FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Arbitraje internacional como instancia para resolver las controversias derivadas de los contratos internacionales 9 de julio de 2009 Karin Helmlinger,
Advertisements

VISIÓN Y PROPUESTAS DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE COOPERACIÓN CON RESPECTO A LA NEGACIÓN DE ACOGIDA A FUNCIONARIOS CORRUPTOS.
Sistema Interamericano Actual: Recomendaciones para su Mejora
S E R V I N G C A N A D I A N S A U S E R V I C E D E S C A N A D I E N S ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE LEGISLACIÓN MODELO SOBRE JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES.
EL PAPEL DEL JUEZ EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Organización de Estados Americanos
COOPERACIÓN ENTRE ORGANISMOS SUPERVISORES DEL SISTEMA FINANCIERO Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES FRANCISCO ARELLANO.
Buenas prácticas de reglamentación Sesión 6 Stefania Bernabè
Fuentes estatales de Derecho del Trabajo
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
Convención publicada en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 24 de octubre de 1994.
Profesor: Luis Yáñez Garrido.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
DERECHO ADMINISTRATIVO
ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
INTRODUCCION AL DERECHO
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) TRATADO CONSTITUTIVO El 26 de Marzo de 1991, se aprobó el Tratado de Asunción, mediante el cual se creó el Mercado Común.
Bogotá, de septiembre de 2008
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Roger Rubio Guerrero Orden público y Arbitrabilidad.
SESIÓN 1 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Derecho Internacional Público y Derecho Interno
PRINCÍPIOS GERAIS DE DIREITO PÚBLICO E PRIVADO
Los Tratados en la Constitucion
La Convención antidiscriminación de la OEA y el empleo de las PCD
LAS RAMAS DEL DERECHO.
Journées de Rencontre Maroco-Espagnoles des 8, 9 et 10 Novembre 2006 Por Javier Díaz-Gálvez Socio de Roca Junyent 8 de Noviembre de 2006.
LECCIÓN II Las Fuentes del Derecho Internacional
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA a. Términos de la negociación. a. Legislación y jurisprudencia. OMAR ROMERO DIAZ.
CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Lex Mercatoria INTRODUCCION Alejandro Martínez Grupo 1 Ambato, 2011
REUNIÓN DE EXPERTAS (OS) DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES
El Derecho Internacional
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Trafico internacional de menores Adriana M. Zavatti de Rougier Córdoba, Junio de 2010.
DERECHO INTERNACIONAL
Resolución alternativa de conflictos
1. Introducción al Derecho del Comercio Internacional
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
Acuerdo arbitral.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
CENTRE INTERNATIONAL DE FORMATION DE L’OIT/TURIN LA ORGANIZACI Ó N INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
ANGIE GUTIERREZ Y LAURA GÓMEZ
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Auxilio Judicial.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Licda Iliana Arce Umaña.
UNCTAD, UNCITRAL& NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
CLASIFICACION DEL COMERCIO
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO
CEFIC Negociación, Mediación y Arbitraje
La Convención Interamericana contra la Corrupción, su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC) y el Programa Interamericano de Cooperación Comisión de Asuntos.
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
Tema 1 EL DERECHO CIVIL: introducción.
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Impacto de BEPS en un país no OECD (PERU) David de la Torre Delgado.
El proceso de Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA) Comisión de Asuntos Jurídicos.
Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Módulo «Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos»
Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.
COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL.
Resultados Ficha 1. Resumen Ficha 1 Tesis: Los foros internacionales en el Derecho Internacional Privado son organismos cuyo objetivo es crear Tratados.
Recomendación de la OIT sobre el VIH/SIDA en el mundo del trabajo Proceso y contenido.
Convenio OIT N o. 189 Recomendación OIT N o. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
Transcripción de la presentación:

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Ley Nacional o Interna: es tal vez la más importante, dentro de ella se comprende a la Constitución Política, las leyes en general, y todo tipo de norma que tenga rango legal.   2.- Jurisprudencia Interna o Nacional 3.- Doctrina Nacional 4.- Los Tratados Internacionales 5.- Principios Generales del Derecho Internacional 6.- La Costumbre Internacional 7.- La Doctrina Internacional 8.- La Jurisprudencia Internacional 9.- Las Convenciones entre Particulares

1.- Ley Nacional o Normas Nacionales: son normas exiguas, escasas, que se encuentran en general diseminadas en los mismos códigos (no se encuentran sistematizadas), lo que significa que están en la Constitución, en los Códigos, en Leyes Especiales, etc., es importante conocer estas normas y además dominarlas, forman parte del derecho internacional privado interno, conocerlas es muy importante para saber si prevalecen por sobre los tratados internacionales.

Constitución Política del Perú 1993 Art 1º,2º,3º,52º,53º,55º a 57º, 63º, 71º, 139º. proveen valores constitucionales y criterios de interpretación aplicables a varios sectores del DIP . Principios de legalidad, seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia debido proceso, igualdad no discriminación por la calidad de extranjero.

