NUEVA LEY N° ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

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Transcripción de la presentación:

NUEVA LEY N°19.175 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE GOBIERNO Y ADMINITRACIÓN REGIONAL SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

PRESENTACIÓN CONTEXTO Y ANTECEDENTES GOBIERNO INTERIOR ADMINISTRACIÓN REGIONAL DESCONCENTRADA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DESCENTRALIZADA PRINCIPALES COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

CONTEXTO Y ANTECEDENTES Evolución del Modelo de Descentralización Aspectos Esenciales de las Reformas Constitucionales

Evolución del Modelo de Descentralización En el periodo 1974 -1990, se promovió un modelo de desconcentración regional, basado en la instalación de oficinas ministeriales (SEREMIS) y oficinas de servicios públicos (Direcciones Regionales) coordinados por un Intendente Regional, con ello se logró la unificación de los espacios de intervención de los SSPP. 1974 Modelo Regional Desconcentrado En el periodo 1991 – 2005, se implementa un modelo de naturaleza mixta, con predominancia de la desconcentración basada en la organización diseñada en 1974. Esta estructura se complementa con un órgano descentralizado denominado Gobierno Regional, compuesto por el Consejo Regional y su Ejecutivo (“Intendente Regional”), cuya principal función es asignar recursos (FNDR) en función de la demanda promovida por los municipios y servicios públicos. Modelo Regional Mixto 1991 En el periodo 2005 – 2017, se avanza en el fortalecimiento del gobierno regional, a través de la transferencia de competencias (planificación y ordenamiento territorial), la coordinación del proceso de inversión regional (ARI), la democratización de los Consejos Regionales (2013). Por otra parte, las corporaciones de desarrollo regional y los órganos desconcentrados asumen un rol ejecutor bajo el liderazgo de los gobiernos regionales. Por otro lado, los órganos desconcentrados (SEREMIS e Intendente) juegan un rol de articulación política Región/País. 2005 Modelo Regional Transicional De 2018 en adelante, se promueve una descentralización regional, en el cual el gobierno regional asume un rol protagónico, las autoridades de la institución son electas por la ciudadanía (gobernador y consejo regional). Se establece una relación tipo contractual entre el gobierno regional y los servicios públicos (Convenios) una mayor interacción gobierno regional municipios y un fortalecimiento de la descentralización a través de la transferencia de competencias con un periodo de transición (2018 – 2022). Modelo Regional Descentralizado 2018

Aspectos Esenciales de las Reformas Constitucionales Ref. Constitucional Ley N°20.390/2009 Ref. Constitucional Ley N°20.990/2017 El legislador, a través de la reforma constitucional del año 2009 mandata a que se potencie la descentralización regional en tres sentidos: Descentralización Política: Promueve la elección de los consejeros regionales por sufragio universal. Descentralización Administrativa: Establece que el procedimiento para la entrega de competencias administrativas y ella ocurra a través de un proceso reglado y en materias de desarrollo social, económico y de ordenamiento territorial. Y Gobernanza del Área Metropolitana: propone que la ley debe definir un modelo de administración de las áreas metropolitanas. El legislador, a través de la reforma constitucional del año 2017 mandata que se potencie la descentralización política: Se elimina la figura del Intendente Regional y del gobernador provincial Separa la línea de Gobierno Interior (orden y seguridad pública) de la de Administración Regional. En la función de gobierno interior, se crean las figuras de Delegado Presidencial Regional y Provincial de exclusiva confianza del Presidente de la República. En la función de Administración Regional, se crea la figura del Gobernador Regional electo por sufragio universal y cumple la función de Ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Consejo Regional.

