Honorarios Profesionales en el Proceso Sucesorio de Mendoza

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Transcripción de la presentación:

Honorarios Profesionales en el Proceso Sucesorio de Mendoza DERECHO PRIVADO VII. DERECHO SUCESORIO Prof. Adjunto Dr. Leopoldo E. André. Año 2012

UBICACIÓN TEMÁTICA EN EL PROGRAMA DE ESTUDIOS PRIVADO VII. UNIDAD XIII – Punto 2. Honorarios profesionales en el proceso sucesorio. Concepto. Base regulatoria. Ley arancelaria provincial. Estimación de honorarios. Etapas del proceso sucesorio a los efectos de la regulación de honorarios según el criterio de la jurisprudencia provincial. Clasificación de trabajos. Actuaciones de carácter común y particular. Actuación de más de un profesional. Pautas para la fijación de honorarios. Protección. Prescripción. Privilegio. Validez de los pactos de cuota litis. Apelabilidad de los honorarios.

a) ¿Qué es el proceso sucesorio a) ¿Qué es el proceso sucesorio? Es el trabajo profesional vinculado al proceso sucesorio que el abogado realiza para obtener la determinación de los herederos de un causante con el objeto de incorporar los bienes bienes trasmitidos en el patrimonio de cada uno de ellos. b) El patrimonio del causante: la ley establece que la base regulatoria para determinar dichos honorarios será el valor del patrimonio que se trasmitiere. C) Clasificación de los trabajos: 1) de beneficio común y 2) de beneficio particular.

CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES “Son la retribución de todos los profesionales que intervienen en el proceso sucesorio por su labor, el que se encuentra representado por una suma de dinero.” Los honorarios a diferencia de las deudas del causante constituyen una CARGA de la sucesión. - Las CARGAS aparecen en la sucesión desde la muerte del causante y se originan en el proceso sucesorio. - La obligación de pago es dividida entre los herederos en proporción a lo que efectivamente reciben en la partición (obligación simplemente mancomunada). Mientras no se adjudiquen los bienes, los herederos tienen una obligación solidaria de pago en relación a los honorarios profesionales devengados hasta ese momento en el proceso sucesorio.

REGULACION LEGAL: En la Provincia de Mendoza se encuentran regulados por el Decreto Ley 3641. BASE REGULATORIA: Recae sobre el monto del caudal relicto o acervo hereditario. La ley estatuye que la base regulatoria será el valor del patrimonio que se trasmitiere. Doctrina. Para criterio de la cátedra y la mayoría jurisprudencial y doctrinaria : sobre el activo bruto. Para Graciela Medina: sobre el acervo neto (A-P) Se calcula sobre todos los bienes, incluidos los bienes de otras jurisdicciones o de otras provincias. ¿Y los bienes de otros países? Hay que hacer una distinción. En principio también se calcula sobre ellos. Excepción: bienes inmuebles ubicados en el extranjero en virtud del principio territorial.

Para regular los honorarios profesionales… ¿Qué valor toma en cuenta el juez? ¿Qué valor debe tomar en cuenta el perito?

¿Qué valor debe calcularse para regular los honorarios profesionales en un juicio sucesorio? El valor REAL (verdadero valor en el mercado al momento de realizar el inventario y avalúo) El Perito Contador determina el valor de los bienes cuando no hay acuerdo, existen incapaces y/o a pedio de terceros interesados (acreedores). Los herederos si son capaces pueden y deben comunicarse con el perito para que asigne valores FISCALES O CATASTRALES.

