la argumentación del caso concreto, la Corte explicita reglas generales que podrán ser aplicadas en próximas decisiones, es decir si crea líneas jurisprudenciales.

PREGUNTA: 3.8. ¿La resolución de la Corte está formulada como norma general?

QUINTO CRITERIO: Coherencia con el corpus juris internacional en materia constitucional y de derechos humanos. La sentencia será más racional si utiliza criterios ampliamente aceptados por la comunidad jurídica internacional. Esto se expresa citando en sus sentencias las decisiones aplicables de instancias internacionales, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Corte Internacional de Justicia, etc. De la misma forma, se deberían aplicar criterios que se repiten en Cortes y Tribunales Constitucionales de otros países.

PREGUNTAS: ¿Se cita en la sentencia ……? Sentencias de la Corte Interamericana

Doctrina

Informes o recomendaciones de organismos de la ONU o de la OEA

SÉPTIMO CRITERIO: Plena respuesta a los argumentos de las partes. La Corte debe responder en su sentencia todos los argumentos expuestos por la parte actora, la parte demandada y los escritos se apoyen a alguna de las partes.

¿Resume la Corte los argumentos de las Partes?

¿Se pronuncia la Corte sobre el fondo del caso?

OCTAVO CRITERIO: Identificación de responsables y de reparaciones. La Corte debe pronunciarse en sus sentencias señalando qué instancia del Estado tiene la obligación de dar cumplimiento a su resolución y la forma en que deberá hacerlo.

ACEPTA ¿Señala la Corte qué autoridades son responsables del cumplimiento de la sentencia?

ACEPTA ¿Señala la Corte cuáles son la medidas de reparación?

NOVENO CRITERIO: Utiliza la Corte criterios de razonabilidad. En casos en que la Corte encuentre que dos derechos o principios de igual peso se encuentren en contradicción, la Corte deberá explicar en cómo uno se sobrepone al otro en el caso concreto, es decir la forma en que la decisión estatal (administrativa, judicial o legislativa) cumple o no con los criterios de fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

3.18- ¿Identifica la Corte derechos o principios en colisión?

SI, ¿Explica por qué en el caso concreto un derecho o principio prevalece sobre el otro?

CONCLUSIONES Sobre el parámetro de claridad conceptual, apenas en el 46% de las sentencias leídas se definen los conceptos que utiliza la Corte, las sentencias en las que menos se definen los conceptos son en las que garantizan derechos humanos, esto es en las acciones de amparo constitucional (42,13%) y en las de habeas corpus (23,53%). Sobre el parámetro de consistencia normativa, encontramos un uso deficiente de los precedentes, apenas en el 6% de las sentencias se citan precedentes sobre el fondo del caso y en el 3% sobre cuestiones de procedimiento. En las sentencias de amparo, en el 3,94% de las sentencias se refieren a precedentes sobre el fondo y en el 5,88% de los habeas corpus. En los casos en los que no se cita un precedente, apenas en el 1% se señala la inexistencia de precedente, en ninguna sentencia de amparo, habeas corpus y habeas data se señala la inexistencia de precedente como excusa para no usar las anteriores decisiones de la Corte o del Tribunal Constitucional. En una Corte encargada se generará jurisprudencia, esta es la conclusión más preocupante.

Los convenios internacionales son utilizados en un 13% de las sentencias, paradójicamente, en las sentencias en donde existen con mayor frecuencia, tratados aplicables (en acciones que tienen derechos humanos por materia) son en las que menos se citan estos instrumentos, así en acciones de amparo se citan convenios internacionales en el 8,56% y el 3,57% de las acciones de habeas data. Sobre el parámetro de saturación, en el 73% de las sentencias se identifican con claridad los problemas jurídicos, lo cual constituye una buena práctica en términos de argumentación jurídica. CONCLUSIONES

