DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor MARTINIANO Aparicio González.

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Transcripción de la presentación:

DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor MARTINIANO Aparicio González. Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor MARTINIANO Aparicio González.

RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA MERCANTIL

La palabra recurso proviene del sustantivo latino “recursus” que significa la acción de recurrir.

Recurso en su aceptación jurídica y sentido lato, significa: La reposición la acción o facultad concedida por la ley al que se cree perjudicado por una resolución judicial para pedir Anulación o revocación de la misma.

Los diversos recursos tienden al mismo fin, que es el de obtener la reposición, anulación o revocación de las resoluciones.

Principios que rigen los recursos: Principio de irreformabilidad.

Desde el punto de vista formal.

Principio de instancia de parte.

Priva el principio de pluralidad en materia de recursos, en lugar del de singularidad.

Principio de moderación.

Principio de congruencia.

Principio de exhaustividad.

La confirmación de que los recursos son medios de impugnación.

El artículo 1334 del Código de Comercio señala Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.

El artículo 1335 del Código de Comercio señala Tanto la revocación en primera instancia como la reposición deberán pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del proveído a impugnar, dando vista a la contraria por un término igual y el tribunal debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los tres días siguientes.

De la resolución en que se decida si se concede o no la revocación o la reposición no habrá ningún recurso.

SI BUSCAS RESULTADOS DISTINTOS, NO HAGAS SIEMPRE LO MISMO.