ELABORACIÓN DE NOMINAS MEDIANTE UN SOFTWARE CONTABLE C.P. Silvia Espinoza Ledezma
ESTRATEGIA DE APRENDIZAJE Controlar las remuneraciones y prestaciones del personal de una empresa Aplicar correcciones en asuntos relacionados con las irregularidades en los sueldos y salarios del personal de una empresa Registrar la nómina en un software contable
ESTRATEGIA DE APRENDIZAJE Habilidades y destrezas para: Calcular las prestaciones económicas del trabajador de acuerdo con la normatividad en vigor Integrar las prestaciones en la nomina Calcular la nomina en forma manual Calcular la nomina en forma electrónica Elaborar los comprobantes de pagos de sueldos y salarios.
ESTRATEGIA DE APRENDIZAJE Conocimientos sobre: Principios de Contabilidad Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social I.S.P.T Actitudes Orden Limpieza Responsabilidad
Controlar las remuneraciones y prestaciones del personal de una empresa Los salarios son uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de una comunidad, los trabajadores y sus familias dependen casi enteramente del salario para subsistir. A los gobiernos les interesa sobremanera las tasas de salarios porque repercuten en el ambiente social del país.
Controlar las remuneraciones y prestaciones del personal de una empresa Salario: Es la retribución de dinero o su equivalente pagado por el empleados al empleado en función del cargo o servicio que ofrece. Horas Extraordinarias: De acuerdo al articulo 67 de la L.F.T, las horas extras se pagarán con un 100% más del salario diario conocidas como horas extras dobles, la prolongación de las horas extras que exceda de 9 horas de la semana se convierten en horas triples.
EJEMPLO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Si un trabajador labora toda la semana mas horas extraordinarias como sigue: L M M J V S D 2 3 4 1 2 0 0 Horas dobles trabajadas: 2 3 3 = 8 horas dobles Horas triples trabajadas: 1 1 2 = 4 horas triples
EJEMPLO…. Memo Ochoa tiene un sueldo diario de $200.00, trabajo toda la semana, mas 6 horas dobles y una triple. ¿Cuánto recibe? 200.00/8 hrs = $25.00 Hrs dobles. 25.00 x 2 x 6 = $ 300.00 Hrs triples. 25.00 x 3 x 1 = $ 75.00 Semana 7 días x 200.00 = $1,400.00 Ingreso = $1,775.00
SEPTIMO DÍA O DÍA DE DESCANSO El articulo 69 de la LFT menciona que el trabajador por cada 6 días de trabajo disfrutará de 1 día de descanso con goce integro de sueldo (Domingo). Si trabaja este día se le pagará el doble de su salario diario.
EJEMPLO…. La Sra. Jennifer Aniston tiene un sueldo diario de $250.00 trabajó toda la semana mas el domingo que es su día de descanso. ¿Cuánto recibirá en la semana? Sueldo diario $250.00 x 7 días = $1750.00 Domingo laborado $250.00 x 2 = $ 500.00 Ingreso = $2250.00
PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA Son las erogaciones efectuadas por sus patrones a favor de sus trabajadores para otorgar beneficios tendientes a superar social, económico y cultural, así como la calidad de vida de los trabajadores, se otorga en un 10% de su salario para no exceder los topes de exención a ISR y no integren el salario base de cotización de IMSS.
EJEMPLO…… El joven Zac Efron tiene un sueldo diario de $1000.00 trabajo toda la semana y recibe sus bonos de puntualidad y asistencia, ¿Cuánto recibe en la semana? Sueldo semanal $1000 x 7 días = $7000.00 Premio Puntualidad = $ 700.00 Premio Asistencia = $ 700.00 Ingreso Semanal = $8400.00
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL El patrón paga a los trabajadores los días que descansan por concepto de vacaciones mas una prima vacacional correspondiente a 25% del total de su importe. Por el primer año disfrutara 6 días laborales y aumentará 2 días por cada año según la antigüedad en la empresa, según el articulo 76 de la LFT.
EJEMPLO…… La Sra. Jessica Alba tiene un sueldo diario de $100.00 esta semana cumple 2 años laborando en la empresa, el viernes día de pago semanal le otorgan su importe vacacional más su prima. Sueldo diario x 8 días laborales de vacaciones mas su prima vacacional $100.00 x 8 días laborables = $ 800.00 Mas prima vacacional ($800.00 x 25%) = $ 200.00 Suma de remuneraciones = $1000.00
GRATIFICACIÓN ANUAL O AGUINALDO El articulo 87 de la LFT establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente a 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de Diciembre de cada año. Si no cumple el año tendrá derecho a una parte proporcional conforme al tiempo trabajado.
EJEMPLO….. El Sr. Alfonso Herrera tiene un sueldo diario de $150.00, tiene 5 años laborando en la empresa, hoy 15 de Diciembre del 2008 recibe su gratificación anual. Sueldo diario $150.00 x 15 días = $2,250.00 Nota. Cantidad bruta sin considerar la retención de ISR.
VALES DE DESPENSA Es un beneficio para las empresas otorgar vales de despensa como una prestación, apoyan a la economía familiar. Si se entrega en especie no integra el salario base de cotización al IMSS
EJEMPLO…… El Sr. Ernesto Alonso tiene un sueldo diario de $100.00 trabajó toda la semana y recibe su vale de despensa. Semana 7 dias x $100.00 = $700.00 Vale de despensa 40% de SMG ($52.59) x días trabajados = $147.25 Ingreso Bruto a la semana = $847.25
REGIMEN FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS Las personas trabajan para generar un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades de bienes y servicios, es por ello que se deben efectuar retenciones de impuestos y cuotas al IMSS, conforme a leyes vigentes
LEY DEL I.S.R. Dentro de la Estructura de la Ley en su Titulo IV “De las Personas Físicas” en el Capitulo I “ De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado” en el art. 110 “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de un relación laboral.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2008 ART. 113 Y ART. 8 DEL DECRETO (EN SUSTITUCION AL CREDITO AL SALARIO, APARECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2008C
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2008
CALCULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2008
CONTINUACION
CALCULO MENSUAL DE ISR
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ART. 117 LISR Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capitulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.