Aspectos Normativos y Operativos en Materia Aduanera Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Julio 2007.

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Transcripción de la presentación:

Aspectos Normativos y Operativos en Materia Aduanera Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Julio 2007

¿Cómo se verán afectadas las operaciones de comercio exterior con motivo de la reforma? La Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria han revisado la normatividad para asegurarse que los cambios en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) no afecten el tratamiento arancelario y no arancelario a las mercancías, por lo que los aranceles y las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) que aplicaban antes de la reforma deberán continuar sin cambios, no obstante las modificaciones en la nomenclatura.

¿Cómo se deberán efectuar las operaciones en las aduanas a partir del 1° de julio? Consideraciones El SAAI se encuentra actualizado con la nueva nomenclatura, por lo tanto soporta la información de la LIGIE vigente hasta el 30 de junio pasado, así como la información de la nueva LIGIE. Con base en las disposiciones publicadas, se tienen los siguientes: Criterios De acuerdo con la fecha de introducción de la mercancía al país, se deberá declarar la fracción arancelaria que corresponda: Ejemplo Fecha de entrada: 27/junio/2007; fracción arancelaria, conforme a la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007.

Criterios Fecha de entrada: 04/julio/2007; fracción vigente a partir del 1º de julio de 2007. Los pedimentos pagados y no modulado, antes del 1° de julio de 2007, se modularán y despacharán con la misma fracción arancelaria declarada en el pedimento. Tratándose del cambio de régimen de importación temporal a definitiva, se deberá declarar la fracción arancelaria que corresponda de acuerdo con la fecha de pago del pedimento de cambio de régimen. Los pedimentos consolidados abiertos antes del 1° de julio, que se cierren del 1° de julio en adelante, se deberán cerrar con la fracción arancelaria vigente en la fecha de ingreso de la mercancía amparada bajo la primera remesa del pedimento consolidado (artículo 56 de la Ley Aduanera ).

Criterios Para el caso de pedimentos consolidados abiertos después del 1º de julio y no se puedan cerrar, derivado de que la fracción arancelaria se reporta en SAAI como inexistente, se podrá realizar el cierre del pedimento, sin la aplicación de sanciones por presentación extemporánea. Para el caso de transferencias virtuales de mercancías, se deberá elaborar el pedimento de importación virtual con la fracción declarada en la fecha en que se realice la transferencia, misma que es reflejada en el campo de fecha entrada y en el pedimento de retorno virtual, se deberá declarar la fracción conforme a la fecha de pago. Tratándose de pedimentos en los que se rectifique la fracción arancelaria, se deberá declarar la fracción vigente en la fecha de pago del pedimento de rectificación.

Criterios Tratándose de pedimentos de regularización de mercancías, se deberá declarar, la fracción arancelaria vigente en la fecha de pago del pedimento respectivo.

2ª Resolución de Modificaciones a las RCGCMCE para 2007 DOF 29 de junio de 2007 En este publicación se actualizan las fracciones arancelarias de conformidad con la nueva LIGIE, modificando 11 Anexos y derogando uno. Se deroga el Anexo 6, “Criterios de Clasificación Arancelaria.” Se modifican los siguientes: Anexo 7, “Fracciones Arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el Sector Agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución” Anexo 8, “Fracciones Arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 11 de la presente Resolución” Anexo 9, “Fracciones Arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera”

2ª Resolución de Modificaciones a las RCGCMCE para 2007 DOF 29 de junio de 2007 Anexo 10, “Sectores y Fracciones Arancelarias” Anexo 17, “Mercancías por las que no procederán el tránsito internacional por territorio nacional” Anexo 18, “ Datos de Identificación Individual de las mercancías que se indican” Anexo 21, “Aduanas Autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” Anexo 23, “Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo” Anexo 27, “Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, por cuya importación no se esta obligado al pago del IVA” Anexo 28, “Fracciones Arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1. de la presente Resolución” Anexo 29, “Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero”

Resoluciones a Particulares Las resoluciones de clasificación arancelaria a particulares, en términos del artículo 47 de la LA, quedan sin efectos a partir del 1º de julio del 2007.(AGJ) Las resoluciones a particulares que señalen que determinada mercancía no se encuentra sujeta al pago del IVA, quedarán sin efectos a partir del 1º de julio del 2007.(AGJ)

¿Qué pasa con las operaciones efectuadas a partir del 1° de julio cuando el documento con el que se acredita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias hace referencia a las fracciones anteriores? La documentación con la que se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en la que se haga referencia a las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, continuará vigente hasta la fecha que se indique en el documento correspondiente, aún cuando la fracción arancelaria vigente no coincida, siempre y cuando la descripción de la mercancía señalada en el documento respectivo concuerde con la presentada a despacho, para lo cual se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007, publicadas por la Secretaría de Economía el 28 de junio de 2007.

¿Qué pasa con las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas? La documentación con la que se acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en la que se haga referencia a las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007, continuará vigente hasta la fecha que se indique en el documento correspondiente. Lo anterior, independientemente de la fracción que deba declararse en el pedimento.

¿Cómo se verán afectadas las autorizaciones, padrones y registros tramitados ante la AGA que hacen referencia a las fracciones anteriores? Las autorizaciones, padrones y registros competencia de la Administración General de Aduanas, que se encuentren vigentes al 1° de julio de 2007, seguirán así, de acuerdo con las tablas de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007, publicadas por la Secretaría de Economía en el DOF el 28 de junio 2007. Por lo tanto, no será necesario presentar una nueva solicitud de autorización, inscripción o registro durante la vigencia de estas ultimas.

¿Qué pasa con los certificados de origen? Se consideran válidos durante su vigencia, siempre que la descripción de la mercancía declarada en dicho documento, corresponda a la presentada físicamente ante la autoridad aduanera, para lo cual se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE2002-TIGIE2007, publicadas por la Secretaría de Economía, DOF 28 de junio de 2007.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN LIC. CARLOS RAMIREZ ESCOTO ADMINISTRADOR DE OPERACIÓN ADUANERA carlos.ramirez@sat.gob.mx Teléfono 5802 0898