Salario en especie en derecho laboral

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Transcripción de la presentación:

Salario en especie en derecho laboral Art. 129. CST. Subrogado. L. 50/90, art. 16. 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley. 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del 50% de la totalidad del salario. 1

Salario en especie en derecho laboral Como resultado de la anterior norma, se infiere que hay: Pagos en especie salariales Pagos en especie no salariales como por ejemplo auxilios de alimentación, vestuario, alimentación, educación, seguros de salud, medicina prepagada y demás formas de remuneración con pactos de exclusión salarial, tan recomendados hoy en día. NOTA. Como son remuneratorios, se consideran como ingresos para efectos tributarios dado que potencialmente incrementan el patrimonio del asalariado y los utiliza para atender sus necesidades personales. 2

Pagos indirectos laborales en derecho tributario. D.R. 3750 de 1986, Art. 5º. Constituyen pagos indirectos hechos al trabajador, los que efectúe el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas que por ley deban aportar los patronos a entidades tales como El ISS, El ICBF, El SENA y las cajas de compensación familiar. Comentarios: Lo que este decreto pretende es que se trate como ingreso todo pago no realizado al trabajador pero que en ultimas, lo beneficie por constituirse un ingreso salarial o no, en especie. La parte subrayada quiere decir que para la información exógena debe tenerse en cuenta que estos pagos por salud y educación que las empresas realicen a terceros, al tratarse de beneficio del asalariado, se cargan al gasto con el NIT de él y no con el de la institución. 3

Pagos indirectos laborales que no integran la base de retención. D.R. 3750 de 1986, Art. 5º. Se excluyen los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación y salud, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores. 4

Pagos indirectos no se excluyen de la retención mínima. DIAN. Concepto 45740 de julio 24/13. En una redacción oscura da a entender que los pagos indirectos del art. 5 D.R. 3750 DE 1986 se deben incluir en los ingresos pero no se pueden detraer porque el art. 384 E.T., que trajo la reforma tributaria 2012 es taxativo y solo permite restar los aportes a la seguridad social, es decir que si por ejemplo en un mes se le hace a un dependiente un auxilio de 6 millones, se suman al ingreso pero no se restan, con lo cual la retención mínima se dispara. 5

DIAN. Concepto12400 de 1998 Febrero 25. Interpretación del Art. 5 D. R Del contenido de esta norma se infiere que todos los pagos efectuados por el empleador por concepto de salud y educación por regla general están gravados con el impuesto sobre la renta, y por tanto sometidos a retención en la fuente, así sea parte en dinero y parte en especie. Se consideran, para efectos tributarios, como ingresos indirectos para el trabajador gravables en cabeza suya, salvo la parte de ellos, que cumpla con determinados requisitos legales. La razón de ser del segundo inciso del mencionado artículo es que no obstante ser un ingreso indirecto para el trabajador, el legislador quiso darle un tratamiento preferencial excluyéndolo de la base de retención en la fuente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que los pague el empleador directamente o por interpuesta persona. 2. Que la generalidad de los trabajadores de la empresa, accede a tales beneficios aunque se realicen a terceras personas pero con el fin de beneficiar al trabajador. 6

Definición del promedio de la generalidad para educación y salud. DIAN. Concepto 12400. Feb. 25/98. Aclarado por el 57124 Jul. 17/98 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ata el término “generalidad” al de “mayoría, muchedumbre o casi la totalidad de los individuos o objetos que componen un clase o un todo”, de lo que se concluye que cuando el inc. 2º Art. 5º D.R. 3750 consagra que los pagos deben ser hechos a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa, debe cobijar por lo menos a la mitad más uno de la totalidad de trabajadores para que opere la norma de la exclusión de la retención. No puedan entenderse que la norma consagre discriminaciones o privilegios por tipos o clase de trabajadores con mayores o menores ingresos, o que sirvan de instrumento para beneficiar, premiar o incentivar a determinado. 7

Qué es «no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores»? Concepto 12400. Feb. 25/08. Aclarado por el 57124 Jul. 17/98 En este caso debe entenderse que se excluye de retención hasta una suma equivalente al resultado de sumar los pagos realizados por estos conceptos y dividirlos por el número de trabajadores beneficiados. El resultado es el monto máximo exceptuado de retención. Si no cumple con la totalidad de estos requisitos ni corresponden a programas permanentes de la empresa, los pagos que reciba el trabajador por salud y educación, constituirán pagos indirectos sometidos a retención en la fuente, por cuanto provienen de una relación laboral existente entre el empleado y el empleador, independientemente que sean o no factor salarial. Los demás pagos en especie, no amparados por el beneficio de la norma no se excluyen de la base para efectos de la retención en la fuente. 8

