EL NUEVO MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES

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Transcripción de la presentación:

EL NUEVO MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES José Amérigo Alonso. Secretario General Técnico 13 de marzo de 2018

ANTECEDENTES Las empresas innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, comprometiendo la capacidad de estas empresas para aprovechar la innovación de la que son precursoras. La falta de instrumentos jurídicos para la protección de los secretos empresariales menoscaba los incentivos a la innovación e impiden que se pueda liberar su potencial como estímulo del crecimiento económico y del empleo.

SECRETO EMPRESARIAL vs patente Un secreto empresarial es información que no se desea que conozca la competencia, y abarca fórmulas y diseños e incluso cosas más sencillas. VENTAJAS* INCONVENIENTES* -Protección no sujeta a límites temporales (continúa siempre que no se revele al público) -Menor coste - Sin requisitos de acceso por registro -Efecto inmediato -Si se plasman en un producto innovador puede ser inspeccionado, diseccionado y analizado, desvelándose el mismo. - Una vez que se divulgan, todo el mundo puede tener acceso y utilizarlos * En comparación con la figura del derecho de patente.

Regulación vigente internacional Regulación como complemento o alternativa a la protección jurídica de la propiedad intelectual/industrial: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio (Anexo 1C del Convenio por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, Ronda Uruguay de 1994, comúnmente, denominados «ADPIC»). Unión Europea : ARMONIZAR = Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.  

Regulación vigente NACIONAL En la práctica triple vía: Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal Ley de Enjuiciamiento Civil Código Penal (nuestros Tribunales son bastante reacios a considerar la existencia de tales delitos siendo más proclives a entender que se trata de ilícitos civiles). En la práctica triple vía: Mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores económicos Mediante pactos de confidencialidad incluidos en los contratos de los trabajadores de la empresa A través de la Ley de Competencia Desleal.  

Actuación del prelegislador 1/3 CAPÍTULO PRIMERO Objeto de la ley: Cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto. Se atribuye al titular un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, susceptible de transmisión, cesión licencia o autorización de explotación con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte.

Actuación del prelegislador 2/3 CAPÍTULO SEGUNDO Determinación de circunstancias en las que la no procederán las medidas de protección previstas en la ley. Definición de conductas constitutivas de violación de secretos empresariales. CAPÍTULO TERCERO Catálogo abierto de acciones de defensa para hacer frente a su violación. Especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Regla propia de prescripción de acciones.

Actuación del prelegislador 3/3 CAPÍTULO CUARTO Tutela judicial con proceso eficaz y sencillo sin formalidades innecesarias. Concebido para tramitarse en un plazo razonable. Previsión de ejercicio de acciones de forma proporcionada y evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. Novedades procesales: (i) el tratamiento confidencial de la información en el proceso que pueda constituir secreto empresarial, (ii) las diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas y (iii) reglas singulares en materia de tutela cautelar.

Tramitación administrativa Trámites concluidos Ponencia CGC. Orden de 31 de marzo de 2017. Consulta pública: 30 de noviembre a 21 de diciembre de 2017. Informes MJU: SE, DGRN. Consejo de Ministros. Primera vuelta. 9 de febrero de 2018.

Tramitación administrativa Últimos trámites – calendario previsto Información pública: 14 de febrero a 7 de marzo de 2018. Recepción de informes: 12 de febrero a 31 de marzo de 2018. SGT Ministerios, CNMC, CGPJ. Dictamen del Consejo de Estado: abril de 2018. Consejo de Ministros (segunda vuelta): mayo de 2018. Remisión a las Cortes Generales para tramitación parlamentaria.