Codigo civil de 1984 El libro X del codigo se recoge normas indirectas, (distributivas o conflictuales) y normas directas de Derecho Internacional peruano

Ley de nacionalidad.- Regula la condición de nacionales por nacimiento , por naturalización y por opción, la perdida de la nacionalidad, a recuperación de la nacionalidad y la doble nacionalidad

Ley de Extranjería Se regulan calidades migratorias, condiciones de ingreso, permanencia, visa, de salida de reingreso, los derechos y obligaciones de los extranjeros en el territorio de la república las sanciones aplicables así como los deberes y responsabilidades de autoridades y funcionarios peruanos frente a extranjeros

Ley de Contratacion de extranjeros Regula las relaciones laborales de extranjeros las limitaciones y exoneraciones de porcentajes limitativos de contratacion de extranjeros

LOS TRATADOS.- FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES Las formas de cooperación en el plano internacional se manifiesta a traves de los esfuerzos de codificar, sistematizar, armonizar las normas de Derecho Internacional Privado.

Organizaciones cuyas funciones son mucho más amplias como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos poseen órganos dedicados a armonizar tales normas. Así, nos encontramos dentro de la órbita de la ONU con un órgano jurídico central del sistema como es la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL).

Por su parte, dentro del marco de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro (CJI) realiza importantes tareas, especialmente a través de las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado CIDIP.

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI) o UNCITRAL creada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1966 "para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional.

Sus actividades son principalmente las siguientes: La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme

Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la elaboración de textos que incluso han sido pilares en diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a continuación: 2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo - Reglas de "Rotterdam" 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional 1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional 1988 - Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales

1983 - Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (enmendada en 2006) Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976) 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980)

Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado o CIDIP (OEA) son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana

Hasta la fecha se han suscrito 26 convenciones interamericanas, todas ellas basadas en proyectos elaborados por el C.J.I., posteriormente discutidas y aprobadas en el seno de seis conferencias especializadas: CIDIP-I (Panamá, 1975): Adoptó Convenciones en la siguientes materias: Exhortos y Cartas Rogatorias, Recepción de pruebas en el extranjero, Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, en materia de Cheques y Arbitraje comercial internacional.     

CIDIP II (Montevideo, 1979): Adoptó Convenciones sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, Domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado, Protocolo Adicional a la Convención sobre exhortos y cartas rogatorias de 1975, Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, Cumplimiento de medidas cautelares, Cheques y sobre Sociedades Mercantiles. CIDIP III: (La Paz, 1984): Aprobó convenciones en materia de Adopción de menores, Personalidad y Capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado, Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, y Protocolo Adicional sobre recepción de pruebas en el extranjero de 1975.

CIDIP IV: (Montevideo, 1989): Adoptó convenciones sobre Obligaciones alimentarias, Restitución internacional y, Transporte Internacional de Mercaderías.  CIDIP V: (Ciudad de México, 1994): Aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y la Convención sobre Tráfico Internacional de menores.  

  CIDIP VI: (Washington, 2002): Adoptó los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa y Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera y la Carta de Porte Directa Uniforme- no negociable interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 1 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 1.- Principio de la Aplicación de la ley extranjera en sustitución de la ley nacional: cuando en una relación jurídica concurre un elemento extranjero determinante ej. chileno que fallece su último domicilio en el extranjero 2.- El derecho nacional limita la aplicación de la ley extranjera: por razones de protección del orden público interno.

3.-- El derecho nacional reconoce los derechos adquiridos legítimamente: se reconocen los derechos adquiridos conforme a la ley extranjera, pero sus efectos deben adecuarse a la ley nacional. La administración de justicia debe ser igualitaria tanto para nacionales como para extranjeros: así como sus fallos dictados en conformidad a su legislación, deben ser reconocidos y poder ser cumplidos en los territorios de los demás Estados cuando fuere necesario.  

LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: se puede definir como la práctica común aceptada por los Estados como una regla de derecho, para ser fuente debe ser uniforme, constante, de general aplicación y permanente en el tiempo, de ella han emanado importantes principios del derecho internacional como solución de conflictos de leyes, algunos de estos principios son:

Los bienes se rigen por la ley del lugar donde están ubicados (Lex Situs, ley de la situación) Lex Locus regist actum, los actos se rigen por la ley del lugar de donde han sido celebrados La ley de la autonomía de la voluntad

JURISPRUDENCIA: es importante porque contribuye al desarrollo del derecho internacional privado, ya que a través de la jurisprudencia se unifica criterios, se aplican principios y porque le da al derecho internacional privado una orientación moderna, acorde con la realidad mundial.

CONVENCIÓN DE LAS PARTES: como fuente del derecho internacional privado y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes localizan el contrato en lugar determinado para someterlo a un derecho determinado, siempre que no sea contrario al orden público, pero no están obligados a hacerlo así y si no lo hacen el juez debe aplicar su propio derecho interno.

Se refiere al principio de la autonomía de la voluntad, o Principio de la Libre Contratación Internacional, en virtud de él, las partes pueden acordar el contenido, las obligaciones y derechos, los efectos del contrato.   En el orden internacional respecto de los aspectos de fondo o sustanciales, las partes pueden elegir la legislación aplicable y el juez que deba conocer de las controversias que se susciten.