Resumen de los pagos de educación y salud Mantener un control mensual a fin de establecer en qué momento el auxilio de educación o de salud no cobijó a la mitad mas uno de la totalidad de los asalariados para sumar los pagos a la base de retención. Elaborar un reglamento de auxilio de educación y salud para que la DIAN pruebe sus condiciones y verifique la existencia de un programa permanente y que no se trata de auxilios ocasionales. Si se pactan como no salariales, de acuerdo a la Ley 1393 de 2010, integran la base del 40%. 9

Proceden los gastos por servicios adicionales de salud Consejo de Estado. Sentencia 25000232700020070025901 (17286). Marzo 22 2011. Los pagos de salud de medicina prepagada que realiza el empleador para sus trabajadores encuadran dentro de la definición de pago laboral indirecto que trae el Decreto Reglamentario 3750 de 1986 en su artículo 5º, es decir que los pagos que por concepto de servicios de salud realiza el empleador constituyen un gasto de naturaleza laboral, susceptibles de ser considerados como deducción a la luz del artículo 107 del E.T. Estas expensas tienen relación con la empresa, de manera indiscutible, pero no necesariamente con la actividad productora de la misma. 10

Auxilio de educación no salarial condicionado Cómo se aplica la retención para el caso de un auxilio de educación no salarial que la empresa le otorga a un trabajador, condicionada al tiempo de permanencia, cuyo monto no obedece a un programa permanente de la empresa para con sus trabajadores ni beneficia al promedio de la generalidad. Si el trabajador se retira dentro del prime año , la empresa le descuenta el 80% y así sucesivamente? Respuesta. En este caso el asalariado va ganando por cada año de servicio un porcentaje sobre el préstamo efectuado, es decir que el valor del préstamo corresponde a un anticipo de un devengo que conforme al articulo 27 E.T., corresponde a una renta no causada, por lo que el valor devengado o abonado por cada año debe sumarse a los pagos del mes en que lo completa. 11

Pagos por salud son indirectos y deducibles Medicina prepagada. Según el Consejo de Estado, estos pagos en beneficio de los asalariados, son considerados pagos laborales indirectos en los términos del art. 5º D.R. 3750/86, por tanto constituyen un gasto de naturaleza laboral deducible (C.E., Sec. Cuarta, Sentencia de sep. 13/2009, Exp. 16217). Nota. Si se pactan como no salariales, de acuerdo a la Ley 1393 de 2010, integran la base del 40%. Este gasto no se declara en cabeza de la empresa de medicina prepagada sino en cabeza del asalariado. Esta suma es devengo, va al el certificado de ingresos y se reporta en la exógena como gasto laboral. 12

Medicina prepagada cancelada al sindicato. Qué sucede cuando la empresa paga al sindicato el 100% de la medicina prepagada con beneficio para todos sus trabajadores y se trata de un programa permanente? Respuesta. Procede la exclusión de la base de retención porque se trata de un gasto de salud que el decreto 3750/86 no sometió a condición alguna. Esta partida puede pactarse como no salarial, es ingreso en cabeza del trabajador se debe reportar en el certificado de ingresos y retenciones, en la exógena, y no hace base para el aporte de parafiscales ni seguridad social. 13

Gastos de salud y educación que la empresa realice al cónyuge o parientes del asalariado son pagos indirectos deducibles de la renta. DIAN, Conc. 36076, mayo 20/98. Como las normas deben interpretarse en forma integral, debe remitirse al Art.. 5º D.R. 3750/86, en el que se dice que constituyen pagos indirectos, los que efectúe el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o único civil siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador. Lo anterior quiere decir que, los pagos por salud y educación hechos a las personas descritas constituyen pagos indirectos para el trabajador, sometidos a retención, por cuanto se derivan de una relación laboral entre el empleador y el trabajador, y son deducibles de la renta. 14

Pagos por educación que benefician a un solo grupo integran la base de retención Si existen 400 trabajadores y el beneficio solo cobija a 140 en cuanto a gastos de educación pactados en la convención colectiva, es viable tomar este auxilio como partida no sometida a retención? Respuesta: No se cumple el presupuesto esencial de beneficiar al promedio de la generalidad y en consecuencia el valor de la educación debe integrar la base de retención por ingresos laborales e incluirse en el certificado de retención en la fuente. 15