CESIONES DE DERECHOS DE PAGO UNICO (DPU) EN 2014 Y SU INFLUENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BASICO (DPB) EN 2015.

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Transcripción de la presentación:

CESIONES DE DERECHOS DE PAGO UNICO (DPU) EN 2014 Y SU INFLUENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BASICO (DPB) EN 2015

OBJETO DE LA PRESENTACIÓN La campaña de cesiones 2014 es la última campaña de cesiones de Derechos de Pago Único (DPU), ya que estos expirarán el 31-12-2014. Esta campaña no presenta cambios relevantes, en lo que se refiere a la gestión de estas cesiones, con respecto a campañas anteriores. Sin embargo, de cara a la nueva asignación de Derechos de Pago Básico, es necesario aclarar: Aclarar que efecto puedan tener las cesiones de DPU que se realicen esta campaña de cara a la asignación de nuevos DPB en 2015 El efecto que pueden tener las cesiones de DPU que se realicen esta campaña de cara a la asignación de nuevos DPB en 2015 Las cláusulas que será necesario incorporar para que determinadas transferencias de explotaciones (tierra) asociadas a las cesiones de DPU tengan efecto directo en la asignación de DPB en 2015 viernes, 09 de noviembre de 2018

PARA SER ASIGNATARIO DE DPB ES NECESARIO TENER “UNA LLAVE DE ENTRADA” Requisitos para ser asignatario directo de Derechos de Pago Base de aplicación en España (Artículo 24.1 del Reglamento 1307/2013): Ser agricultor activo en 2015, según el artículo 9 del mismo Reglamento (1). Ser perceptor de ayudas directas en la SU 2013 (antes de reducciones y exclusiones) con hectáreas admisibles determinadas en dicha solicitud, o haber recibido asignación de la Reserva Nacional de Pago Único en 2014. Presentar la Solicitud Única en 2015 con hectáreas admisibles. (1): En las cesiones de tierras, por compra o arrendamiento, que se produzcan a partir del 16 /05/2014, para que las mismas tengan validez a efectos de asignación de importes en el nuevo Régimen de Pago Básico, habrán de ser agricultores activos en 2015 tanto los cedentes como los cesionarios. Estas transferencias de explotaciones se podrán comunicar a la administración antes del 15-05-2015, según establecerá el futuro Real Decreto de Asignación de DPB. Las condiciones para ser considerado “Agricultor activo” en 2015 quedarán establecidas, en base al acuerdo de Conferencia Sectorial de enero 2014, en el Real Decreto de concesión de ayudas directas a partir de 2015. viernes, 09 de noviembre de 2018

Transmisión de la “llave” para acceder al Régimen de Pago Básico CLAUSULA CONTRACTUAL PRIVADA “PAGOS 2013”: (Artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013): Permite transferir el “derecho a recibir derechos de pago”, es decir, el cumplimiento del art. 24.1 donde se exige el requisito de haber sido “perceptor de ayudas directas en 2013”. La transmisión se puede hacer bien a través de la firma de un contrato de compra-venta o arrendamiento de explotación (con tierras) que contemple dicha transmisión, o bien, adjuntando una cláusula contractual privada al contrato original. La cláusula contractual deberá ser comunicada antes del 15/05/2015 El cedente para que el cesionario pueda ser asignatario de DPB  deberá cumplir artículo 24.1 y, por tanto, ser “agricultor activo” El cesionario deberá ser también agricultor activo viernes, 09 de noviembre de 2018

