Delitos Electorales y Blindaje Electoral

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Transcripción de la presentación:

Delitos Electorales y Blindaje Electoral Proceso Electoral 2017-2018

Elección Local 2018 1 Gubernatura. 20 Diputaciones Locales de Mayoría Relativa. 18 Diputaciones Locales de Representación Proporcional. 125 Ayuntamientos.

Proceso Electoral Jalisco 2017-2018 Actividad Fecha Preparación de la Elección (Publicación de la Convocatoria para la celebración del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018) 01/Septiembre/2017 Inicio de Precampañas Elección Gobernador 14/Diciembre/2017 Elección Diputados y Munícipes 03/Enero/2018 Fin de Precampañas 11/Febrero/2018 Registro de Candidatos A Gobernador 19-25/Febrero/2018 A Diputados 05-18/Marzo/2018 A Munícipes 05-25/Marzo/2018

Proceso Electoral Jalisco 2017-2018 Actividad Fecha Inicio de Campaña Electoral Candidatos a Gobernador 30/Marzo/2018 Candidatos a Diputados y Munícipes 29/Abril/2018 Plazo para que terminen todas las campañas electorales 27/Junio/2018 Periodo de “Veda Electoral” 28/Junio/2018 a 01/Julio/2018 Jornada Electoral 01/Julio/2018 Conclusión del Proceso Electoral Cuando se resuelva el último medio de impugnación y el IEPC haga la declaratoria

Blindaje Electoral Principios: Cultura de la denuncia. Acciones que realiza la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales con el objeto de prevenir y evitar que los recursos públicos sean utilizados a favor o en contra de partidos políticos o candidatos, o bien, con fines distintos a los establecidos por la ley.   Principios: Cultura de la denuncia. Cultura de la legalidad. Vinculación de los principios democráticos con la materia penal electoral.

¿Qué es el Delito Electoral? Son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, así como el financiamiento de campañas electorales.

Delitos Electorales Oficiosos No Graves Dolosos

Finalidad de Regular los Delitos Electorales Proteger: La libertad del voto. La equidad en la contienda. La efectividad y certeza del voto. Evitar el desvío de recursos públicos.

Ley General en Materia de Delitos Electorales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Mayo de 2014. Reglamentaria del artículo 73 fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de orden público y de observancia general en toda la República.

Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales Autoridad encargada de investigar, prevenir, perseguir, procesar y coadyuvar en la sanción de delitos cometidos en el Estado conforme a la LGMDE. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales

Instituciones que regulan el Proceso Electoral FEDERALES LOCALES Procuración de Justicia Organización Impartición de Justicia Procuración de Justicia Organización Impartición de Justicia

¿Quiénes pueden cometer Delitos Electorales? Cualquier Persona Funcionarios Electorales Funcionarios Partidistas Precandidatos y Candidatos Servidores Públicos Organizadores de Campaña Ministros de Culto Religioso Candidato Electo Fedatarios Públicos

Sanciones Sujeto Activo Sanción Artículos Cualquier persona Desde 50 a 5000 días multa y prisión de 6 meses a 15 años 7, 10, 13, 15 y 19 Funcionario Electoral Desde 50 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años. 8 Funcionario Partidista Desde 100 a 200 días multa y prisión de 2 a 9 años 9 y 14 Precandidatos y Candidatos Prisión de 2 a 9 años 14 Servidores Públicos Desde 200 a 800 días multa y prisión de 2 a 9 años. 11, 18 y 20 Ministros de Culto Religioso Desde 100 hasta 500 días multa 16 Candidato Electo Suspensión derechos políticos hasta por 6 años 12 Fedatarios Públicos 17

Sanciones (Art.5 LGMDE) Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en la L.G.M.D.E., se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

Servidor Público: (Art.3 Fracción V. LGMDE) La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los poderes judiciales federal o locales o Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución, las constituciones locales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal otorguen autonomía. También se entenderá como servidores públicos a los funcionarios o empleados de la administración pública municipal y delegacional.

Restricciones a los Servidores Públicos en Materia Electoral. La difusión de propaganda gubernamental debe suspenderse durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales. a) Campañas de información de las autoridades electorales. b) Campañas relativas a servicios educativos y de salud. c) Campañas necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

La propaganda no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Esto con el objeto de garantizar el principio de equidad en la contienda electoral que busca evitar la promoción de los servidores públicos.

Delitos Cometidos por Servidores Públicos Artículos 11, 18 y 20 LGMDE

Delitos Cometidos por Servidores Públicos. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

Delitos Cometidos por Servidores Públicos. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

Delitos Cometidos por Servidores Públicos. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato.

Delitos Cometidos por Servidores Públicos. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.

Delitos Cometidos por Servidores Públicos. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.

Delitos Cometidos por Servidores Públicos. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

NO SE CONFIGURA EL DELITO Procedimiento en la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales para denunciar. PRESENTACIÓN INVESTIGACIÓN DENUNCIA La Policía Investigadora recaba los elementos necesarios para acreditar la existencia de algún delito. Ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales La puede interponer cualquier persona o iniciarla la misma Autoridad si tiene conocimiento de los hechos (De oficio) El M.P. ordena la Investigación a la Policía Investigadora. Lo obtenido por la Policía Investigadora será analizado por el M.P. NO SE CONFIGURA EL DELITO El M.P. dará vista a la Autoridad Administrativa que corresponda (IEPC, TEEJ) SE CONFIGURA EL DELITO El M.P. solicita AUDIENCIA ante el Juez de Control.

Procedimiento para denunciar un DELITO ELECTORAL ¿Qué hacer cuando se conoce de la existencia de un delito electoral? Lo idóneo es hacer de conocimiento tales hechos a la autoridad competente Ley General en Materia de Delitos Electorales Ordenamientos jurídicos que contemplan y regulan los delitos electorales ¿Qué es un Delito Electoral? Código Nacional de Procedimientos Penales Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales Son los actos u omisiones que atentan contra la integridad y la libre emisión del voto. ¿Ante qué autoridad se puede acudir? Agencias del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado

¿CÓMO DENUNCIAR?

GRACIAS POR SU ATENCIÓN Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales Calle 14 No. 2567 4° Piso, Zona Industrial, Guadalajara, Jalisco. Tel: 38376000 Ext. 16006 fiscaliaelectoral.fge@jalisco.gob.mx @RSuro