RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO RESPONSABILIDAD DE LOS PROGENITORES POR EL HECHO DE LOS HIJOS MENORES

Los cuatro ejes de Derecho de las Obligaciones II Primer Las funciones de la responsabilidad civil Tercer Supuestos de responsabilidad civil Cuarto Relación entre acción civil y penal Segundo La función resarcitoria Unidad 1 Unidades 2 y 3 Unidades 4 a 8 Unidad 9

CUIDADO CON EL NENE !!

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES - TÍTULO V - Otras fuentes de las obligaciones SECCIÓN 6ª ARTÍCULO 1754.- Hecho de los hijos. “ Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.”

requisitos 1.-MINORIDAD 2.-EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL 3.-CONVIVENCIA CON EL PROGENITOR RESPONSABLE 4.-ANTIJURIDICIDAD DEL HECHO DEL MENOR 5.-FACTOR DE ATRIBUCIÓN RESPECTO DE LA CONDUCTA DEL MENOR 6.-DAÑO A UN TERCERO

1.-MINORIDAD SUPUESTOS

Supuestos previstos Menores de 10 a 18 años Menores de hasta 10 años Pizarro es INDIRECTA Otros: padres responsabilidad es directa Es solidaria El hijo puede responder por razones de equidad. Menores de 10 a 18 años Padres responsabilidad indirecta y solidaria entre si. Hijo responde en forma directa y en forma concurrente con los padres. Acción recursoria

2.-RESPONSABILIDAD PARENTAL ( EX patria potestad) ejercicio

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Habla de RESPONSABILIDAD PARENTAL en vez de PATRIA POTESTAD. En principio, LA RESPONSABILIDAD PARENTAL corresponde a ambos progenitores y el régimen de los no convivientes es igual que el de los padres convivientes. Las decisiones que tome uno se presume que son tomadas con la conformidad del otro progenitor. Se otorga unilateralmente por voluntad de los progenitores o decisión judicial, teniendo en cuenta el interés del hijo. (interés superior del niño)

Responsabilidad de los Padres Art.1114.- (CC) … daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos … Art. 1754 (CCyC) … por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos … LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILA TITULO VII: Responsabilidad parental CAPITULO 1: Principios generales de la responsabilidad parental ARTÍCULO 638.- Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. Art. 25 CCyC: es menor de edad la persona que no ha cumplido 18 años Art. 27 CCyC: la celebración del matrimonio antes de los 18 años (conf. art. 404 CCyC) emancipa a la persona menor de edad

3.- convivencia Con los padres/padre responsable

Codigo de Velez: Convivencia con los padres 1) Con ambos padres: responden ambos 2) Con uno sólo de ellos: sólo el que ejerce el cuidado personal (ex tenencia), 264, inc. 2 CC. Ej: divorcio o separación Excepción: cuando estuviere al cuidado del otro progenitor. Ej: derecho de visitas

Responsabilidad de los Padres AUSENCIA DE CONVIVENCIA LA CONVIVENCIA Art.1114.- (CC de Velez) …daño causados por sus hijos menores que habiten con ellos … En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor. Art. 1754 (CCyC) … por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos … AUSENCIA DE CONVIVENCIA HIJO-PROGENITOR No hay previsión expresa en el CCyC de la salvedad expresamente prevista por el art. 1114 C.C. (Vélez Sarfield) ¿Responde exclusivamente el progenitor que mantiene la convivencia?, ¿Es responsable el progenitor no conviviente cuando el daño es causado mientras el hijo está bajo su cuidado?, ¿Cesa la responsabilidad del progenitor conviviente cuando el daño es causado mientras el hijo está bajo al cuidado del otro progenitor no conviviente?

convivencia ARTÍCULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. … Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible. HIPOTESIS…

