Inoponibilidad de la donación impugnada a la cónyuge acreedora

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Transcripción de la presentación:

Inoponibilidad de la donación impugnada a la cónyuge acreedora Acción pauliana: acción revocatoria Fraude por donación en perjuicio del cónyuge Inoponibilidad de la donación impugnada a la cónyuge acreedora

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Tucumán, sala II 11/04/2003 Burgos de Cabello, María L. c. Olmedo, María T. LLNOA2004 (marzo), 902 - DJ2004-2, 444

Mendez Costa "Protección del interés del cónyuge no donante en las donaciones que no requieren su asentimiento", diciéndonos "... “Amos y señores" de sus gananciales no inmuebles ni muebles registrables, son uno y otro esposo Gestión: marco razonable de respeto por los intereses patrimoniales del consorte, a pesar de que éste, el no titular, carece de derecho actual sobre dichos bienes. Ánimo del legislador argentino: instrumento protector del asentimiento marca al juez el criterio orientador para proveer otros remedios cuando aquél no es aplicable.

Los siguientes son algunos de esos recursos: a) El abuso del derecho b) Donación en fraude del consorte c) Acción de separación de bienes por mala administración de un cónyuge sobres sus gananciales d) Inhabilitación por prodigalidad...“ La acción indicada, como punto "b)“: Donación en perjuicio del cónyuge

Art. 1298 del Cód. Civil "La mujer podrá argüir de fraude cualquier acto o contrato del marido, anterior a la demanda de separación de bienes, en conformidad con lo dispuesto respecto a los hechos en fraude de los acreedores". Remisión que a los arts. 961/967 respecto "Del Fraude a los Acreedores“: art. 962 Requisitos de procedencia de la acción que se configuran en el caso:

Unicos bienes registrables del esposo: los dos inmuebles donados a la demandada bienes hereditarios están constituidos únicamente por los donados Donante se puso en estado de insolvencia patrimonial pues era todo su haber - incs. 1° y 2° del art. 962 del Cód. Civil Art.962 inc.3 Antidata: existencia de crédito anterior al acto del deudor Vigencia de la sociedad conyugal: 18/9/1948 – 26/8/1994 Mejoras en el inmueble "propio" del esposo y todas ellas fueron efectuadas con anterioridad al acto de la donación

Valor de mejoras: esposa del donante tenía un crédito Se presume que eran gananciales (art. 1272, 7° párr. del Cód. Civil) Pero ante la insolvencia voluntaria de su cónyuge: imposible obtener satisfacción al momento de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal Art 1272 CC. 7° párr.: "Son también gananciales... Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges". Donación no es un acto a título oneroso: no es necesario el requisito del art. 968 CC. (Acto del deudor a título oneroso: intención de defraudar y complicidad del tercero

Se consideraron todos los requisitos legales de la acción revocatoria por fraude del donante: art. 1298 y 961/967, CC Consecuencia del progreso de la acción revocatoria: Inoponibilidad de la donación efectuada En la proporción de su crédito por gananciales referidos a las mejoras.

Inoponibilidad del acto fraudulento Acción revocatoria por fraude del donante (art. 1298 y 961/967, CC) La acción revocatoria no constituye una acción de nulidad. Desdoblamiento del acto jurídico: El acto fraudulento es válido y eficaz, tanto respecto de las partes cuanto respecto de los terceros en general. Sólo frente a ciertas personas, los acreedores anteriores del enajenante de los bienes, el acto deja de ser eficaz, pudiendo tales personas prescindir de su realización, como si ello no hubiere ocurrido. Este que mantiene su validez y eficacia, salvo respecto de las personas autorizadas para impugnarlo, se reconoce en doctrina con el término de "inoponibilidad", Acto fraudulento no es inválido sino inoponible a los acreedores del enajenante que fueron defraudados o perjudicados.

Cónyuge no es condómina o copropietaria de los bienes gananciales Esposo titular plena y exclusiva del dominio del inmueble Gananciales por mejoras no le otorgaban, a su esposa, el derecho al condominio Esposo no donó bienes que no eran de su domino o propiedad . Cabe destacar que las condiciones de gananciabilidad, durante el matrimonio (época en que se realizó la donación), son expectativas pero no derechos adquiridos con vigor actual – aún no son créditos