Decreto 3032 de Requisitos empleados y TCP

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Transcripción de la presentación:

Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados y TCP ART 1. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se entiende por: Servicio personal: Es toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero, o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados y TCP Profesión liberal: Es toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación estatal para las personas que, sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. 2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión,. independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados y TCP Servicio técnico: Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados y TCP Insumos o materiales especializados: Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados y TCP Maquinaria o equipo especializado: El conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica qué es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados y TCP Cuenta y riesgo propio: 1. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias en la prestación del servicio; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio; c) Sus ingresos por esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable, y d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrató específico, que representan al menos el 25% del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el año. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados y TCP 2. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de. la realización de la actividad; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad; y c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados y TCP ART. 2. Empleado. Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes: Conjunto.1: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igualo superior a un 80%, de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación, Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados y TCP 2. Conjunto 2: a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igualo superior al 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; y b) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP 3. Conjunto 3: a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; y b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior; y Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP c) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, y d) El desarrollo de ninguna de las actividades del art. 340 E.T., le genera más del 20% de sus ingresos brutos; y e) No deriva más del 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Comparativo entre Ley 1607/12 y el Art. 2 D.R. 3032/13 Empleado. 1) Art. 329 Ley 1607/12. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Parágrafo 1. Para establecer el monto del 80% a que se refieren los numerales precedentes, deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente.

Ejercicio con el D.R. 3032/13 Antes era inseguro, pero ahora no lo se. Ingresos por salarios……..…20% Ingresos por honorarios…..72% Subtotal……………………..…...92% Ingresos por intereses…..……5% Ingresos por dividendos…….3% Total ingresos………….....100% No era empleado, pero con el D.R. 3032/13 se vuelve empleado. Antes era inseguro, pero ahora no lo se.

Efectos del 80% en el ingreso (antes del decreto) Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 5 Salarios….85% Rendimientos financieros….15% Es empleado. Salarios….30% Lotería…70% No es empleado Salarios…90% Venta de ganado…10% Salarios…60% Herencia…40% Salarios…….81% Honorarios...19% En el caso 5, con el D.R. 3031/13, deben tenerse en cuenta el 100% como rentas de trabajo y aunque los salarios fuesen inferiores al 80%, si se cumplen las demás condiciones, es empleado. No se tienen en cuenta las ganancias ocasionales

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP Parágrafo 2. Para efectos de lo dispuesto en el art. 329 E.T., se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP ART. 3. Trabajador por cuenta propia. TCP. Para efectos del cálculo del IMAS, una persona natural residente en el país es trabajador por cuenta propia si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la realización de solo una de las actividades señaladas en el art. 340 E.T. 2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo; 3. Su RGA es inferior a 27.000 UVT. 4. El patrimonio líquido declarado en el año anterior es inferior a 12.000 UVT. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP ART. 4. Ingresos a considerar para la clasificación. Para calcular los límites porcentuales establecidos en el art. 329 E.T., y efectuar la clasificación en las categorías de contribuyentes, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de 2 años. Comentario. El art. 329 E.T., trajo la clasificación de las personas naturales en empleados (IMAN-IMAS), trabajadores por cuenta propia (IMAS) y los demás. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP ART. 4. Ingresos a considerar para la clasificación. Tampoco se tendrán en cuenta los retiros parciales o totales de los aportes, voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas "AFC" , siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP Parágrafo 1. De acuerdo al art. 329 E.T., los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la RGA del IMAN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo. Parágrafo 2. A los ingresos de que trata el parágrafo anterior, provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, del num. 5° art. 206 E.T. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP ART. 5. Otros contribuyentes sometidos al sistema ordinario de determinación del impuesto. Los siguientes contribuyentes, se regirán únicamente por el sistema ordinario de determinación del impuesto sobre la renta, establecido en el Título l del Libro I E.T. 1. Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Estos contribuyentes deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos. 2. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP 3. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Art. 206-1 E.T. 4. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. 5. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia según la clasificación establecida en el presente decreto. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP ART. 6. Adicionase el art. 1 D.R. 1070/13, con los siguientes numerales: "5. Que en el año inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades del art. 340 E.T., o que si la desarrolló no le generó más del 20% de sus ingresos brutos. 6. Que durante el año inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP ART. 7. Comparación en el sistema de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados. Para efectos de determinar el impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría tributaria de empleados, se comparará el monto de impuesto calculado por el sistema ordinario, contemplado en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario, con el monto del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN a que se refiere el Título V del Libro I del mismo Estatuto. Comentario. Respetando la norma superior esta disposición no habla del impuesto de renta y complementarios sino únicamente del impuesto de renta, ya por ejemplo el de ganancias ocasionales no entra para el calculo del impuesto de renta que se va a comparar con el IMAN. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP ART. 7. Comparación en el sistema de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados. Cuando el monto calculado mediante el sistema ordinario resulte igual o superior al cálculo del IMAN, el impuesto sobre la renta del periodo será el determinado por el sistema ordinario. Cuando el monto de impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el IMAN, el impuesto sobre la renta del periodo será el correspondiente al cálculo deI IMAN. Comentario. Igual metodología se tiene con el IMAS, solo que este impuesto no es obligatorio dada la discrecionalidad que le imprimió la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP Parágrafo 1. El sistema ordinario de determinación del impuesto de renta del art. 330 E.T., comprende la determinación de la renta líquida en el contexto del art. 26 y siguientes del E.T., observando lo dispuesto sobre la renta presuntiva, las rentas líquidas especiales, las rentas de trabajo, las rentas gravables especiales, así como el régimen de precios de transferencia y todo lo concerniente a la determinación del Impuesto sobre la Renta comprendido en el Título 1 del Libro Primero E.T. Comentario. Este articulo plantea que para calcular el IMAN de los empleados deben tenerse en cuenta los mismos elementos del impuesto de renta por el sistema ordinario, excepto las ganancias ocasionales. En consecuencia, no solo suman los ingresos normales sino por ejemplo también las rentas liquidas especiales y las rentas gravables. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP Parágrafo 2. Para efectos de la comparación del art. 330 E.T., no se tendrá en cuenta en la determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario, el impuesto de ganancias ocasionales contemplado en el Título III del Libro Primero, ni la ganancia ocasional generada por los activos omitidos o los pasivos inexistentes del parágrafo transitorio del art. 239-1 E.T. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Renta Ordinaria, IMAN e IMAS para Empleados Conceptos Sistema Ordinario Sistema IMAN Sistema IMAS Total ingresos del año 76.000.000 (-) Menos deducciones   Aportes obligatorios por salud  3.040.000 Aportes a medicina prepagada 5.150.000 Gastos por dependientes 8.700.000 Intereses pagados por crédito de vivienda 3.600.000 Total deducciones 20.490.000 Total renta líquida 55.510.000 72.960.000 (-) Menos rentas exentas Ahorros AFC incluye intereses 10.600.000 Pensión obligatoria Total rentas exentas 13.640.000 Subtotal 41.870.000 69.920.000 (-)Menos Exención 25% 10.467.500 Total renta gravable 31.402.500 Renta en UVT 1.170 2.605 Impuesto a cargo en UVT 80 35,56 57,14 Valor del impuesto en pesos 2.145.810 954.466 1.533.695

