Universidad de Zaragoza.

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Transcripción de la presentación:

Universidad de Zaragoza. MATERIALES DE DRAGADO Y LA LEY 22/2011 DE RESIDUOS Jornada sobre RECLICLAJE DE RESIDUOS COMO MATERIALES ALTERNATIVOS DE CONSTRUCCIÓN Universidad de Zaragoza. Campus Río Ebro José Sierra Antiñolo Departamento de Evaluación Ambiental Puertos del Estado. Ministerio de Fomento

Obra de dragado = Excavación subacuática + Transporte + Vertido TIPOS DE DRAGADOS Obra de dragado = Excavación subacuática + Transporte + Vertido CLASIFICACIÓN DE DRAGADOS ELIMINACIÓN de materiales Primer establecimiento Aumento del calado original Zanjas, cimentaciones Mantenimiento Restitución del calado de diseño Limpieza Eliminación de materiales contaminados EXTRACCIÓN de materiales Rellenos portuarios Nuevas superficies: Explanadas, trasdós. Alimentación de playas Regeneración de la superfice seca preexistente Nuevas playas o incremento de la superficie preexisternte.

REGULACIÓN DE LOS DRAGADOS Desde 1972, los vertidos desde buques al mar están regulados por los Convenios Internacionales de Londres y OSPAR. En 1976 se estableció el Convenio de BARCELONA. Todos estos Convenios, desde su origen, elaboraron unas directrices específicas para los materiales de dragado, las cuales se actualizan cada cierto tiempo. OSPAR y Londres las han actualizado en 2013 y 2014. Estas directrices exigen que se marquen dos niveles de acción, o umbrales de contaminación: Nivel de acción I por debajo del cual no existen efectos sobre el medio marino y el Nivel de acción II, por encima del cual no se debe verter al mar ningún material dragado sin emplear alguna técnica de gestión que neutralice sus potenciales efectos negativos sobre la biota marina. Ambos niveles se deben determinar para los contaminantes más peligrosos en el medio marino que son: Mercurio, cadmio, plomo, cobre, zinc, níquel, cromo, arsénico, PCB, PAH Y TBT Cada país debe fijar sus propios niveles para esas substancias en base a las características regionales de sus costas y sedimentos y en los avances científicos sobre efectos en la biota. España las publicó en 1994 con el título “RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS MATERIALES DE DRAGADO EN LOS PUERTOS ESPAÑOLES”

LOS MATERIALES DE DRAGADO ¿SON RESIDUOS? La Ley de residuos establece que: Un residuo es cualquier substancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. CLASIFICACIÓN DE DRAGADOS ELIMINACIÓN de materiales Primer establecimiento Aumento del calado original Zanjas, cimentaciones Mantenimiento Restitución del calado de diseño Limpieza Eliminación de materiales contaminados EXTRACCIÓN de materiales Rellenos portuarios Nuevas superficies: Explanadas, trasdós. Alimentación de playas Regeneración de la superfice seca preexistente Nuevas playas o incremento de la superficie preexisternte. La Decisión 2000/532/CE (lista europea de residuos –LER-) incluye, entre otros, los siguientes: 17 05 05* Lodos de drenaje” que contienen substancias peligrosas 17 05 06 Lodos de drenaje” distintos de los del código 17 05 05* “Lodos de drenaje es una mala traducción de dredged spoil PRODUCCIÓN DE RESIDUOS EN ESPAÑA España produjo casi 119 MM de t de residuos (Eurostat, 2012) sin contar los dragados. La media de dragados portuarios (1975-2013) es de unos 13,7 MM de t/año (CEDEX, 2013).

¿CÓMO AFECTA LA LEY DE RESIDUOS A LOS MATERIALES DE DRAGADO PORTUARIOS? Exenciones LEY 10/1998 (Art 1.c) Los vertidos desde buques al mar por estar regulados por Convenios internacionales de los que España es parte. (OSPAR, Londres y Barcelona) Exenciones LEY 22/2011 (Art. 2.3) Los sedimentos reubicados en aguas superficiales que sean sedimentos no peligrosos ¿QUÉ ES UN SEDIMENTO NO PELIGROSO?

