DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

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Transcripción de la presentación:

DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

EL CONTRATO ADMINISTRATIVO.

CONTRATO ADMINISTRATIVO CONTRATO CIVIL CONTRATO ADMINISTRATIVO Carece de finalidad pública Tiene finalidad pública. Las dos partes son agentes privados. Una de las partes es una entidad estatal. La decisión de celebrar el contrato es completamente subjetiva y se basa en la libertad contractual. La decisión de contratar se sustenta en factores objetivos, a través de un proceso de selección y se restringe la libertad contractual. El contrato celebrado será revisado por autoridad estatal sólo en caso de controversia. El contrato celebrado es objeto de permanente control estatal. Igualdad entre las partes. Desequilibrio entre las partes.

La concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado otorga a una empresa privada el derecho de explotar un determinado servicio público o la ejecución de determinadas obras de infraestructura, por un plazo establecido, recibiendo a cambio el concesionario su explotación y la posibilidad de realizar el cobro de tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones. Según la normativa aplicable al otorgamiento de obras de infraestructura y servicios públicos se efectuará a través de Licitación Pública, Concurso Público o Concurso de Proyectos Integrales.

IV. CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.

PRINCIPIOS Principio de Promoción del Desarrollo Humano Principio de Moralidad Principio de Libre Concurrencia y Competencia Principio de Imparcialidad Principio de Razonabilidad Principio de Eficiencia

PRINCIPIOS Principio de Publicidad Principio de Transparencia Principio de Economía Principio de Vigencia Tecnológica Principio de Trato Justo e Igualitario Principio de Equidad Principio de Sostenibilidad Ambiental

IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPACIÓN El Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas, Ministros y Viceministros, Vocales de la Corte Suprema y titulares y miembros del órgano colegiado de Organismos Constitucionales Autónomos, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. En el ámbito regional, los Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. En el ámbito de su jurisdicción, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.

IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPACIÓN En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos. En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en el proceso. En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los casos precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPACIÓN En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los casos precedentes, las personas jurídicas en las que tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los casos precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria.

IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPACIÓN En el ámbito y tiempo establecidos para las personas antes señaladas, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los casos precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en dichos casos. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente.

IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPACIÓN Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos 12 meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con el Estado o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.

TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN La Licitación Pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza. La Adjudicación Directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto. Puede ser pública o selectiva. La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de Licitación Pública y Concurso Público.

ETAPAS DE PROCESOS DE SELECCIÓN Convocatoria. Registro de participantes. Formulación y absolución de consultas. Formulación y absolución de observaciones. Integración de las Bases. Presentación de propuestas. Calificación y evaluación de propuestas. Otorgamiento de la Buena Pro. * Fase de Impugnación. * Suscripción de contrato.

MUCHAS GRACIAS.