Establecimiento de la limitación individual de superficies “CUPO DE SUPERFICIES 2013” Ajuste de la Superficie admisible en 2015 Artículo 24.4 Reglamento 1307/2013: limitación individual de superficies, sobre la base de la superficie admisible declarada en 2013: el número de derechos de pago básico que ha de ser asignado en 2015, será igual al número de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en la SU 2013 o al número de hectáreas admisibles declaradas en la SU 2015, cualesquiera sea menor Transferencia del CUPO DE SUPERFICIE: cualquier cesión de tierras irá acompañada de oficio de una cesión del límite individual de dicha superficie (cupo de superficie), desde el vendedor/arrendador al comprador/arrendatario, excepto en los casos que así se indique en el Real Decreto de asignación de derechos de pago básico. El cupo de superficie transferido será tenido en cuenta en el ajuste de la superficie declarada en 2015 a la declarada en 2013. viernes, 09 de noviembre de 2018

PERIODO CESIONES DPU 2014 16/05/2013 al 15/05/2014 Compra-ventas de DPU con tierras comunicadas en periodo de cesiones 2014. Efectos en la asignación de DPB en 2015. El comprador es nuevo (No tiene Referencia “Pagos 2013”). Necesita la C/C Referencia “Pagos 2013”. Artículo 24.8 R 1307/2013. Vendedor tiene que ser “agricultor activo” para que el comprador pueda recibir la asignación de DPB en 2015. Si vendedor no es “agricultor activo”: habrá cesión de DPUs en 2014 pero no habrá asignación de DPBs en 2015 El comprador incorpora en su “mochila 2014” los importes de los derechos activados en 2014. De oficio se transmite el “Cupo de superficies” El comprador ha de ser activo en 2015. El comprador no es nuevo (tiene Referencia “Pagos 2013”). El comprador ha de ser agricultor activo en 2015. No necesita la C/C Referencia “Pagos 2013”  No aplica Artículo 24.8 No es necesaria la condición de “agricultor activo” del vendedor en 2015. El comprador incorpora los importes de los DPUs activados en su “mochila 2014”. De oficio se transmite el “Cupo de superficies”. viernes, 09 de noviembre de 2018

PERIODO CESIONES DPU 2014 16/05/2013 al 15/05/2014 Compra-ventas de DPU sin tierras comunicadas en periodo de cesiones 2014. Efectos en la asignación de DPB en 2015. El comprador es nuevo (No tiene Referencia “Pagos 2013”). La C/C Referencia “Pagos 2013” solo es aplicable a cesiones CON TIERRAS. Artículo 24.8 R.1307/2013: Cesiones de DPU 2014 sin tierras (1)  sólo tienen efecto en el cobro de derechos en 2014. No hay efecto en asignación de DPB 2015: el comprador no podrá recibir DPBs al no contar con “referencia 2013”. El comprador no es nuevo (tiene Referencia “Pagos 2013”). No se necesita ninguna C/C privada: No necesita la C/C Referencia “Pagos 2013”  No aplica Artículo 24.8 No hay transmisión de “cupo de superficies” al no haber transmisión de hectáreas Afecta en el cálculo del VUI (Valor Unitario Inicial): importes 2014 a “Mochila 2014 del comprador”  incorporación en DPB 2015. El vendedor no necesita ser “agricultor activo” en 2015. (1): Tipo de cesiones de derechos sin tierras: venta DPU sin tierras, venta DPU sin tierras a “profesional de la agricultura” o a agricultor con “explotación prioritaria”, venta sin tierra de todos los Derechos Especiales, venta sin tierra de todos los derechos especiales con toda la explotación ganadera y Venta de DPU sin tierra a agricultor que inicia la actividad viernes, 09 de noviembre de 2018

PERIODO CESIONES DPU 2014 16/05/2013 al 15/05/2014 Arrendamientos de DPU con tierras comunicados en periodo cesiones 2014 . Efectos en la asignación de DPB en 2015. El arrendador ha percibido importes en 2013: tiene “referencia 2013” El arrendatario es nuevo (No tiene Referencia “Pagos 2013”): Necesita la C/C Referencia “Pagos 2013”. Artículo 24.8 R 1307/2013. Arrendador tiene que ser “agricultor activo” en 2015. De oficio se transmite el “Cupo de superficies” Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB El arrendatario tendrá que ser agricultor activo en 2015 El arrendatario no es nuevo (tiene Referencia “Pagos 2013”). El arrendatario tiene que ser agricultor activo en 2015 No necesita la C/C Referencia “Pagos 2013”  No aplica Artículo 24.8 No es necesaria la condición de “agricultor activo” del arrendador en 2015. El arrendatario percibe los pagos en 2014: efecto en el cálculo de su VUI viernes, 09 de noviembre de 2018