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.- INTERPRETACIÓN DE «SEDIMENTOS NO PELIGROSOS» La Ley 22/2011 establece que: Un residuo peligroso es aquel que presenta una o varias características del anejo III (Art. 3.e) Sedimento dragado = residuo Sedimento dragado sin características anejo III = residuo no peligroso -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.- En principio, para discernir si un material dragado es residuo no peligroso, es necesario aplicar cada una de las 15 características del anejo III de la Ley 22/2011. El problema en la gestión de estos materiales es que, con la nueva Ley de residuos, estarían sometidos a dos normas; la de Residuos y las Directrices surgidas de los Convenios Internacionales. España ha hecho un esfuerzo para armonizar ambas normas.

CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD (ANEJO III) H 1 Explosivo H 2 Oxidante H 3 Fácilmente inflamable o inflamable H 4 Irritante H 5 Nocivo H 6 Tóxico H 7 Cancerígeno H 8 Corrosivo H 9 Infeccioso H10 Tóxico para la reproducción H11 Mutagénico H12 Residuos que eliminen gases tóxicos H13 Sensibilizante H14 Ecotóxico. H15 Residuos, que una vez eliminados, pueden dar lugar a otras substancias peligrosas Las características en rojo vienen cuantificadas en la Lista Europea de Residuos (LER) (Anejo II (A) de la Orden MAM 304/2002). Las concentraciones máximas son del 0,1% para los residuos que contengan substancias cancerígenas, mutagénicas y muy tóxicas; del 0,5% para los que contengan Subst. tóxicas para la reproducción; y del 1% hasta el 25% para el resto. Por debajo de estos umbrales, el residuo se considera no peligroso. Además, la Orden MAM 304/2002, establece qué metales son considerados peligrosos: antimonio, arsénico, cadmio, cromo (VI), cobre, plomo, mercurio, níquel, selenio, telurio, talio y estaño. Para comprobar qué substancias presentan alguna de las características anteriores, se acude a los anexos reglamento nº 1272/2008 (R.D 717/2010)

METALES QUE PUEDEN SER PELIGROSAS (REGLAMENTO 1272/2008) Cobre y sus compuestos ≤ 20% Selenio y sus compuestos ≤ 3% Antimonio y sus compuestos ≤ 1% Talio y sus compuestos ≤ 0,1% Cadmio y sus compuestos ≤ 0,1% Plomo y sus compuestos ≤ 0,1% Níquel y sus compuestos ≤ 0,1% Estaño y sus compuestos ≤ 0,1% Arsénico y sus compuestos ≤ 0,1% Cromo (VI) ≤ 0,1% Mercurio y sus compuestos ≤ 0,05% Telurio y sus compuestos No aparece en el Reglamento 1272/2008

CARACTERÍSTICA H 14 «Ecotoxicidad» ► Están dirigidos a especies terrestres y de agua dulce. En este último caso, se ensayan substancias solubles sobre peces, dafnias o algas verdes unicelulares … NO SE PUEDEN APLICAR DE FORMA RUTINARIA Bioensayos (Toxicidad aguda) probados en materiales de dragado (CEDEX-UCA) : Peces planos Poco sensibles Almejas Poco sensibles Anfípodos Muy sensibles Poliquetos Sensibles Fertilización y embriogénesis Muy sensibles Rotíferos Poco sensible Erizos Sofisticado Para obviar este inconveniente, se optó por aplicar la norma alemana sobre evaluación de la ecotoxicidad, estableciéndose en 2.500 mg/k la concentración máxima admisible.

CATEGORÍAS DE MATERIALES A DRAGAR B C S Bioensayos Ley residuos Categoría A Categoría B Categoría C Técnica de gestión Vertido al mar

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LOS MATERIALES DE DRAGADO http://www.magrama.gob. es/es/costas/temas/prote ccion-del-medio- marino/actividades- humanas-en- mar/dragados/ http://www.puertos.es/es- es/Paginas/BibliotecaV2.a spx GRACIAS POR SU ATENCIÓN