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INDICE 1. Introducción al periodo 2. El sistema canovista. La Constitución de 1876 y el turno de partidos. - Constitución de El sistema canovista:

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2 INDICE 1. Introducción al periodo 2. El sistema canovista. La Constitución de 1876 y el turno de partidos. - Constitución de El sistema canovista: bipartidismo, turnismo y el caciquismo 3. La oposición al sistema. Regionalismo y nacionalismo. 4. Periodos de la Restauración. Evolución política. - Reinado de Alfonso XII (1875 a 1885) - Regencia de Mª Cristina (1885 a 1902)

3 Introducción RESTAURACIÓN 1874 – 1923

4 Introducción RESTAURACIÓN 1874 – 1923
Es una pretendida vuelta a la situación política y social anterior al Sexenio Revolucionario Retorno de la dinastía borbónica en la persona del hijo de Isabel II, Alfonso XII.

5 El sistema canovista. La constitución de 1876 y el turno de partidos
ALTERNANCIA DE DOS PARTIDOS MODERADO PROGRESITA

6 El sistema canovista. La constitución de 1876 y el turno de partidos
SOBERANIA COMPARTIDA REY Y CORTES CORTES BICAMERALES Congreso y Senado CATOLICISMO CONSTITUCIÓN DE 1876 SUFRAGIO CENSITARIO DECLARACIÓN DE DERECHOS SIMILAR A LA DE 1869

7 El sistema canovista. La constitución de 1876 y el turno de partidos
EL TURNISMO CONSERVADOR de CÁNOVAS DOS PARTIDOS LIBERAL de SAGASTA

8 El sistema canovista. La constitución de 1876 y el turno de partidos
EL TURNISMO

9 El sistema canovista. La constitución de 1876 y el turno de partidos
EL TURNISMO CACIQUISMO ENCASILLADO PUCHERAZO

10 El sistema canovista. La constitución de 1876 y el turno de partidos
EL TURNISMO CACIQUISMO ENCASILLADO PUCHERAZO

11 La oposición al sistema. Regionalismo y nacionalismo
CENTRALISMO NACIONALISMO CATALAN Lliga Nacionalista de Prat de la Riba Recuperar lo perdido con Felipe V Defendía los intereses de la burguesía textil catalán. Se apoyaba en una lengua y cultura propias NACIONALISMO VASCO PNV de Sabino Arana Perdida de parte los fueros durante la Guerra Carlista Llegada de inmigrantes por la siderurgia Defensa de la tradición, catolicismo, la lengua y el mundo rural

12 La oposición al sistema. Regionalismo y nacionalismo
CENTRALISMO PARTIDOS REPUBLICANOS Partido Radical de Alejandro Lerroux Partido reformista de Melquíades Álvarez Apoyados por miembros de la pequeña burguesía, las clases medias o los funcionarios MOVIMIENTO OBRERO Cataluña, Asturias, País Vasco y Madrid 1890 – Primer 1º de mayo – Primeras leyes sobre accidentes laborales y protección de mujeres y niños 1910 – 1er diputado obrero. Pablo Iglesias (PSOE, fundado en 1879, junto con UGT) 1910 – CNT. Prohibida en Textil catalán y campo andaluz

13 Periodos de la Restauración. Evolución política
REINADO DE ALFONSO XII GOBIERNOS DE CANOVAS y Consolidación de un sistema centralista, moderador y oligárquico 3ª Guerra Carlista – Martínez Campos y Fernando Primo de Rivera en 1876 ponen fin al conflicto. Aparece el partido en torno a Nocedal Guerra de Cuba – 1878 paz de Zanjón Centralismo – Supresión en 1876 fueros vascos y navarros Ley electoral basada en el sufragio censitario y nuevo sistema electoral Centralización jurídico-administrativa, ley de imprenta y de reuniones

14 Periodos de la Restauración. Evolución política
REINADO DE ALFONSO XII GOBIERNOS DE SAGASTA Permitió la vuelta del exilio de los líderes de la revolución de 1868 Repuso en las cátedras universitarias a profesores demócrata Legalizó partidos políticos reformadores y republicanos 1885 – Alfonso XII muere y le sucede su mujer, Mª Cristina de Habsburgo, embarazada del futuro Alfonso XIII

15 Periodos de la Restauración. Evolución política
REINADO DE Mª CRISTINA Pacto del El Pardo – alternancia pacífica de los grandes partidos y evitar desordenes GOBIERNO DE SAGASTA Libertad de prensa Ley de asociaciones políticas y laborales (permitía crear partidos políticos y sindicatos) 1890 – Sufragio universal masculino GOBIERNO DE CANOVAS Aranceles proteccionistas y medidas reaccionistas contra anarquista

16 Periodos de la Restauración. Evolución política
Cánovas Sagasta ALFONSO XII Mª CRISTINA

17 ANEXO 1 – MANIFIESTO DE SANDHURST
“Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la Monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. ...Afortunadamente, la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles estén habituados a los procedimientos parlamentarios. Sea la que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados buen católico, ni como hombre del siglo verdaderamente liberal”. Manifiesto de Alfonso XII en Sandhurst (1 de diciembre de 1874)

18 ANEXO 2 – CONSTITUCIÓN DE 1876
“Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; (...) sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución (...) Art. 4.- Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 5.- Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente. Art La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral católica. No se permitirán, sin embargo, otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. Art Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana Art.18.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art.19.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados. Art El Senado se compone: 1º. De senadores por derecho propio. 2º. De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º. De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. Art El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales, en la forma que determine la ley. Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey Art El Rey sanciona y promulga las leyes Art Tiene el mando supremo del Ejército y Armada (…) Art Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía

19 ANEXO 3 – VISION DE LAS ELECCIONES Y DEL FRAUDE POR GALDÓS
“Es muy triste como se han hecho las últimas elecciones, con el menor número posible de electores, con bastantes resurrecciones de muertos y no pocas violencias y atropellos. Ya es costumbre que sólo voten los que de una manera u otra sacan partido de las amistades y servicios políticos y la inmensa mayoría de la nación, mirando tan importante acto con desdén, se abstiene de tomar parte en él, segura de no alcanzar por procedimientos representativos el remedio de sus males. [...] Resultado de este fraude político, es que las elecciones las hace el ministro de ia Gobernación y de aquella fábrica de votos salen también las minorías. No pudiendo marchar bien el sistema sin oposición, el gobierno la fábrica con el mismo celo que pone en la construcción de la mayoría. [...] El mismo Padre Eterno, que quisiera tener un puesto en el Congreso, no lo conseguiría sin el auxilio de ese Espíritu Santo político, a quien llamamos ministro de la Gobernación. Cuando más, hay un poco de animación, batalla en los preparativos electorales; el gobierno destituyendo ayuntamientos arbitraria y violentamente, las oposiciones organizando comités y pronunciando algún discurso moderno; pero en la elección propiamente dicha, ni hay lucha ni la puede haber”. Pérez Caldos, B.: "Política española". Antología de artículos, 1884


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