MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES

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Transcripción de la presentación:

MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES LEY 1702 MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DE LA LEY 1551 INTEGRANTES: - LOPEZ PAULA - RAMOS MARILENY - SANCHEZ LOZA MAGALI MATERIA: GESTION MUNICIPAL DOCENTE. LIC. FRANKLIN SANDY 2010

DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES ARTICULO 1 OBJETOS

La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres. La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular, articulando a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales, respectivamente, en la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más juntas distribución y mejor administración de los recursos públicos, Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso, perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso de democracia participativa y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres”.

Para lograr los objetivos señalados en el Art. 1º: En concordancia con lo dispuesto por el artículo 171 de la Constitución Política del Estado, reconoce personalidad jurídica a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas vecinales, respectivamente, que son organizaciones territoriales de base relacionándolas con los órganos públicos conforme a Ley”. Reconoce personalidad jurídica a las Organizaciones Territoriales de Base, urbanas y rurales y las relaciona con los órganos públicos DEL ARTÍCULO 2 inciso a

b)Delimita como jurisdicción territorial del Gobierno Municipal, a la Sección de Provincia. Amplía competencias e incrementa recursos en favor de los Gobiernos Municipales, y les transfiere la infraestructura física de educación, salud, deportes, caminos vecinales, microriego, con la obligación de administrarla, mantenerla y renovarla c)Establece el principio de distribución igualitaria por habitante, de los recursos de coparticipación tributaria asignados y transferidos a los Departamentos, a través de los municipios y universidades correspondientes, buscando corregir los desequilibrios históricos existentes entre las áreas urbanas y rurales d)Reordena las atribuciones y competencias de los órganos públicos para que actúen en el marco de los derechos y deberes reconocidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 7º Derechos de las Organizaciones Territoriales de Base c)Representar y obtener la modificación de acciones, decisiones, obras o servicios brindados por los órganos públicos, cuando sean contrarios al interés comunitario. b)Participar y promover acciones relacionadas a la gestión y preservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible. a)Proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y la prestación de servicios públicos de acuerdo a las necesidades comunitarias, en materias de educación, salud, deporte, saneamiento básico, microriego, caminos vecinales y desarrollo urbano y rural

Dentro de su territorio ARTICULO 4° ART 7° (d) LEY 1551 LEY 1702 b) Poner la ratificación o el cambio de las autoridades educativas y de salud De la respectiva jurisdicción municipal, participar y supervisar Dentro de su territorio En el manejo de los servicios en el marco de la ley.

b)Controlar que no se destinen en gastos corrientes del GM ARTICULO 5° Art 10° (b) LEY 1551 LEY 1702 b)Controlar que no se destinen en gastos corrientes del GM MAS DEL 10% MAS DEL 15% RECURSOS DE LA PP

ARTICULO 6° AMPLIACION DEL ART 13° Los GM autorizar el uso de los ingresos generados servicios de los centros hospitalarios requerimientos de personal en las áreas de adm. y de servicios en dichos centros, adicional a los establecidos por el Presupuesto General de la Nación.

Defensorías de la Niñez y Adolescencia Amplia el art.14 / 1551 Art. 7 Defensorías de la Niñez y Adolescencia CREACION Defender y proteger a niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción

Art. 8º III IV V Modifica y amplia el art.23 / 1551 Los Gob. Munic. deberán asignar a inversiones públicas por lo menos el 85% de los recursos de la Cop. Trib. para la P. P. IV Los Gob. Munici. podrán asignar hasta un 15% de los recursos de la Cop. Trib., a las partidas 10000, 20000 y 30000 correspondientes al gasto corriente del clasificador presupuestario. V Todo gasto en las competencias transferidas por la Ley 1551, será considerado gasto de inversión con excepción de los efectuados en servicios personales"

Art. 9º Modifica el art.36 / 1551 Se mantiene la exención de pago de impuestos a la Propiedad Rural como también en favor de la pequeña propiedad a favor de las Comunidades Indígenas y Campesinas según lo establecido en las leyes 1305, 1606 y en las normas de Reforma Agraria