INTRODUCCIÓN AL DERECHO SESIÓN - 1

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Transcripción de la presentación:

INTRODUCCIÓN AL DERECHO SESIÓN - 1 UNIDAD I: El Derecho, las normas jurídica y los procesos de creación normativa El Ordenamiento Jurídico como sistema Estructura interna de la norma jurídica: el supuesto, nexo y consecuencia. Clasificación de la normas jurídica Rasgos característicos de la norma jurídica Estratificación jerárquica del ordenamiento jurídico patrio. Catedrático: JUAN CARLOS PARDO REYES

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMO SISTEMA El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. Es el conjunto de normas por las que se rige una sociedad: se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad. En el caso de los Estados democráticos, el ordenamiento jurídico esta formado por la Constitución de l Estado, que se erige como la norma suprema

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMO SISTEMA Nuestra Constitución Política, en su art. 51° recoge la tesis de Hans Kelsen sobre la pirámide jurídica: «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente…» Esta concepción fue recogida entre nosotros por primera vez, a nivel constitucional en el texto de 1979. FORMACIÓN HISTÓRICA.- Hans Kelsen expuso en su obra Introducción a la teoría pura del derecho (1934), que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas dispuestas jerárquicamente entre sí, de modo que, traducido a una imagen visual, se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos, postulando así una prelación normativa con arreglo a la cual las normas se diversifican en una pluralidad de categorías escalonadas según su rango jerárquico, naciendo de esta manera el principio de subordinación escalonada, según el cual la norma inferior encuentra en la superior la razón de su validez (siempre que hubiese sido creada por el órgano competente y mediante el procedimiento previamente establecido en la norma superior).

ESTRUCTURA INTERNA DE LA NORMA JURÍDICA: el supuesto, nexo y consecuencia Esta definición de carácter lógico-jurídico es la que nos ofrece el profesor Marcial Rubio, cuando señala « que la norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado para el caso de su eventual incumplimiento». TRES ELEMENTOS QUE CONFORMAN SU ESTRUCTURA INTERNA: EL SUPUESTO; que es aquella hipótesis, que de ocurrir, desencadena la consecuencia; LA CONSECUENCIA; que es el efecto atribuido por el Derecho a la verificación del supuesto en la realidad; y, EL NEXO LÓGICO-JURÍDICO; que es el elemento lógico vinculante entre el supuesto y la consecuencia jurídica

ESTRUCTURA INTERNA DE LA NORMA JURÍDICA: el supuesto, nexo y consecuencia Esta definición de la norma jurídica, supone que el Estado compromete su fuerza detrás de cada una de ellas, a fin de garantizar que, en caso de incumplimiento sus organismos y recursos la harán cumplir (fuerza coercitiva del Estado). Este elemento diferencia al Derecho de otros sistemas normativos: normas morales, religiosas y sociales. EJEMPLO : delito de homicidio « el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años». El supuesto de hecho es matar a otro. El nexo de «debe ser» está representado con el término «será». La consecuencia jurídica del supuesto fáctico es la pena privativa de libertad.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Por su origen: este criterio se clasifica en normas legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales y normas de interés de parte. Normas Legislativas, son las que provienen de los órganos del Estado con competencias legislativas (Poder legislativo, poder ejecutivo, municipios, etc). Normas consuetudinarias provienen de la sociedad y han encontrado respaldo estatal (costumbres jurídicas). Normas jurisprudenciales, son aquellas que emanan de los órganos estatales encargados de administrar justicia, y surgen para cubrir las lagunas legales del ordenamiento jurídico. Normas con interés de parte son aquellas que, dentro del marco establecido en el ordenamiento jurídico, surgen de la propia capacidad autodeterminativa de las personas (contratos).

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Por su jerarquía: Este criterio clasifica a las normas jurídicas en normas constitucionales y normas con fuerza constitucional; las leyes y normas con fuerza o condición de ley; decretos; resoluciones, y normas de interés de parte. Por su contenido: encontramos las normas de organización, de conducta, sustanciales, procesales o adjetivas. Normas de organización; son aquellas que determinan la creación, composición y atribuciones de los organismos del Estado y de naturaleza privada como las empresas mercantiles, las asociaciones. Normas de conducta; son aquellas que establecen la forma cómo se debe regir la conducta de cada uno y que son la inmensa mayoría de las normas jurídicas existentes.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Normas sustanciales; son aquellas que instituyen derechos y deberes para los sujetos vinculados a través de una relación jurídica (ej. normas del Código Civil). Normas procesales o adjetivas; son las que regulan el desarrollo de los proceso judiciales o administrativos. (ej. normas del Código Procesal Civil). En puridad, devienen en los instrumentos que permiten hacer valer los derechos y deberes contenidos en las normas sustantivas violados o desconocidos.

RASGOS CARACTERÍSTICOS DE LA NORMA JURÍDICA La norma jurídica es la regla de conducta vigente en un tiempo y lugar determinado que prescribe deberes y derechos, cuyo fin es el cumplimento de un precepto legal. CARACTERISTICAS DE LA NORMAS JURÍDICA: Es BILATERAL, porque prescribe deberes y derechos, obliga al sujeto y también lo atribuye; esto es, que la norma jurídica es imperativa-atributiva a diferencia de las otras normas de conducta (morales, religiosas, sociales) que son imperativas. Hace referencia a relaciones externas mutuas entre los seres humanos. Procede de una autoridad estatal encargada de dictarlas, o reconocerle validez legal ( costumbre jurídica). Es obligatorio garantizado por la fuerza estatal, en la cual consagra tres tipos de acciones: obligar, prohibir o permitir.

ESTRATIFICACIÓN JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PATRIO PRIMER NIVEL: La Constitución y las normas con fuerza constitucional La Constitución Política Leyes constitucionales Tratados con Habilitación Legislativa SEGUNDO NIVEL Las Leyes: la jerarquía es la siguiente: - Las leyes Orgánicas - Las leyes Ordinarias - Las leyes de Bases - Las leyes de Desarrollo Constitucional

ESTRATIFICACIÓN JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PATRIO SEGUNDO NVIEL 2. Las Normas con fuerza de ley: - Tratados - Decretos Legislativos - Resoluciones Legislativas - Reglamento del Congreso - Sentencias del Tribunal Constitucional - Decretos de Urgencia - Normas Regionales de carácter general - Las Ordenanzas Municipales - Decretos Leyes

ESTRATIFICACIÓN JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PATRIO TERCER NIVEL: decretos y normas de carácter reglamentario - Decretos - Convenios Internacionales - Decretos Supremos - Reglamentos: su expedición, hace una mejor aplicación de la ley, especifican de talles y accesorios no incluidos en la ley: 1.- Reglamentos Administrativos 2.- Reglamentos Ejecutivos - Los Edictos Municipales - Los Decretos de Alcaldía

ESTRATIFICACIÓN JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PATRIO CUARTO NIVEL: Las Resoluciones - Las Resoluciones Supremas - Las Resoluciones Ministeriales - Resoluciones de Órganos Autónomos No Descentralizados - Resoluciones Jefaturales de los Organismos Centrales - Resoluciones Vice-Ministeriales - Acuerdos Municipales - Resoluciones de Alcaldía - Resoluciones Directorales

ESTRATIFICACIÓN JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PATRIO QUINTO NIVEL: normas de interés particular. - Ejecutorias Supremas - Resoluciones del Tribunal Constitucional - Acuerdos de Sala Plena de los Órganos Jurisdiccionales - Convenios Colectivos de Trabajo - Contratos - Testamentos - Laudos Arbitrales