Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

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Transcripción de la presentación:

Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal Barcelona 29 de junio de 2007 CCOO

El Sistema español de Seguridad Social, modalidad contributiva protege la situación de : Incapacidad temporal Incapacidad permanente (Artic. 128 y 136 L.G.S.S.)

(art. 128.1.a) L.G.S.S.) I. Incapacidad temporal: La situación, debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de ....... (art. 128.1.a) L.G.S.S.)

Definición de la situación de Incapacidad temporal Premisas: 1. Necesidad de asistencia sanitaria (baja médica) 2. Impedimento o incapacidad para el trabajo. 3. Duración limitada (temporalidad) de la situación de incapacidad que se concreta en: Duración máxima inicial de 12 meses. Prórroga por seis meses más, cuando exista un pronóstico razonable de que en el transcurso de este plazo pueda ser “dado de alta médica por curación”. Régimen jurídico de la conexión entre la situación de I.T. y la subsiguiente de I.P. Prórroga de efectos de la I.T. y calificación de la I.P. en un plazo de tres meses. IT/4

Prestación de I.T.: La gestión puede estar atribuida a: INSS, Mutua AT/EP, Entidad colaboradora. Documento esencial : para el inicio del expediente y reconocimiento del derecho: “Parte médico de baja” expedido por el S.P.S.

INCAPACIDAD TEMPORAL MEJORA VOLUNTARIA Pago A cargo Pago delegado 100% MEJORA VOLUNTARIA 75% Pago directo (con obligación cotizar) Pago directo 60% A cargo Pago delegado empresa días 1º 4º 15º 20º Mes Mes Mes 12 18 21 - Responsabilidad del pago: "ex lege" de la empresa - Responsabilidad subsidiaria: entidad gestora, sin perjuicio de subrogación en derechos del beneficiario STS de 15 de junio de 1998

Incapacidad temporal Su aplicación en Catalunya Modificaciones legislativas con efectos 1/1/2006 Su aplicación en Catalunya IT/7

objeto de la modificación: La L.P.G del Estado para el ejercicio 2006 a través de su disposición adicional 48ª modifica e introduce cambios en la redacción de los artículos 128 y 131 bis de la L.G.S.S. objeto de la modificación: racionalizar la protección económica en las situaciones de I.T. y su tránsito a la situación de I.P.

Finalidad: que en la situación de I.T. esté quien legalmente deba estarlo por acreditar los requisitos legalmente exigidos. que no esté en I.T. quien tiene lesiones invalidantes de carácter definitivo tiene lesiones no definitivas (mes 12) y su proceso curativo va más lejos del mes 18 debe ser “alta por curación o mejoría”

Artículo 128 lgss Tendrán la consideración de situaciones determinantes de I.T.: Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien, para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos económicos cuando para emitir cualquier baja médica que se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología. n o v e d a

El INSS, agotado el plazo de 12 meses, a través del ICAM/CEI, será el único competente para Reconocer la situación de prórroga expresa con límite de seis meses más. Determinar la iniciación de un expediente de I.P. Emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por I.T. Determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos económicos cuando se produzca en un plazo de 6 meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar enfermedad.

Prórroga I.T.: hasta un máximo de 6 meses (del 12º al 18º mes I.T.) Competencia: exclusiva del INSS (ISM) por el tiempo que ICAM/CEI estime que puede producirse la curación Procedimiento: resolución expresa del Director INSS Gestión: * Modalidad de pago: pago directo (no existe norma legal ni reglamentaria) A.T. y E.P. (Mutuas): Aplicación procedimiento resolución Secretario de Estado: silencio positivo Art. 128

Resolución en mes 12 acordando la incoación expediente I.P. II.a. Resolución en mes 12 acordando la incoación expediente I.P. Resolución D.P. INSS a propuesta CEI/ICAM Notificación a todas las partes (trabajador, empresa y mutua) Mientras se tramita el expediente de IP el trabajador sigue percibiendo el subsidio en pago delegado. (INSS los suyos y Mutua los suyos) artículo 128

Alta por agotamiento con propuesta de IP II.b. Alta por agotamiento con propuesta de IP Incoado expediente de IP, el resultado será: Lesiones invalidantes definitivas y objetivadas Si acredita carencia IP: calificación grado IP Si no tiene carencia IP: denegación IP sin calificar grado. El subsidio IT se extingue en la fecha de resolución Lesiones invalidantes no definitivas Plazo de revisión: no inferior a 6 meses, ni superior a 18 si tiene empresa Si no tiene carencia IP: calificación grado IP Plazo revisión: 6 meses con extinción al vencimiento Durante la tramitación expediente IP: prórroga subsidio IT artículo 128

Alta médica a los exclusivos efectos prestación I.T. III. Alta médica a los exclusivos efectos prestación I.T. Al no tener implantados los EVIS en Cataluña no es posible esta situación. En el control de la I.T. si el ICAM considera que no procede continuar en situación de I.T. expedirá el “alta médica” a todos los efectos. La D.P. debería adoptar su resolución en base al dictamen del ICAM por lo que no puede existir contradicción. artículo 128

IV. Alta médica: incorporación laboral y nueva baja médica dentro de los 6 meses siguientes Competencia para determinar si se trata de la misma o similar patología: Facultativo del ICAM/CEI Supuesto afirmativo - RECAÍDA: La CEI emitirá propuesta de resolución al Director Provincial del INSS: artículo 128 Prórroga I.T. si se presume alta médica antes mes 18 Inicio expediente I.P. si se estima recuperación después mes 18