¿Qué pasa si se termina la relación entre cliente y abogado? - Los honorarios devengados hasta este momento se tienen que ESTIMAR PREVIAMENTE teniendo en cuenta la tarea cumplida. Se realizar una valuaciòn parcial. Se calcula judicialemente el valor la base regulatoria en base a pruebas ofrecidas por las partes. (Trámite de estimación de honorarios art. 21 de la Ley 3641)

¿ Cómo se regula según la jurisprudencia de la Provincia de Mendoza ?: “En la sucesión se deben distinguir tres etapas: a) escrito inicial hasta… b) comparendo hasta…. c) declaratoria de herederos hasta final del expte. (auto de aprobación de las operaciones de inventario y avalúo) Jurisprudencia Provincia Mza.: “Si se han cumplido las dos primeras y la tercera está inconclusa, por ésta se debe regular teniendo en cuenta las actuaciones cumplidas. Si está presentado y aprobado el inventario y avalúo solamente, de esta etapa corresponde entre el treinta y cuarenta por ciento de un tercio.” (Expediente: 91672, Carátula: Rodríguez, Hipólito FRANCISCO, Fecha: 06/06/1992, Tipo: Interlocutorio, Tribunal: Tercera Cámara Civil).

ACTUACIONES DE CARÁCTER COMÚN Y DE CARÁCTER PARTICULAR. Principio: Los honorarios de los abogados en la sucesión se regularan teniendo en cuenta si la tarea cumplida importó el avance del proceso hacia su fin último que es el pago de las deudas y la partición y adjudicación de las hijuelas en cuanto importen diligencias y trámites necesarios a tal efecto. Si representan INTERESES CONTRAPUESTOS se deberá estar al principio de la imposición de costas al perdedor conforme lo dispuesto por el art. 36 inc. 1 del C.P.C.

PORCENTAJES DE REGULACIÓN DE HONORARIOS Al patrocinante del heredero se deberá regular el monto dispuesto por el art. 2 de la Ley de Honorarios Profesionales (12% del avalúo del acervo hereditario) reducido en un 30% conforme el art. 8 (Total 8,4%). En todo el proceso que se va dividiendo en 1/3 según cada etapa. Aplicación del art. 31. Concurrencia patrocinios y concurrencia de mandatario. En el caso que existiera mandatario se deberá regular a este el 50% del total regulado al patrocinante (4,2%) Si concurrieran más de un patrocinante o mandatario en representación de más de un heredero el porcentaje se dividirá proporcionalmente.

PROTECCION DE LOS HONORARIOS: GARANTIA DE PAGO *ART. 30 - Cuando se regulen honorarios en el Auto de aprobación de operaciones de división y adjudicación, el juez resuelve: “Ofíciese al Registro de la Propiedad para inscribir la división, previo al Oficio hay los profesionales intervinientes deberán prestar la Conformidad Profesional. Diferencia con la carta de pago que conlleva la obligación de pagar los impuestos corrspondientes.

PRIVILEGIO DE COBRO. - Constituyen un privilegio general sobre todos los bienes. Los honorarios integran el concepto de gastos de justicia, según surge de la nota al art. 3879 del Código Civil, tercer párrafo por cuanto se han devengado en provecho de todos con el objeto del cuidado y realización de los bienes de la sucesión. La nota del mencionado artículo dice que: “Se entiende por gastos de justicia los gastos ocasionados por los actos que tengan por objeto poner los bienes del deudor y sus derechos bajo la mano de la justicia.”

El cliente puede prescindir del profesional en los siguientes casos: Pacto de Cuota Litis: Concepto: es el convenio entre el profesional y cliente mediante el cual el abogado participa del resultado incierto del proceso. (Máx. 30% del resultado líquido). El cliente puede prescindir del profesional en los siguientes casos: Por mutuo consentimiento. Pago al profesional del máximo que hubiere podido corresponderle. Negligencia manifiesta declarada por el juez (en este caso perderá derecho a honorarios) El profesional podrá separarse cuando desee, pero si lo hace intempestivamente perderá derecho al cobro de gastos y honorarios salvo que la causa sea justificada e imputable al cliente.

EJECUCIÓN DE HONORARIOS EJECUCION DE HONORARIOS CONVENIDOS ART. 34 - PRESCRIPCIÓN: Dos 2 años (regulados) Diez 10 años (no regulados) APELABILIDAD (ART. 40 del C.P.C. Apelable el auto regulatorio en forma individual (por profesional) Plazo: Cinco días desde la notificación.

FIN