PERIODO CESIONES DPU 2014 16/05/2013 al 15/05/2014 Arrendamientos de DPU con tierras comunicados en periodo cesiones 2014: Finalización en 2014 de un arrendamiento con devolución de tierras y DPU al arrendador que comunica en la misma campaña un nuevo arrendamiento de DPU con otro arrendatario. Efectos en la asignación de DPB en 2015. El arrendador NO ha percibido importes en 2013: NO tiene referencia “PAGOS 2013” (o bien no es agricultor activo, con independencia de la referencia “PAGOS 2013” ) El arrendador es el titular de los derechos: junto con los DPU y las tierras, se devuelve el “cupo superficies”. Con respecto a la comunicación del arrendamiento: El arrendatario es nuevo (No tiene Referencia “Pagos 2013”): Solo va a tener efecto en las cesiones 2014: sólo va a afectar al cobro de derechos en 2014. No hay efecto en asignación de DPB 2015: el arrendatario no podrá recibir DPBs al no contar con “referencia 2013” (el arrendador no se la puede ceder pues no la tiene). El arrendatario no es nuevo (tiene Referencia “Pagos 2013”). El arrendatario tiene que ser agricultor activo en 2015 No necesita la C/C Referencia “Pagos 2013”  No aplica Artículo 24.8 No es necesaria la condición de “agricultor activo” del arrendador en 2015. El arrendatario percibe los pagos en 2014: efecto en el cálculo del VUI De oficio se transmite el “Cupo de superficies” que si tiene el arrendador. Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB viernes, 09 de noviembre de 2018

PERIODO CESIONES DPU 2014 16/05/2013 al 15/05/2014 Arrendamientos de tierras comunicados con anterioridad a 2014 que finalizan dicho año y donde el arrendatario es el propietario de los DPU y perceptor de los importes 2013. Efectos en la asignación de DPB en 2015. Se considera que el arrendatario vende o dona los DPU al arrendador al finalizar el contrato de arrendamiento de tierras (Cesión tipo V5). El arrendador es nuevo (No tiene Referencia “Pagos 2013”): Necesita la C/C “Pagos 2013”. Artículo 24.8 R 1307/2013. Arrendatario tiene que ser “agricultor activo” para que el arrendador pueda recibir la asignación de DPB en 2015 De oficio se transmite el “Cupo de superficies” El arrendador no es nuevo (tiene Referencia “Pagos 2013”). No necesita la C/C “pagos 2013”  No aplica Artículo 24.8 No es necesaria la condición de “agricultor activo” del arrendatario en 2015. El arrendador percibe los pagos en 2014: efecto en el cálculo del VUI viernes, 09 de noviembre de 2018

PERIODO CESIONES DPU 2014 16/05/2013 al 15/05/2014 Arrendamientos de DPU con tierras comunicados en periodos de cesiones previos a 2014 y con finalización del contrato de arrendamiento de DPU y tierras en 2014. Efectos en la asignación de DPB 2015. Efectos en la asignación de DPB en 2015. En este caso el arrendador es el propietario de los derechos: Si los vuelve a arrendar en 2014 pasaríamos a una de las situaciones descritas previamente (arrendamientos en 2014). Si no los arrienda y cobra los DPU en el año 2014 pueden darse dos situaciones: El arrendador es nuevo (No tiene Referencia “Pagos 2013”): Necesita la C/C “Pagos 2013”. Artículo 24.8 R 1307/2013. Arrendatario tiene que ser “agricultor activo” para que el arrendador pueda recibir la asignación de DPB en 2015 De oficio se transmite el “Cupo de superficies” El arrendador no es nuevo (tiene Referencia “Pagos 2013”): No necesita la C/C “pagos 2013”  No aplica Artículo 24.8 No es necesaria la condición de “agricultor activo” del arrendatario en 2015. El arrendador percibe los pagos en 2014: efecto en el cálculo del VUI El “Cupo de superficies” se transmite de oficio. viernes, 09 de noviembre de 2018

