Causales de justificación

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Transcripción de la presentación:

Causales de justificación Legítima Defensa Marcela Rodríguez Montecinos – Ayudante Derecho Penal

Concepto: “Obra en legítima defensa quien ejecuta una acción típica, racionalmente necesaria para repeler o impedir una agresión ilegítima, no provocada por él y dirigida en contra de su persona o derechos, o de los de un tercero”. Ubicación: Art. 10 Nº 4, 5 y 6 CP Fundamento: la impotencia del Derecho para evitar todo atentado antijurídico. Por ello, faculta al ofendido o a un tercero para hacerlo, incluso a través de la ejecución de una acción típica.

Elementos de la legítima defensa 1. - Agresión ilegítima; 2 Elementos de la legítima defensa 1.- Agresión ilegítima; 2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; 3.- Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.

1.- La agresión ilegítima Es agresión ilegítima aquella acción antijurídica que tiende a lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido. Características: La agresión ilegítima debe provenir de otro ser humano. No es relevante la índole del derecho agredido. La legítima defensa NO es subsidiaria, porque el agredido no está obligado a esperar que ya no quede otra salida para actuar. “Ante el injusto nadie esta obligado a ceder”. Sin embargo, esto tiene algunas excepciones.

Requisitos para que la agresión se considere ilegítima: a Requisitos para que la agresión se considere ilegítima: a.- La agresión debe ser real: existir como tal, según una consideración ex – ante, es decir, teniendo en cuenta lo que para el autor aparecía como tal al defenderse. b.- La agresión debe ser además actual o inminente. c.- La agresión debe ser grave, pero no es necesario que sea típica, basta con que sea antijurídica.

2.- La reacción defensiva o la “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla” La ley sugiere un equilibrio instrumental, en cuanto a los medios, es decir, a los instrumentos utilizados para la defensa. Sin embargo, debe entenderse que se refiere a la racionalidad de toda la reacción. Es una necesidad racional, no matemática, juzgándose caso por caso, siendo necesaria si, dadas las circunstancias objetivas y reales, el sujeto no dispone de una forma menos enérgica de defenderse con éxito.

Debemos recordar que el examen de antijuridicidad es un juicio objetivo. Por lo tanto, al analizar la procedencia de la legítima defensa no podrán tomarse en cuenta estados de alteración anímica del ofendido o del que se defiende. Las defensas predispuestas (alambres de púas, cercos eléctricos, etc.) quedan cubiertas por la legítima defensa si no crean un peligro para terceros inocentes. La lesión al derecho de un tercero ocasionada por una reacción defensiva no queda cubierta por la legítima defensa.

3.- Falta de provocación necesaria por quien se defiende La agresión no puede de provocada por el defensor. Sin embargo, no toda provocación excluye la legítima defensa: se requiere, según la ley, que la provocación sea suficiente, lo que significa que sea proporcionada a la entidad de la agresión.

Clasificación de la legítima defensa 1.- Legitima defensa propia: Art. 10 Nº 4 CP 2.- Legitima defensa de parientes: Art. 10 Nº 5 CP 3.- Legítima defensa de extraños: Art. 10 Nº 6 inciso primero CP 4.- Legítima defensa privilegiada: Art. 10 Nº 6 inciso segundo CP

1.- Legítima defensa propia: Art. 10 Nº 4 CP “Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal: 4° El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera. Agresión ilegítima. Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”

2.- Legítima defensa de parientes: Art. 10 Nº 5 CP “Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal: 5° El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de sus parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor.”

Como ahora la ley no distingue entre hijos legítimos e ilegítimos, la legítima defensa de parientes alcanza: - Su cónyuge; - Parientes consanguíneos en línea recta; - Parientes consanguíneos en línea colateral, hasta el 4º grado (primos hermanos); - Parientes afines en toda la línea recta; - Parientes afines en la línea colateral hasta el segundo grado.

Siempre que concurran los siguientes requisitos: Agresión ilegítima; Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; Que la persona a la que se defiende no hubiere provocado al atacante, y si lo hizo, que no hubiere tenido parte el defensor.

3. - Legítima defensa de extraños: Art. 10 Nº 6 inciso primero CP “Art 3.- Legítima defensa de extraños: Art. 10 Nº 6 inciso primero CP “Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal: 6° El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”. * Cury critica esta disposición al establecer motivos psíquicos, ya que el examen de antijuridicidad es objetivo.

4. - Legítima defensa privilegiada: Art 4.- Legítima defensa privilegiada: Art. 10 Nº 6 inciso segundo CP “Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433 y 436 de este Código”.

Esta disposición es defectuosa: La presunción legal debe entenderse sólo respecto de la necesidad racional de la reacción defensiva. En el fondo, el legislador quiere justificar una legítima defensa excesiva, pero los demás requisitos deben probarse en el proceso. La presunción opera en 3 casos diferentes: - Respecto de quien, en cualquier tiempo rechaza el escalamiento en una casa, departamento u oficina habitados; - Respecto del que lo hace de noche, respecto de un local comercial o industrial; - Respecto del que impide o intenta impedir la consumación de los siguientes delitos: sustracción de menores y secuestro; violación propia, impropia y abusos sexuales; homicidio y parricidio; robo con violencia o intimidación.

* Escalamiento: Entrar a un lugar por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. Este concepto es muy restringido, pues no abarca el caso del delincuente que ingresa con llaves falsas o por la confianza de un empleado doméstico.