1. Régimen de libertad comercial

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL

1. Régimen de libertad comercial Se matiza en muchos casos desde un punto de vista administrativo con la obligatoriedad de aportar cierta documentación en función de las características de las mercancías, el país de origen etc. Existen diferentes regímenes administrativos para las mercancías: Libertad absoluta Autorización administrativa Específicos para determinadas mercancías Especiales por el destino de las mercancías

Libertad Absoluta: Solamente han de presentar el DUA para liquidar arancel y quedar a libre práctica. Vigilancia estadística previa: Algunas mercancías aun estando en el régimen de libertad absoluta se someten a esta. Se diferencian dos niveles de vigilancia: * Vigilancia comunitaria: Interesa tener conocimiento estadístico actualizado de los productos. Implica la necesidad de cumplimentar solicitud importación. Una vez verificados documentos, se firma el documento de vigilancia DOVI, para la introducción de la mercancía en el territorio comunitario. * Vigilancia comunitaria con doble control: Cuando el país ha firmado un acuerdo de doble control con la UE. 1. El país exportador emite, para cada operación una licencia de exportación. El exportador enviara original al importador comunitario. 2. El importador presenta a una administración la solicitud de importación acompañada del resto de la documentación. 3. Una vez verificados los documentos se firma el documento DOVI, se entrega al administrado y se procede a la introducción de mercancías. 4. A posteriori la Administración del Estado al centro de datos los parámetros de las DOVIs. El centro comprueba y comunica conformidad.

2. Régimen de autorización administrativa Se incluyen aquí las mercancías sometidas a restricciones nacionales o comunitarias para la exportación o importación. Necesitan una autorización de igual al nivel de su restricción (nacional o comunitaria). Las restricciones pueden ser de origen cualitativo u origen cuantitativo. - Los que comercian con mercancías que tienen restricciones cualitativas necesitan la correspondiente autorización; teniendo en cuenta que existen dos autorizaciones distintas: por operación y globales. En este caso la documentación necesaria sería: autorización administrativa de importación; autorización administrativa de exportación; licencia de exportación, y licencia de importación. - Para las mercancías sujetas a restricciones cuantitativas se fijan los llamados contingentes cuantitativos a la importación. Son restricciones temporales. El proceso administrativo a seguir en este caso es: 1. Hasta que se agote la cuota, el país exportador emitirá para cada operación una licencia de exportación; enviará el original al importador comunitario. 2. El importador lo presentará a la administración una solicitud de importación, acompañada del original anterior y del contrato. 3. La administración lo envía al centro de datos. El centro comprueba documentación cuota, y comunica conformidad. 4. Recibida la aprobación el funcionario puede autorizar la introducción de la mercancía. 5. Si la cuota ha sido sobrepasada pero el país sigue emitiendo licencias de exportación, el centro de datos se lo comunicará a la administración de los estados miembros.

3. Regímenes específicos Determinadas mercancías están sometidas, por sus características naturales particulares o por sus posibilidades de uso a un régimen especial que requiere la obtención de permisos y realización de trámites adicionales. Estás mercancías son: -Material de defensa o tecnología de doble uso -Substancias susceptibles de desviación substancias psicotrópicas y estupefacientes -Productos químicos peligrosos -Productos amenazados de la fauna y la flora silvestre -Bienes culturales y obras de arte

3.1 Material de defensa o tecnología de doble uso Está regulado por el reglamento de control de comercio exterior de material de defensa y doble uso del 31 de agosto de 2004, y tiene las siguientes características: El material de defensa requiere autorización especifica por operación en las operaciones de importación, exportación, y salida de zonas francas así como la asistencia técnica en ciertas ocasiones (el país de destino esta sometido por la UE o la ONU a algún tipo de embargo de este material; el exportador tenga sospechas de que se va a usar con fines militares; el exportador haya sido informado por autoridades españolas de que pueden contribuir al desarrollo o producción de determinadas armas). La tecnología de doble uso requiere autorizaciones especifica por operación en las operaciones de importación, exportación, y salida de zonas francas así como la asistencia técnica en ciertas ocasiones (cuando puedan ser desviadas hacia la fabricación de armas químicas; cuando puedan ser utilizadas para la producción o almacenamiento de armas biológicas; sean tecnologías señaladas por los Reglamentos CE 1234/2000 o 149/2003) El plazo máximo para obtener autorización es de 6 meses. Ésta debe ir acompañada de una serie de documentos de control. El control es competencia de la Autoridad Aduanera. El procedimiento contempla la existencia de un registro especial de operadores de comercio exterior que realizan este tipo de actividades

El procedimiento de inscripción en el registro es el siguiente: 1. La solicitud para la inscripción en el registro utilizando el modelo. 2. El impreso de inscripción constara de dos ejemplares, uno para la Secretaría general de comercio exterior, y otro para el solicitante. 3. La secretaría General de Comercio Exterior podrá requerir del interesado información complementaria. 4. Los datos consignados en la solicitud serán de uso reservado para la administración. 5. La tramitación empieza presentando el impreso de solicitud ante la autoridad competente. 6. Presentada la solicitud en forma, la Secretaría general de comercio exterior notificará su resolución en el plazo de 60 días hábiles, a partir de su presentación. En algunos se conceden licencias globales de exportación e importación. La lista de mercancías que se considera forman parte de unos de los dos grupos se relaciona en el Reglamento de control de comercio exterior de material de defensa y doble uso. La documentación especifica de este régimen es la siguiente: licencia de transferencia de material de defensa de doble uso; acuerdo previo de transferencia de material de defensa y tecnología de doble uso; licencia global de acuerdo de transferencia de material de defensa y doble uso; solicitud de inscripción en el registro; certificado de último destino; licencias internacionales de importación y exportación.