Presidente de la República Ministro del Interior y Seguridad Pública Subsecretaria del Interior Delegado Presidencial Regional Delegado Presidencial Provincial GOBIERNO INTERIOR El Gobierno Interior de la Región y su Régimen Transitorio 2018 - 2021 Competencias del Delegado Presidencial Regional

El Gobierno Interior de la Región y su Régimen Transitorio 2018 - 2021 El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza… REGIÓN Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, las normas legales que hagan referencia al delegado presidencial regional, se entenderán referidas al intendente como representante del Presidente de la República En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. PROVINCIA Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los gobernadores

El Gobierno Interior de la Región y su Régimen Transitorio 2018 - 2021 El intendente y el gobernador actual pasarán a denominarse delegado presidencial regional y provincial a partir del 6 de enero del año 2021. La primera elección del gobernador regional se realizará el último domingo de octubre del año 2020. El 6 de enero del 2021, el cargo de delegado presidencial de las provincias donde esté asentada la capital regional será eliminado y asumida sus funciones por el delegado presidencial regional. NOMENCLATURA

Competencias del Delegado Presidencial Regional Orden y Seguridad Dirigir las tareas de gobierno interior de acuerdo a las instrucciones del Ministerio del Interior. Velar por la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes. Requerir el auxilio de la fuerza pública. Aplicar las disposiciones de la ley de extranjería Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de Emergencia o catástrofe. Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos Fronterizos. Ejercer coordinación y supervigilancia de los servicios públicos desconcentrados. Proponer al Presidente la designación de los Seremis Coordinación

ADMINISTRACIÓN REGIONAL DESCONCENTRADA Presidente de la República Ministerio SEREMI Servicio Nacional Dirección Regional de Servicio ADMINISTRACIÓN REGIONAL DESCONCENTRADA Secretarías Regionales Ministeriales

Administración Regional Desconcentrada Principales Competencias Secretarías Regionales Ministeriales Presenta al ministerio respectivo las prioridades regionales, para efectos de la formulación de las políticas nacionales, considerando la diversidad territorial y cultural de la región. Informa a los ministros respectivos sobre las políticas, programas y proyectos de los gobiernos regionales y su coherencia con las políticas nacionales. Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo. Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector. Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo. Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República y que integren su respectivo sector. En este ámbito deberá velar de forma especial por el cumplimiento de los convenios de programación y mandato a que se refieren los artículos 81, 81 bis y 81 ter, y por la debida aplicación de las políticas nacionales en la región

ADMINISTRACIÓN REGIONAL DESCENTRALIZADA El Gobierno Regional y su Régimen Transitorio 2018 - 2021 Competencias del Gobierno Regional Competencias del Gobernador Regional Competencias del Consejo Regional Estructura y Funciones del Servicio Administrativo Gestión y Competencias en el Área Metropolitana

ADMINISTRACIÓN REGIONAL DESCENTRALIZADA Comité Alcaldes AM

El Gobierno Regional y su Régimen Transitorio 2018 - 2021 Mientras no asuman los gobernadores regionales electos: El Delegado Presidencial Regional, ejercerá las funciones del ejecutivo del gobierno regional El Presidente del Consejo Regional electo entre sus pares, se mantendrá como Presidente hasta el día 5 de enero del año 2021. La aplicación de la ley 21.074 será gradual y se aplicará de la siguiente forma. En materia de territorios rezagado, las facultades del gobierno regional se habilitarán con posterioridad a la vigencia del reglamento que apruebe la política nacional En materia de transferencia de competencias regirá el artículo cuarto y quinto transitorio y con posterioridad a la publicación del o los reglamentos habilitantes. En materia de áreas metropolitana, regirá a partir del año siguiente de publicada la ley y la publicación de los reglamento habilitantes para la definición de las áreas metropolitanas y sus competencias. En materia de marcos e ítems presupuestarios, esto regirá con posterioridad a la publicación del decreto supremo que lo reglamente. En materia de Ordenamiento Territorial el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) regirá después de la publicación de su reglamento de operación.

Competencias del Gobierno Regional Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región. Efectuar estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional. Planificación Orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades. Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe. Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo. Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto. Administrar fondos y programas de aplicación regional. Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Financieras Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos .

