UNIDAD VIII – PUNTO 3 SANCIONES DE POLICÍA Faltas o contravenciones. Concepto. Clases de sanciones administrativas.
Faltas o contravenciones Es la comisión de una acción violatoria de las normas dictadas en ejercicio del poder de policía El ejercicio del poder de policía implica la posibilidad de aplicar penas o sanciones a las infracciones o faltas que se lleven a cabo contraviniendo las normas. La aplicación de las sanciones deben estar fundadas
Clases de sanciones administrativas Arresto Multa Clausura Comiso Inhabilitación
ARRESTO Consiste en la privación de la libertad El infractor NO ES UN DELINCUENTE La privación de libertad por falta o contravención debe ser muy breve
MULTA Es una sanción pecuniaria Es aplicable tanto a personas físicas como jurídicas
CLAUSURA Es la sanción que recae sobre un espacio físico en donde se ejerce la actividad que motiva la pena Puede ser temporaria (suspensión del ejercicio de la actividad) o definitiva (cesación del ejercicio de la actividad)
COMISO Es la destrucción del objeto con el que se llevado a cabo la infracción Generalmente es accesoria a otra sanción No es una “confiscación” (prohibida por el art.17 C.N.)
INHABILITACION Es la prohibición de ejercer determinadas actividades por el retiro de la autorización oportunamente otorgada Al igual que la clausura puede ser temporaria o definitiva y también es generalmente accesoria otra sanción
UNIDAD VIII – PUNTO 4 LA POLICÍA EN ESPECIAL Policía de reunión, de cultos, de seguridad, sanitaria, de la libertad de prensa, de actividades económicas, de tránsito, urbanística, de moralidad e industrial
LA POLICÍA EN ESPECIAL Podemos distinguir: Policía de las relaciones sociales: Facilitan la mejor convivencia del hombre en el ámbito puramente social Policía de las actividades económicas: reglamentan los derechos a comercial y ejercer todo industria lícita
Policía de las relaciones sociales Sin pretender agotarlas podemos mencionar Policía de reunión: cuando la reunión se pública, o en un lugar público o abierto al público Policía de cultos: Los cultos deben estar inscriptos conforme a la ley 21.745 Policía de seguridad: mantiene la seguridad individual y la tranquilidad pública Policía sanitaria: Asegura la salubridad pública Policía de tránsito: Procura seguridad en calles y rutas Policía urbanística: Vela por el cumplimiento de las normas edilicias y espacios públicos Policía de moralidad: Suele adecuarse a las costumbres conforme tiempo y lugar (prohibición de fumar)
POLICÍA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Policía de la libertad de prensa: asegura el cumplimiento de las normas limitadoras de la actividad de prensa Policía industrial: Relacionadas con las leyes que regulan la industria