Sobre el parámetro de respeto a la lógica deductiva, apenas en el 21% de las sentencias se formula una regla de forma general antes de resolver la causa, lo cual dificulta que se puedan identificar reglas jurisprudenciales y que quede explícita la razón por la cual se toma la decisión. Las acciones de tutela de los derechos humanos son en las que menos se explicitan las razones de la Corte de manera general (amparo 21,06%, habeas corpus 17,65%, habeas data 0%). Sobre el parámetro coherencia con el corpus iuris de los derechos humanos, la Corte Constitucional acude con poca frecuencia a fuentes importantes, como la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2%), Informes de casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2%), Jurisprudencia o normativa de otros países (5%), Doctrina (15%), Informes o recomendaciones de organismos de la ONU o de la OEA (1%), Tratados o Convenios Internacionales (9%) y Declaraciones Internacionales (3%). Fuentes tan importantes como la Jurisprudencia del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos son casi tan consultadas como la página web wikipedia. CONCLUSIONES

Respecto a la obligación de utilizar una carga de argumentación (presunción de inocencia, categoría sospechosa, indubio pro operacio, principio de precaución e interés superior del niño), apenas fueron utilizadas en el 46% de las sentencias, en las que por la materia eran pertinentes. La Corte Constitucional utiliza en el 33% de sus sentencias criterios ajenos al Derecho Constitucional, como Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Administrativo e incluso Derecho de inquilinato en casos del derecho humano a la vivienda. En el 25% de las sentencias, la Corte Constitucional no se pronuncia sobre el fondo del asunto, sino que resuelve por situaciones de forma. Cabe destacar que las providencias de inadmisibilidad no fueron incluidas en el presente estudio. CONCLUSIONES

Sobre el parámetro de identificación de responsables y reparaciones, la Corte Constitucional rechazó el 67%, aceptó el 29,3%, aceptó parcialmente el 3% e inadmitió el 0.7%. Respecto a las sentencias que acepta o acepta parcialmente la demanda, se puede observar una clara inobservancia del artículo 86(3) de la Constitución, ya que la Corte Constitucional: no señala las autoridades responsables del cumplimiento de la sentencia (apenas el 30% de las sentencias), no señala las medidas de reparación (apenas en el 15% de las sentencias), no señala el plazo o las circunstancias en las que deberá ejecutarse la sentencia (sólo lo hace en el 10% de las sentencias) y no señala los derechos humanos vulnerados (sólo lo hace en el 44% de las sentencias). Las acciones más rechazadas son las de amparo (70,37%) y habeas corpus (76,47%). En las acciones aceptadas, en las que con menor frecuencia, se señalan responsables del cumplimiento de la resolución es en las acciones de amparo (apenas en el 25,22% de los casos). CONCLUSIONES

Finalmente, la Corte Constitucional identificó en el 40% de sus sentencias, la existencia de principios o derechos en colisión, de los cuales, el 67% cuenta con una argumentación explícita sobre la prevalencia de un principio o derecho sobre otro. De lo que se desprende que existe un avance en lo que se refiere a la motivación de las decisiones de la Corte en la materia más debatida del Neoconstitucionalismo, esto es la ponderación judicial. En el período estudiado, la Corte demuestra poco interés en las acciones heredadas de la anterior constitución, mientras que los niveles de motivación de las acciones de inconstitucionalidad, acción extraordinaria de protección, acción por incumplimiento, sentencias de interpretación y de control de constitucionalidad son muy elevados de acuerdo con los parámetros escogidos para el presente estudio. La Corte debería dedicarle el mismo esfuerzo a todas las causas que conoce. CONCLUSIONES

El presente estudio fue realizado sobre los primeros meses de existencia de la Corte Constitucional para el período de transición. Nuevas investigaciones, podrán permitir realizar una medición objetiva del avance o retroceso, respecto a los parámetros medidos. Este estudio, por tanto, constituye únicamente una línea de base, para futuras investigaciones, más no una valoración de la actividad de la Corte Constitucional para el Período de Transición. Los parámetros escogidos son los que parecieron útiles a los investigadores desde el punto de vista académico, más no constituyen obligaciones objetivas ni positivas sobre lo que significa realizar la actividad de juez o jueza de la Corte Constitucional. Esperamos que este documento sirva para mejorar los niveles de argumentación judicial en el país, o al menos, abrir un debate sobre las mejores prácticas de la motivación judicial, como garantía del debido proceso y de la tutela efectiva de los derechos humanos. CONCLUSIONES