3.2 Sustancias susceptibles de desviación La exportación de sustancias químicas catalogadas estará sujeta a la previa obtención de una Licencia de Exportación, que podrá ser individual o genérica. La Licencia genérica de Exportación: para sustancias químicas catalogadas en las categorías 2 y 3, siempre que no se envíe a los Estados considerados sensibles, y no halla sospechas de desvío. La Licencia Individual de Exportación: la habitual, podrá concederse en el resto de casos. Los operadores que desarrollen actividades de comercio exterior con estas sustancias se inscribirán en un registro especial. La inscripción da lugar a la expedición y entrega al interesado de un certificado, el número lo asigna el sistema informático. Al realizar despachos de importación, exportación o de tránsito, se deberá dejar constancia en el DUA del número de Registro Especial de aquellos que estén obligados a ello.

3.3 Sustancias psicotrópicas y estupefacientes El sistema comercial de estas sustancias es fundamentalmente igual que en el caso anterior, salvo pequeñas diferencias sin importancia. La legislación aplicable al comercio de estas sustancias está contenida en los Reglamentos CE 3677/90 y 1232/2002. 3.4 Productos químicos peligrosos Se aplica el régimen específico, regulado por el Reglamento CE 304/2003, a: Una serie de productos químicos peligrosos sujetos al PIC. Una serie de productos químicos peligrosos prohibidos o rigurosamente restringidos en la UE o en un país miembro. Todos los productos químicos exportados, por lo que se refiere a su clasificación, envasado y etiquetado.

Las características definitorias de este régimen específico son: - Notificaciones de importación/exportación. La Comisión Europea centraliza la información sobre estas operaciones. - Cada exportador de un producto químico incluido en este régimen informará a la autoridad nacional designada de su estado miembro en el primer trimestre de cada año, de la cantidad de producto químico exportado, a cada Parte u otro país durante el año anterior; irá acompañada de una lista de los importadores. Cada importador de la comunidad proporcionará la misma información. - La exportación de estos productos requiere consentimiento expreso por parte de la autoridad nacional competente. - El contenido de la etiqueta del envase de estos productos es muy prolijo y detallado. - El funcionamiento de este régimen desde un punto de vista administrativo es similar al de substancias susceptibles de desviación.

3.5 Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) El comercio internacional de estas especies está regulado en los Reglamentos CE 338/97; 939/97 y 1988/2000 y por el Real Decreto 1739/97 del 20 de noviembre. Sus características más destacadas son: - La autoridad aduanera recibe asesoramiento, a efectos de la concesión de licencias. - Para la importación de especímenes de los anexos A y B es necesaria la presentación en la aduana de un permiso de importación expedido por la Secretaría General de Comercio Exterior. - Para el resto de especímenes se presentará la correspondiente notificación de importación que suscribirá , según el modelo oficial, el propio importador o su representante legal. - Para la exportación o reexportación de los especímenes sujetos al régimen se presentarán en la Aduana los correspondientes permisos expedidos por la Autoridad Administrativa del país en que se encuentren. - Cuando un espécimen se encuentre en tránsito a través de la Comunidad, no serán obligatorias en la aduana de introducción la verificación ni la presentación de los permisos, certificados y notificaciones prescritas; en el caso de especies comprendidas en los anexo A y B es necesario que se presente en laa

3.6 Bienes culturales y obras de arte Para exportar una obra de arte, con carácter definitivo a cualquier país que no pertenezca a la UE, se precisará que el interesado presente solicitud de exportación acompañada de un permiso emitido por la Dirección General de Bellas Artes y bienes Culturales. Es la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales es el centro directivo que autoriza tales operaciones, una vez verificadas las condiciones exigidas por la legislación

3.7 Embargo comercial a un país Cuando, en aplicación de la normativa existente, se embargan todas o parte las transacciones comerciales de un país de la UE, se precisará que el interesado presente solicitud de importación o exportación, según el caso, para aquellas operaciones que, aún formando parte de lo embargado, se permitan bajo ciertas condiciones. Se incluyen aquellos países cuyo régimen comercial de importación está modificado transitoriamente debido a la imposición de sanciones comerciales. En este caso debe consultarse la normativa específica.

4. Intercambios comunitarios La entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1993 del Mercado Único Europeo supuso la eliminación de controles de fronteras entre los Estados miembros y la supresión de la documentación aduanera (DUA). Debido a esto, y a la necesidad de obtener estadísticas sobre el Mercado Único surgió el sistema INTRASTAT. Todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la UE a otro serán objeto de las estadísticas. Las adquisiciones de bienes se consideran introducciones intracomunitarias y la entrega de bienes expediciones intracomunitarias. Los operaciones con un valor igual superior a los 120.000€ (2003) deben quedar recogidas.