CONVIVENCIA 1º HIPÓTESIS: El evento dañoso ocurre estando el hijo bajo el cuidado del padre NO conviviente. ¿Cuál padre responde? Respuestas posibles: Ambos: A favor puede sostenerse que según el art. 641 inc. b) la responsabilidad paterna, como regla, subsiste en cabeza de ambos padres aún en caso de divorcio o cese de convivencia = interpretación amplia de convivencia El padre No conviviente: a favor puede sostenerse que el hijo es puesto bajo la vigilancia transitoria del otro (arg. Art. 1755 1º párr. CCyC) = interpretación intermedia de convivencia El padre que habita con el hijo:. A favor puede sostenerse que la delegación del cuidado no importa delegar la responsabilidad (arg. Art. 1755 1º párrafo in fine en conc. art. 643 CCyC) = interpretación restrictiva de “convivencia”

CONVIVENCIA 2ª Hipótesis: el daño ocurre bajo el cuidado O vigilancia del padre conviviente ¿Cuál padre responde? REGLA: NO HAY RESPONSABILIDAD SIN COHABITACIÓN (art. 1754) ¿La mera ausencia de cohabitación configura una excepción a la responsabilidad? RESPUESTA NEGATIVA: DEBE EXISTIR UNA CAUSA LEGÍTIMA QUE JUSTIFIQUE LA NO COHABITACIÓN (arg. 1.755 2º párr.) Nota: hay causa legítima cuando el padre no cohabita con el hijo menor en virtud del cese de convivencia (acordada) entre los padres o divorcio (arg. Art. 641 inc. b)

interrupción de la convivencia ¿Cómo debe interpretarse la falta convivencia? 1.- La eximición de responsabilidad se operaría cuando la falta de convivencia obedezca a un motivo legítimo (salud, educación, trabajo) 2.- La falta de convivencia hubiera impedido a los padres ejercer la autoridad paterna 3.- Que el hijo haya pasado a ubicarse en una situación tal, por la cual otro (tutor, etc.), responda civilmente por él.-  el abandono nunca libera “Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible.”

4.-Requisitos respecto del menor -Antijuridicidad -Relación Causal

Requisitos respecto del menor Antijuridicidad del hecho del menor: Se exige la misma antijuridicidad que si la conducta hubiera sido realizada por un mayor En sentido amplio y objetivo Relación de causalidad: Tiene que existir entre el hecho del menor y el daño (DEBE PROBARSE)

5.-Requisitos respecto del menor FACTOR DE ATRIBUCION MENOR QUE UTILIZADA COSAS Y CAUSA UN DAÑO, ESPECIALMENTE UN AUTOMOTOR:

Requisitos respecto del menor Factor de atribución: Menor de diez años: factor objetivo. Mayor de diez años: subjetivos u objetivos

Menor que conduce un automotor AUTOMOTOR PROPIEDAD DE LOS PADRES: se encuentre el menor autorizado o no: los padres responden AUTO PROPIEDAD DE UN TERCERO: el tercero responde y, también, los padres. AUTO PROPIEDAD DEL MENOR: Un sector doctrinal: menor conduce en calidad de dueño y excluye la responsabilidad de los padres. Otro sector mayoritario: no se excluye porque es menor sujeto a responsabilidad parental, ni siquiera cuando compre el auto con dinero obtenido en su trabajo

6.-DAÑO A UN TERCERO

Daño causado por el menor El daño siempre debe ser causado a un TERCERO El daño causado a sí mismo (menor víctima) o a los padres no se aplica esta normativa

Requisitos (REPASO) 1.-MINORIDAD 2.-EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL 3.-CONVIVENCIA CON EL PROGENITOR RESPONSABLE 4.-ANTIJURIDICIDAD DEL HECHO DEL MENOR 5.-FACTOR DE ATRIBUCIÓN RESPECTO DE LA CONDUCTA DEL MENOR 6.-DAÑO A UN TERCERO

Causales de eximición Bajo la vigilancia de otra persona. Causa ajena Ejercicio de profesión Obligaciones contractuales

Bajo la vigilancia de otra persona Cuando un tercero asume legalmente la responsabilidad por los actos del menor .-

Transferencia de la vigilancia ARTÍCULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. “La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente.” Ej: internados, liceos militares, servicio militar voluntario, encomendado a otra persona para aprender un oficio Antes Codigo de Velez NO: vacaciones, escuela común, instituto de ingles, club, etc. Ahora: Qué debemos entender por Transitoriamente???