Competencias del Gobierno Regional Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia. Normativas Participar en acciones de cooperación internacional. Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos Coordinación Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas. Ejercer las competencias que le sean transferidas. Ejecución

El Gobernador Regional Ser ciudadano con derecho a sufragio. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos. No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito. Haber cursado la enseñanza media o su equivalente. Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección. No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley. No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad. Requerimientos

Competencias del Gobernador Regional Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos. Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo. Someter al consejo regional la propuesta de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo. Someter al consejo regional el plan regional de desarrollo turístico Planificación Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional. Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación. Aprobar, modificar o sustituir los convenios de programación que el gobernador regional proponga celebrar. Proponer al consejo regional el anteproyecto regional de inversiones. Presupuestarias

Competencias del Consejo Regional El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir las propuestas que les presente el gobernador regional: b) Las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones. d) El proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional. e) La distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional. s) La transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos. Si el gobernador regional desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos regionales, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.

Competencias del Consejo Regional Fiscalizar el desempeño del gobernador regional y el de las unidades que de él dependan o que ejerzan competencias propias del gobierno regional. Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional. Encargar auditorías internas al jefe de la unidad de control en materias específicas. Solicitar que el gobernador regional dé cuenta en una sesión especial de alguna materia específica. Requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región o a nivel provincial sobre el accionar de sus respectivas instituciones, en las materias de competencia del consejo regional. Podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información que defina como necesaria. Fiscalización

Estructura y Funciones del Servicio Administrativo Administrador Regional Es colaborador directo del gobernador regional, correspondiéndole la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones. Es un funcionario de la exclusiva confianza del gobernador regional y para su nombramiento requerirá: Experiencia profesional de 5 años y título profesional o grado académico. Podrá ejercer todas las facultades que le sean delegadas por el gobernador regional, con excepción de nombrar y remover funcionarios y la aplicación de normas disciplinarias al personal de su dependencia.

Estructura y Funciones del Servicio Administrativo División de Planificación y Desarrollo Regional Encargada de elaborar y proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, incluido el Plan Regional de Ordenamiento Territorial, sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el gobierno regional. Apoyar al gobernador regional en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter regional. Prestar asistencia técnica a las municipalidades y demás organismos de la administración que lo requieran.

Estructura y Funciones del Servicio Administrativo División de Presupuesto e Inversión Regional Elaborar el o los proyectos de presupuestos de inversión del gobierno regional. Ejecutar y controlar dicho presupuesto de inversiones y los programas que administre el gobierno regional. Asesorar al gobernador regional en la determinación de los proyectos de inversión a desarrollar o financiar según los lineamientos y prioridades de los instrumentos de planificación regional.

División de Desarrollo Social División de Infraestructura y Transporte Estructura y Funciones del Servicio Administrativo División de Desarrollo Social y Humano División de Infraestructura y Transporte División de Fomento e industria Propone, promueve y ejecuta planes y programas de alcance regional, destinados a estimular el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y de nuevas capacidades empresariales Proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades y la cohesión social Proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, en materia de obras de infraestructura y equipamiento regional; y gestión de transporte División de Administración y Finanzas Encargada de la gestión administrativa interna y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional

Estructura y Funciones del Servicio Administrativo Unidad de Control Realiza la auditoría operativa interna del gobierno regional, con el objeto de fiscalizar la legalidad de sus actuaciones y controlar su ejecución financiera y presupuestaria. Administrativamente depende del gobernador regional y colaborará directamente con el consejo regional en su función de fiscalización. Emite informes trimestrales acerca del estado de avance del ejercicio presupuestario del gobierno regional, sobre el flujo de gastos comprometidos para el año presupuestario en curso y ejercicios presupuestarios posteriores, y respecto de los motivos por los cuales no fueron adjudicadas licitaciones públicas de relevancia regional. Dará respuesta por escrito a las consultas y peticiones que sean patrocinadas por, a lo menos, un tercio de los consejeros presentes en la sesión en que se trate dicha consulta o petición, y podrá asesorar al consejo en la definición y evaluación de las auditorías externas que se decida contratar. Representará al gobernador regional los actos del gobierno regional que estime ilegales. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los mencionados actos ilegales.

