Protección de datos personales en procesos electorales

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Transcripción de la presentación:

Protección de datos personales en procesos electorales Luis Gustavo Parra Noriega Secretario de Protección de Datos Personales

Generalidades

Generalidades Los datos personales se han constituido en un elemento imprescindible en la mayoría las relaciones humanas, por ejemplo comerciales, educativas, científicas, humanitarias, sociales, de servicios, entre otras tanto en el sector público como en el privado. Los datos personales deben ser considerados como cualquier información que identifica o hace identificable a una persona física, expresada de forma numérica, alfanumérica, acústica, fotográfica, gráfica o cualquier otro formato.

Generalidades Se trata de un derecho fundamental que se traduce en el poder de control y disposición que tiene toda persona física sobre sus datos, a efecto de tener la libertad de elegir qué datos, cuándo y a quién comunica los mismos. El derecho a la protección de datos personales emerge por el desarrollo vertiginoso de las tecnologías de la información, las cuales facilitan ilimitadamente el acceso, explotación, almacenamiento o transferencia de información, incluyendo datos personales, en cuestión de segundos simplemente teniendo una computadora, acceso a internet y dando un clic.

Marco jurídico

Marco Jurídico Es un derecho fundamental reconocido en el artículo 16, segundo párrafo constitucional, cuyo marco normativo es el siguiente: Art. 16 CPEUM “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

Marco Jurídico El Derecho a la Protección de Datos Personales en México, es un derecho fundamental reconocido en el artículo 16 constitucional, cuyo marco normativo es el siguiente: 1. En el ámbito federal el derecho a la protección de datos personales: En el sector público federal se rige por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En el sector privado se regula por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 2. En el ámbito estatal y municipal cada entidad federativa cuenta con legislación específica en la materia para el sector público. 3. Esta complejidad y diversidad de leyes trae como consecuencia que en el proceso electoral se puedan aplicar varias leyes al mismo tiempo.

Aspirantes a candidaturas independientes Candidatos independientes Marco Jurídico Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares ¿A quiénes aplica en el ámbito electoral? Particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. (Art. 2 LFPDPPP) Aspirantes a candidaturas independientes Candidatos independientes

Instituto Nacional Electoral Partidos Políticos Nacionales Marco Jurídico Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados ¿A quiénes aplica en el ámbito electoral? Órganos autónomos y Partidos políticos (Art. 1 LGPDPPSO). Instituto Nacional Electoral Partidos Políticos Nacionales

Organismos garantes de las entidades federativas Marco Jurídico Legislación estatal en la materia que corresponda en cada entidad federativa ¿A quiénes aplica en el ámbito electoral? Partidos políticos estatales y Organismos Públicos Locales Organismos garantes de las entidades federativas

Marco Jurídico ¿Quiénes y qué normatividad en materia de protección de datos personales están obligados a cumplir quienes intervienen en un proceso electoral? Sujeto Legislación aplicable Organismo garante en materia de protección de datos personales Aspirantes a candidaturas independientes Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares INAI Candidatos independientes Partidos Políticos Nacionales Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Partidos Políticos Estatales Ley en la materia que le corresponda a cada entidad federativa Organismo garante estatal INE Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados OPL Legislación en la materia que corresponda en cada entidad federativas Organismos garantes de las entidades federativas

Sujetos obligados en el proceso electoral

Sujetos obligados en un proceso electoral ¿Quiénes están obligados a cumplir con las reglas de protección de datos personales en un proceso electoral? Son responsables de implementar y mantener una serie de medidas y controles que, en su conjunto, garanticen un adecuado uso de los datos personales: Aspirantes a Candidaturas independientes Candidatos independientes. Partidos políticos nacionales y estatales. Instituto Nacional Electoral (INE). Organismos públicos locales (OPL).

El INE y los OPL en materia de datos personales

Papel del INE y los OPL en materia de datos personales INE, OPL e INAI en un proceso electoral Papel del INE y los OPL en materia de datos personales Tanto el INE como los OPL ya no son autoridades en materia de protección de datos personales respecto a tratamientos de datos personales que efectúen partidos políticos nacionales y estatales. El INAI es la autoridad competente respecto al tratamiento de datos personales que efectúen los aspirantes y candidatos independientes.