PERIODO CESIONES DPU 2014 16/05/2013 al 15/05/2014 Arrendamientos de tierras con finalización del contrato de arrendamiento de tierras en 2014. El arrendador NO es el titular de los derechos: finalización de un arrendamiento con devolución al arrendador de tierras SIN DPU. No supone transferencia de la referencia de “pagos 2013” ni transmite el “cupo superficies” ni conlleva nuevos pagos para el arrendador de las tierras en 2014. No afecta ni a cesiones 2014 ni a nueva asignación en 2015 viernes, 09 de noviembre de 2018

PERIODO CESIONES DPU 2014 16/05/2013 al 15/05/2014 Cesiones de derechos 2014 por cambio de titularidad: Cambio de denominación o estatuto jurídico, fusiones y escisiones, herencias, transmisiones inter-vivos. Efectos en la asignación de DPB en 2015. Aplicación del artículo 13 del Reglamento Delegado de la Comisión: El nuevo titular tendrá derecho a solicitar los DPB a asignar a la explotación recibida, en iguales condiciones que el titular original (1) el cual deberá cumplir los requisitos del artículo 24.1 del Reglamento 1307/2014 excepto en lo que se refiere a la presentación de la SU2015. Resultado: Transferencia de “oficio” del titular original al nuevo de la Referencia “Pagos 2013” + “Cupo de superficie admisible 2013” Todos los cambios titularidad resueltos en 2014, son validos a efectos asignación DPB 2015 siempre que se cumplan las condiciones del artículo 24.1 del Reglamento 1307/2014. Los cambios de titularidad no resueltos en cesiones 2014 o los que se produzcan antes 15/05/2015  Procedimiento actualización regulado por Real Decreto (1) Pendiente situación herederos cuando no son agricultores activos: en principio, solo se va a permitir en herencias PURAS que el heredero no sea agricultor activo y únicamente como intermediario para vender los DPB a un agricultor activo. Los herederos no podrán cobrar los derechos si no son agricultores activos. viernes, 09 de noviembre de 2018

CREACIÓN DE CONDICIONES ARTIFICIALES CLÁUSULA DE ELUSIÓN Artículo 58 Reglamento Horizontal (R 1306/2013) sobre la protección de los intereses financieros de la UE: Los Estados miembros adoptarán, en el contexto de la PAC, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, con el objetivo, entre otros, de garantizar una prevención eficaz contra el fraude, en particular en lo que atañe a los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, y que deberá tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta los costes y beneficios así como la proporcionalidad de las medidas. Artículo 60 Reglamento Horizontal (R 1306/2013): “Cláusula de elusión” o de creación de condiciones artificiales: Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederá ninguna ventaja prevista en la legislación agrícola sectorial a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esas ventajas, contrarias a los objetivos de dicha legislación. En el Real Decreto asignación 2015, se establecerán disposiciones específicas para prevenir: la realización de operaciones especulativas en las transferencias de explotación (tierras) y cambios de titularidad de las mismas. el incremento desmesurado del valor unitario de los derechos derivado de una disminución artificial en las hectáreas declaradas en 2015. cualquier otra práctica que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial los derechos asignados. el cumplimiento irregular de la normativa en lo que se refiere a los requisitos derivados de la definición de “agricultor activo” y “actividad agraria”. viernes, 09 de noviembre de 2018