CONSTITUCIONES: REINADO DE ISABEL II

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCIONES: REINADO DE ISABEL II

Veamos alguna de sus características: El primer intento constitucional fue El Estatuto Real de 1834, promulgado durante la Regencia de la reina madre Mª Cristina. No podemos decir o llamarla Constitución pues fue una Carta Otorgada, es decir, un documento por el cual la reina se comprometía a gobernar a sus súbditos con una constitución para el estado, si bien en lugar de ser dictada por el pueblo, había sido dictada u otorgada por ella basándose en su poder absoluto. Pretendió con ella superar a la anterior constitución de 1812 y contentar a moderados y liberales. Estas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve aplicación: hasta la llegada de la Constitución de 1837. Veamos alguna de sus características: Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes Cortes Bicamerales: La Cámara de los Próceres (de elección real) y la Cámara de los Procuradores (elegida mediante sufragio muy censitario, el 0'15% de la población). El rey gozaba de iniciativa legal. No tenía declaración de derechos. Apertura de las Cortes en 1834 por la Regente, imagen en FlicKr, dominio público Echamos en falta en este Estatuto: la Soberanía Nacional y la Declaración de Derechos. Motivos por los cuales los progresistas, una vez en el poder, buscarán pronto sustituirla por un nuevo texto constitucional.

Cosntitución de 1837, imagen en Wikipedia , dominio público Los sucesos de La Granja (que has estudiado en la línea del tiempo) llevaron a los progresistas al poder. Este triunfo se vio pronto reflejado en la elaboración de un nuevo texto constitucional, La Constitución de 1837. Uno de los hechos más importantes que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el régimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario. Estuvo vigente hasta 1845. En ella podemos ver una mezcla de ideas progresistas y de ideas moderadas. Ideas Progresistas: Soberanía Nacional Una Declaración de derechos a los ciudadanos amplia La división de poderes Importante papel de las Cortes La limitación del poder real. Milicia nacional Cosntitución de 1837, imagen en Wikipedia , dominio público Ideas Moderadas: Composición Bicameral de las Cortes con un Senado de elección real y un Congreso de Diputados elegidos por sufragio. Aunque éste, surgido de una Ley electoral posterior, seguía reduciendo el electorado a un 5% de la población. Continuaba concediendo amplios poderes al monarca, como convocar y disolver las Cortes (Tanto Mª Cristina, como Espartero, abusarán de esta prerrogativa cambiando, al margen de las mayorías parlamentarias, de gobiernos y ministros).

La Constitución de 1845 se planteó como una reforma de la del 37 y fue fiel reflejo de las ideas moderadas del gobierno, cuyo máximo representante fue Ramón Mª Narváez. Veamos sus características: No Soberanía Nacional, sino compartida entre el Rey y las Cortes. De esta forma asistimos a un pacto entre la Corona y el poder. La Corona obtiene un soporte para el ejercicio del poder y la oligarquía un instrumento frente a los exaltados y revolucionarios. El monarca amplía mucho su poder respeto a la del 37. Además de ser fuente de soberanía posee iniciativa legal, convoca, suspende y cierra las sesiones de las Cortes. El poder Legislativo en manos de unas Cortes Bicamerales: Senado de elección real. En muchas ocasiones, Isabel II utilizó el Senado para apoyar gobiernos de su confianza, en los períodos en que el Congreso estaba cerrado o pendiente de una elección. Congreso de Diputados elegidos por sufragio censitario (la ley electoral de 1846 rebajó el nº de votantes al 1% de la población) Declaración de Derechos menor que en la Constitución de 1837. Estado Confesional: “La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica y Romana” (Art. 11) El desarrollo de esta constitución permitió elaborar la Ley de Ayuntamientos que permitió que los alcaldes de las capitales de provincias y municipios más importantes fueran nombrados por La Corona para así, de esta forma, controlar las listas electorales.

Leopoldo O’Donnell, imagen en Wikipedia , dominio público. La Constitución de 1856 o Non Nata (llamada así porque no llegó a entrar en vigor). Llegó a recoger los planteamientos más avanzados del ideario liberal progresista y se anticipó a algunas de las ideas desarrolladas con posterioridad por la Constitución de 1869 Algunas de sus ideas: Soberanía Nacional Amplia Declaración de Derechos Sufragio censitario menos restringido Tolerancia religiosa. Leopoldo O’Donnell, imagen en Wikipedia , dominio público.