Organismos Garantes de las Entidades Federativas: INE, OPL , Organismos Garantes Estatales e INAI en un proceso electoral INE y OPL: Coordinan y canalizan las denuncias, dando vista a las autoridades de protección de datos personales a nivel nacional y local . INAI: Es la autoridad competente respecto al tratamiento de datos personales que efectúen los aspirantes y candidatos independientes del orden federal o estatal y Partidos Políticos Nacionales. Organismos Garantes de las Entidades Federativas: Vigilan el adecuado tratamiento de DP que realicen los Partidos Políticos Estatales.

Obligaciones en materia de datos personales en el proceso electoral

Obligaciones en materia de PDP Durante la obtención, utilización y supresión de los datos personales: Armonizar el cumplimiento de la ley electoral y la de protección de datos personales. Obtener la autorización del titular para el tratamiento de sus datos personales, salvo excepción. Contar con avisos de privacidad por cada tratamiento de datos personales que lleven a cabo y ponerlo a disposición del titular. Limitar el uso de los datos personales a las finalidades que motivaron su obtención y posterior utilización. Tratar los datos estrictamente necesarios. Mantener los datos personales actualizados.

Obligaciones en materia de PDP Durante la obtención, utilización y supresión de los datos personales: Suprimir aquellos datos personales que han agotado las finalidades para cuales fueron recabados. Mantener la confidencialidad de los datos personales. Implementar medidas de seguridad de carácter físico, técnico y administrativo. Establecer mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos ARCO. Transferir datos personales con la autorización del titular, salvo excepciones, y con su conocimiento.

Obligaciones en materia de PDP Durante la obtención, utilización y supresión de los datos personales: Utilizar las listas nominales exclusivamente para los usos señalados en la legislación electoral. Incluir cláusulas en materia de protección de datos personales cuando se contraten prestadores de servicios que implique el uso de los datos personales considerando cláusulas de confidencialidad aplicables a cualquier persona involucrada en el tratamiento de datos personales. Habilitar medios que permitan atender las dudas y quejas de los titulares respecto al uso de sus datos personales.

Procedimientos ante un tratamiento indebido

Medios de impugnación ¿Qué medios de impugnación tienen los titulares relacionados con sus derechos ARCO? Ante la negativa del ejercicio de derechos ARCO, los titulares tienen la posibilidad de presentar ante: El INAI una solicitud de protección de datos. (aspirantes y candidatos independientes). El INAI o los organismos garantes de las entidades federativas, según corresponda, un recurso de revisión. (Partidos políticos nacionales y estatales, INE y OPL).

Denuncia ¿Qué sucede cuando el titular o cualquier persona advierte un tratamiento inadecuado de los datos personales? Puede presentar una denuncia ante : El INAI tratándose de aspirantes, candidatos independientes o Partidos políticos nacionales y el INE. Los organismos garantes de las entidades federativas, cuando se trate de partidos políticos estatales, y OPL. Lo anterior, sin perjuicio de que las denuncias puedan presentarse directamente ante el INE o la Fepade, autoridades que con base en sus atribuciones podrán hacer del conocimiento del INAI o los organismos garantes aquellos presuntos hechos que vulneren el derecho a la protección de datos personales para, en su caso, iniciar un procedimiento de verificación, previa investigación previa.

Denuncia Pueden existir denuncias que involucren tanto el uso indebido de datos personales, como hechos contrarios a la legislación electoral, las cuales tendrán que conocer tanto el INAI o los organismos garantes de las entidades federativas. La LFPDPPP prevé dos delitos específicos en materia de PDP, los cuales pueden ser denunciados ante el Ministerio Público Federal o la FEPADE. Delitos (LFPDPPP). Prevé 2 delitos específicos en materia de protección de datos personales, los cuales pueden ser denunciados ante la FEPADE o el Ministerio público federal, consistentes en:   Provocar una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia, con ánimo de lucro. (Artículo 67) Tratar datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error del titular o persona autorizada para transmitirlos, con el fin de alcanzar un lucro indebido. (Artículo 68)

Protección de datos personales en procesos electorales Luis Gustavo Parra Noriega Secretario de Protección de Datos Personales @lgparranoriega