Delitos contra la Libertad y Seguridad Individuales

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Transcripción de la presentación:

Delitos contra la Libertad y Seguridad Individuales Delitos contra la Libertad de Autodeterminación y la Seguridad Individual Delitos contra la Libertad Ambulatoria y la Seguridad Individual Delitos contra la Libertad en la Esfera de la Intimidad (Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual y la Honestidad)

Delitos contra la Libertad de Autodeterminación y la Seguridad Individual Coacciones (494 Nº 16) “El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera” 2. Amenazas (296 a 298)

Coacciones (494 Nº 16) Delito falta de daño contra la libertad Figura “subsidiaria” respecto de todos los otros delitos contra la libertad BJ: La libertad de actuación (su ejercicio tiene como límite la no afectación a terceros) Rango de utilización de la violencia (como elemento de la conducta): A) Límite inferior, vías de hecho que no constituyan lesiones B) Límite Superior, lesiones leves (las menos graves desplazan a la coacción)

Amenazas (296 a 298) BJ: La seguridad individual como presupuesto de la libertad y, eventualmente, contra la libertad, si las amenazas producen efecto en la voluntad Es delito de peligro concreto, según las estrictas exigencias típicas Persecución previa instancia particular, por ser bien jurídico disponible (54 CPP)

Amenazas (296 a 298) SUJETOS Activo, indiferente. Pasivo, sólo contra particulares. En el caso de EEPP, en relación con sus cargos, sería “Desacato” (263 y 264) Verbo Rector: “Amenazar”, esto es, el “anuncio” de un mal, serio y verosímil, que puede recaer sobre distintos bienes (ver tipos)

Amenazas (296 a 298) 11. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades Art. 296. El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. 2° Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito. 3° Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta. Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios, éstas se estimarán como circunstancias agravantes. Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línea recta de consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad legítimas.

Amenazas (296 a 298) Art. 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Art. 298. En los casos de los dos artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

Amenazas (296 a 298) Culpabilidad: Sólo dolo directo, ya que las amenazas siempre persiguen causar un resultado (un mal, o hacerla verosímil u obtener una prestación) mediante el mal que se anuncia Clasificación: (para efectos de determinar la pena): si el hecho amenazado constituye o no delito (ver detalle en la ley) Agravante especial (296 i/2)

Delitos contra la Libertad y Seguridad Individuales (Delitos contra la Libertad de Autodeterminación y la Seguridad Individual) Delitos contra la Libertad Ambulatoria y la Seguridad Individual Delitos contra la Libertad en la Esfera de la Intimidad (Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual y la Honestidad)

Delitos contra la Libertad Ambulatoria y la Seguridad Individual Secuestro (141) Detención Arbitraria (143) Detención Ilegal (148) Substracción de Menores (142) Trata de Blancas (367 Bis) Torturas (150 A y B) Otros (149 a 154 y 157 y158)

Delitos contra la Libertad en la Esfera de la Intimidad Violación de Domicilio (144-145) Violación de Correspondencia (146) Violación de la Intimidad como privacidad (161 – A)