Comentarios ejercicio anterior El trabajador está facultado para liquidar el impuesto de renta por el IMAS porque su RGA no superó las 4.700 UVT, independientemente de que por el sistema ordinario el impuesto resulte superior. A pesar de que su renta líquida gravable es superior por el IMAS, por la aplicación voluntaria de este sistema no está obligado a pagar por renta ordinaria ya que está facultado para aplicar el que más el convenga. Si el contribuyente no utiliza el IMAS, deberá comparar el impuesto de renta liquidado por el sistema ordinario y el IMAN y escoger el mayor entre estos dos. El Estatuto Tributario le da la posibilidad de tributar por el IMAN con un impuesto de $ 954.000 o por el IMAS con un impuesto de $ 1.534.000, pero al hacerlo por éste ultimo tiene “dizque la aparente ventaja de que su declaración quede en firme dentro de los seis meses” siguientes a la fecha de presentación. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Firmeza de la liquidación privada Este “beneficio de auditoria” es muy cuestionable por lo siguiente: Si el contribuyente sabe a ciencia cierta que su declaración es correcta, no lo necesita. Si sabe que hay algún “torcis”, no vale la pena arriesgar porque si la DIAN lo detecta, el art. 335 y el 341 E.T., le quitan la firmeza a la liquidación privada y si por ejemplo tuvo una omisión involuntaria de 30 millones en ingreso que lo obliga a presentar declaración de renta por el sistema ordinario porque este impuesto le da mayor que el IMAN en su calidad de empleado y se voló en el tope de las 4.700 UVT con lo que pierde la voluntariedad del IMAS, la declaración de renta que presente, sería extemporánea, a mas de las consecuencias penales que la DIAN podría reportarle a la Fiscalía. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Empleados TCP Firmeza de la liquidación privada. ART. 335.—Adic. L. 1607/2012, art. 10. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el IMAS, quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración de renta establecida en el régimen ordinario. Firmeza de la declaración del IMAS. ART. 341.—Adic. L.1607/2012, art.11. La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el IMAS, quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP ART. 8. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales empleados, beneficiarios de la progresividad del Impuesto sobre la Renta del art. 4 L.1429/10, podrán acceder al beneficio mediante el sistema ordinario del art. 330 E.T. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario, cuyo monto será comparado con el IMAN , y la cifra mayor será el impuesto del periodo. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. Art. 9 D.R. 3032/13. El art. 3 D.R. 1070/13, quedará así: Conforme al art. 26 L.1393 /10 y el art. 108 E.T., la disminución de la base de retención de las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. Contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Art. 3. D.R. 1070/13. Conforme al Art. 26 Ley 1393/10 y el Art. 108 E.T., la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por contribuciones al Sistema de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. Art. 9 D.R. 3032/13. Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las naturales por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, según el art. 18 Ley 1122/07, los decretos 1703/02 y 510 de 2003 y las demás normas vigentes sobre la materia. PARÁGRAFO. Esto no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a 1 SMMLV. Art. 3. D.R. 1070/13. Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, conforme al Art. 18 Ley 1122 de 2007. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial Comentarios. El D.R. 1703 de 2002 (aportes a la EPS), citado en el art. 9 D.R. 3032 de 2013, fue el que sirvió de fundamento a la DIAN para que en Concepto 06003223. Sep. 23/2013, sostuviera que las afiliaciones del independiente, a la seguridad social, eran obligatorias solo en contratos de duración superior a 3 meses. Su texto es el siguiente: Art. 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los “contratos” en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a 3 meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El D.R. 510 de 2003 reglamenta el tema de los aportes a pensiones. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial 11/11/2018

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial Carta en la PILA D.R. 2271/09. Art. 4º. Par. 1º …el independiente deberá adjuntar a su factura o documento equivalente… escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de 25 SMMLV, deberá dejar expresamente consignada esta situación. PAR. 2º Los agentes retenedores serán responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abono en cuenta sujeto a retención. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial 11/11/2018