Transferencia de la vigilancia: requisitos circunstanciada: para un cometido específico, Legítima: en beneficio del hijo Independencia del que vigila: no puede ser dependiente del padre TIENE QUE HABERSE TRANSMITIDO A UN REPONSABLE Permanente O TRANSITORIA?: visitar amigos, viajes con otras personas, ????

¿Cesa la responsabilidad de los padres cuando cuando se transmite la vigilancia a otra persona en forma transitoria? La respuesta debe buscarse en el art. 638 CCyC que define a la Responsabilidad Parental como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral. Deben atenderse las circunstancias particulares del caso (la edad del menor, si el hecho de inconducta es aislado o habitual, etc., etc.)

Art. 1755 (CCyC) Cesación de la Responsabilidad Paterna: … No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643 ... Consagración del principio que indica que «la delegación del ejercicio de derechos o facultades NO IMPLICA LA DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS» ARTÍCULO 643.- Delegación del ejercicio. En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente … Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades.

CAUSA AJENA

La responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos sometidos a la patria potestad que habiten con ellos, es solidaria ENTRE SI, y concurrente con la de los hijos. La responsabilidad paterna es objetiva. Es decir, los padres no pueden liberarse con la prueba de la falta de culpa, sino con la ruptura del nexo causal.

¿Cuál es el factor de atribución objetivo ¿Cuál es el factor de atribución objetivo? = LA OBLIGACIÓN DE GARANTÍA – RIESGO CREADO Los padres se eximen de responsabilidad probando CAUSA AJENA: el hecho del damnificado (art. 1729), el hecho del 3º (art. 1731) y el caso fortuito (art. 1730)

ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL MENOR

CODIGO CIVIL y comercial de la nacion ARTÍCULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. “…Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros.” Fundamento del cese de la responsabilidad: se trata de actos ajenos a la esfera de la responsabilidad paternal. Ámbito material de aplicación de la norma: puede precisarse según las pautas de los arts. 26 y 30 CCyC: la persona menor de edad que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. la persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión tiene la libre administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de la profesión.

Obligaciones contractuales validas

CODIGO CIVIL y comercial de la nacion ARTÍCULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. “…Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos. “

Tutores y curadores. DELEGADOS Y ESTABLECIMIENTOS Responsabilidad

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ARTÍCULO 1756.- Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo. Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia. El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.

DELEGADOS, TUTORES Y CURADORES Se regula la responsabilidad indirecta de: Los parientes a quienes se delega el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los hijos menores (art. 643) Los tutores, quienes asumen la responsabilidad parental respecto de los menores que no tengan representante legal (art. 104) Los curadores de las personas con adicciones y enfermedades mentales mayores de trece años (conf. arts. 32 y 138)

Tutores y curadores Condiciones: 1) Minoridad o incapacidad Menor huérfano: tutor Incapaz: curador Régimen responsabilidad: concurrente como los padres Condiciones: 1) Minoridad o incapacidad 2) Tutela o curatela otorgada judicialmente 3) Hecho ilícito

¿Son responsabilidades idénticas a la de los padres? RESPUESTA NEGATIVA: SON RESPONSABILIDADES SUJETAS A UN RÉGIMEN PROPIO (la expresión “son responsables como los padres” sólo tiene por finalidad denotar el carácter indirecto de la responsabilidad) En los casos del tutor y curador no existe el deber de cohabitación con los menores y personas enfermas El factor de atribución es subjetivo (culpa en la educación, vigilancia y cuidado del menor o enfermo). Se eximen probando que, empleando la diligencia debida, les ha sido imposible evitar el daño La eximente debe apreciarse con criterio restrictivo (imposibilidad no equivale a hecho dañoso fuera de la presencia del delegado, tutor, curador)

ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 1756.- Otras personas encargadas. … (2do. Párrafo) El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control. Ámbito espacial: establecimientos sanitarios que tienen a su cargo personas internadas (ej. Instituciones de atención psiquiátrica, personas huérfanas, ancianos) Ámbito material: La responsabilidad comprende los daños que los internados causen a terceros ajenos al establecimiento El factor de atribución es subjetivo (culpa en la vigilancia y en el cuidado de la persona internada) Se eximen probando la diligencia debida en el cuidado del internado