Gestión y Competencias en el Área Metropolitana CONSULTIVO EJECUTIVO RESOLUTIVO COMITÉ DE ALCALDES Preside: Gobernador Regional Secretaría: Jefe depto. Área Metropolitana. ALCALDES del ÁREA METROPOLITANA Opinión Propuesta + Opinión Gobernador Regional Consejo Regional Aprobar el plan maestro de transporte urbano metropolitano y sus modificaciones, propuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Aprobación del plan regulador metropolitano o intercomunal, según sea el caso, y sus modificaciones, y el Plan intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y sus modificaciones, el gobernador regional deberá remitir dichos instrumentos al consejo regional previa consulta al comité de alcaldes En forma previa a la aprobación de los planes de prevención o de descontaminación que involucren un área metropolitana, el Ministerio del Medio Ambiente deberá requerir la opinión del gobierno regional. El Plan intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y sus modificaciones, que elaborarán las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la ley General de Urbanismo y Construcciones. Administrador Regional Propuesta Área Metropolitana es la “extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma Región, unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes.” Serán administradas por el Gobierno Regional y su objeto es el de coordinar las políticas públicas en un territorio urbano. Las Áreas Metropolitanas se constituirán de oficio o a solicitud de los GOREs previa consulta a los alcaldes. Jefe de División de Planificación y Desarrollo Regional Departamento de A. Metropolitanas y Secretaria Ejecutiva

Residuos Solidos Domiciliarios Le corresponderá administrar la recolección, transporte y/o disposición final de los residuos sólidos domiciliarios de una o más municipalidades del área metropolitana, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 18.695 art. 3 El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y Salud. En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno regional el total o la parte proporcional de los derechos de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas por este, según se determine en el acuerdo respectivo. El alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883.

GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL El Gobierno Regional y los Instrumentos de Planificación Territorial Planificación Integrada en el Gobierno Regional Proceso de Gestión y Ejecución en el Gobierno Regional

El Gobierno Regional y los Instrumentos de Planificación Territorial NACIONAL REGIONAL Validación Ministros Individualmente Informe Compatibilidad Territorial SEA Elabora y Propone PNOT DS PNOT DS Reglamento PROT Elabora y Propone PNDU DS PNUD COMICIVYT Presidente de la República Gobierno Regional Estrategia Regional de Desarrollo PROT IPT Elabora y Propone PNDR DS PNDR Zonificación Borde Costero Evaluación Ambiental Estratégica Evaluación Ambiental Estratégica DS M. Defensa I.P.T= Planos Reguladores Comunales (PRC) e Intercomunales (PRI) promulgados por el gobierno regional

Planificación Integrada en el Gobierno Regional Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano Plan Regulador Comunal y Seccionales (F.I.) Plan Inversiones infraestructura de movilidad y espacio público Convenios de Programación (Planes Plurianuales) Ante Proyecto Regional de Inversiones (ARI) Gobierno Regional Estrategia Regional de Desarrollo Convenios Territoriales (Planes Plurianuales) Proyecto Presupuesto PROT Políticas Públicas Regionales Zonificación Borde Costero Programas y Proyectos Distribución Programas de Inversión (Presupuesto) Evaluación Ambiental Estratégica Evaluación Ambiental Estratégica Políticas Nacionales

Procesos de Gestión y Ejecución en el Gobierno Regional Gobernador Regional Gobernador Regional CONSEJO REGIONAL Gobernador Regional Gobernador Regional CONSEJO REGIONAL Administrador Regional Administrador Regional Administrador Regional Administrador Regional División de Planificación División de Inversión y Presupuesto Estrategias Políticas Planes Programas y Proyectos ARI Plan Regional de Ordenamiento Territorial Asistencia Técnica a las Municipalidades Otras de similar naturaleza Propuesta de Proyecto de Presupuesto. Propuesta de Iniciativas en el marco de los instrumentos de planificación (Convenios de Programación, Territoriales y otros) División de Fomento e Industria División de Infraestructura y Transporte Proponer y Promover Planes y Programas División de Desarrollo Social y Humano Gobernador Regional Intendente División de Fomento e Industria Administrador Regional Ejecución y Control del presupuesto División de Infraestructura y Transporte Ejecutar Planes y Programas División de Inversión y Presupuesto Unidades Técnicas División de Fomento e Industria División de Desarrollo Social y Humano División de Infraestructura y Transporte Coordinación de los Servicios Públicos Para la ejecución de iniciativas contenidas Planes. División de Planificación Evaluación División de Desarrollo Social y Humano

SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Sistema de Transferencia de Competencias de Oficio del Presidente de la República Sistema de Transferencia de Competencias a Solicitud de los Gobiernos Regionales Sistema de Transferencia de Competencias en el Periodo de Transición 2018 – 2022

Transferencia de Competencias El Presidente de la República mediante Decreto Supremo transferirá, a uno o más gobiernos regionales, en forma temporal o definitiva, una o más competencias de los ministerios y de los servicios públicos contenidos en la LOCGBAE en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, y ordenará las adecuaciones necesarias en los órganos cuyas competencias se transfieran. DL 458/1976 Artículo 36°.- El Plan Regulador Intercomunal será confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las Municipalidades correspondientes ….. LEY DS 001-2017 El Plan Regulador Intercomunal será confeccionado por el Gobierno Regional de XVIII con consulta a las municipalidades correspondientes …..

Transferencia de Competencias La competencia, es el conjunto de facultades y poderes que se entregan a los órganos públicos o administrativos y permite al órgano relacionarse con los demás. Las mismas son precisadas por el ordenamiento jurídico. Los factores de la competencia son la materia, el territorio y el tiempo (Bermúdez, 2013). Ejemplos de desagregación de las materias Planificación urbana y asentamientos humanos; Medioambiente; Obras de infraestructura y equipamiento regional; Transporte; Desarrollo rural y de localidades aisladas; Fomento de las actividades productivas; Turismo; Programas sociales y culturales; Deporte; Ciencia y tecnología, y Conservación del patrimonio.

Sistema de T.C. Por Oficio Presidente de la República Comité Interministerial de Descentralización Secretaría Ejecutiva RECHAZA ACEPTA

Sistema de T.C. a Solicitud de los Gobiernos Regionales PROPONE MODIFICACIÓN Presidente de la República Comité Interministerial de Descentralización Secretaría Ejecutiva Comisión de Estudios

Artículo Cuarto Transitorio Transferencia de Competencias en el Periodo de Transición 2018 – 2022 Artículo Cuarto Transitorio Sólo podrán transferirse antes de marzo del año 2022, competencias de oficio por parte del Presidente de la República. La Secretaría Ejecutiva identificará las competencias a transferir trabajando coordinadamente con el gobierno regional y el ministerio sectorial y/o servicio nacional respectivo. Para cada competencia que se planifique transferir, se deberá realizar una experiencia previa de ejercicio de mínimo un año y máximo dos, con la tutela técnica del ministerio o servicio público central. Para ello, la Secretaría Técnica propondrá al Comité de Ministros su implementación. Al término del plazo fijado para esta primera experiencia, la Secretaría Ejecutiva hará una evaluación e emitirá un informe sobre la transferencia de competencias de que se trata. En caso que el informe sea negativo, la secretaría técnica deberá convocar al sector y a la región para plantearle las correcciones y rectificaciones necesarias para lograr el objetivo de la transferencia. Asimismo, podrá pedir informes a terceros. Semestralmente la secretaría ejecutiva informará a los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado el desarrollo del proceso de transferencias en marcha.

Artículo Quinto Transitorio Transferencia de Competencias en el Periodo de Transición 2018 – 2022 Artículo Quinto Transitorio En el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República podrá individualizar, mediante decreto supremo, aquellas competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Transporte y Telecomunicaciones y de Obras Públicas; en la Corporación de Fomento de la Producción; en el Servicio de Cooperación Técnica; y en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que serán transferidas a los Gobiernos Regionales, con indicación de la gradualidad con que se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes. Estos procedimientos requerirán la dictación de uno o más decretos supremos, según la gradualidad establecida, y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 21 quáter, quinquies, septies letra c), y octies.