Consultas y observaciones más frecuentes Coordinación: Instituto de Derecho Notarial Escribano Arnaldo A. DARDANO Departamento de Inspección de Protocolos Escribanas: Elsa L. ROSIN de ALLENDE Luciana M. B. TORRES DUBECQ Gabriela M. PIGANI Organiza: Comisión de Capacitación 21 de abril de 2010 Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. Taller : “Consultas y observaciones más frecuentes” * Modificación del art. 1002 : Documento Idóneo : Posturas de la Academia del Notariado Documentos deteriorados y o de difícil fotocopiado. Identificación del documento. * Poderes y Documentación Habilitante * Salvados : Descargo de los escribanos Art. 115 de la Ley 404 * Notas marginales : Observaciones del Registro Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. Art. 1002 del Código Civil La justificación de identidad a que se refiere el art. 1002, es la de los comparecientes : a) otorgantes b) comparecientes simples La indicación del medio de justificación elegido por el autorizante, requiere una expresión positiva del mismo. Las manifestaciones auténticas (fe pública) del art. 993 C. C. quedan comprendidas por: a) la afirmación del escribano sobre la exhibición del documento idóneo. b) la declaración que los testigos manifiestan conocer al compareciente.- Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. Art. 1002 del Código Civil : La identidad de los comparecientes deberá justificarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Por afirmación del conocimiento por parte del escribano b) Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación c) Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. En este caso se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo la reproducción certificada de sus partes pertinentes. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
TESTIGOS DE TESTAMENTOS Artículo 3699 del Código Civil: Los testigos deben ser conocidos del escribano. Si éste no los conociese, puede exigir antes de otorgar el testamento, que dos individuos aseguren la identidad de sus personas y la residencia de ellos Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. Art. 1002 del Código Civil : Inc. c) Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. En este caso se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo la reproducción certificada de sus partes pertinentes. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. Art. 1002 del Código Civil : Inc. c) “documento idóneo”. El Notario califica la idoneidad del documento exhibido y las partes del mismo que agregará al protocolo o se referirá a lo previsto en el Art.1003 CC. La idoneidad jurídica: relacionada con la calidad del compareciente y su obligación de disponer de la documentación necesaria. La idoneidad material: relacionada con el estado corporal del documento que permita percibir los datos contenidos. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. Documentos idóneos Dictamen Final de la Academia Nacional del Notariado sobre el alcance de la Reforma de los artículos 1001 y 1002 del Código Civil introducida por Ley 26.140, del 27 de noviembre de 2007 ... IV) CONCLUSIONES: a) Son documentos idóneos los mencionados en los artículos 13 y 57 de la ley 17.671, sin perjuicio del supuesto de los extranjeros no residentes, respecto de los cuales es el pasaporte. b) Son también documentos idóneos los indicados en la Resolución 75/96 del Grupo del Mercado Común. c) A juicio del escribano o notario autorizante, cualquier documento emanado de una autoridad pública puede ser idóneo, por cuanto la ley 26.140 alude a "documento idóneo" y no a documento "legalmente idóneo". Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Algunas pautas del Departamento de Inspección de Protocolos Art. 1002 del Código Civil Algunas pautas del Departamento de Inspección de Protocolos Indicación del medio por el cual se justificó la identidad de los comparecientes: Expresión positiva en el documento: Su omisión puede subsanarse por Nota Marginal sólo en los incisos a) y c) Es independiente en cada uno de los comparecientes. Se pueden utilizar distintos incisos en la misma escritura No hay fórmulas sacramentales. Se observan las frases ambiguas: (Ej.: “Persona de mi conocimiento por haberlo individualizado con el documento de identidad que en fotocopia agrego”- “De mi conocimiento por haber justificado su identidad de acuerdo a lo establecido por el inc. c) del art. 1002 del C.C.) Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Algunas pautas del Departamento de Inspección de Protocolos Art. 1002 del Código Civil Algunas pautas del Departamento de Inspección de Protocolos Inc. a): Por afirmación del conocimiento por parte del escribano: Único medio de identificación admitido por el Código Civil para los testigos de conocimiento (art. 1002 inc. b) y los testigos de los Testamentos (art. 3699). No requiere agregación de ningún documento. Inc. b): Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación. Conocidos por el escribano Declaración de los testigos. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Algunas pautas del Departamento de Inspección de Protocolos Art. 1002 del Código Civil Algunas pautas del Departamento de Inspección de Protocolos Inc. c): Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo… Se admiten las tres posturas doctrinarias, quien califica es el Escribano Identificación del documento: Constancia expresa Se admite la remisión al citado en la comparecencia Diferencias entre la constancia documental y la reproducción agregada: Puede subsanarse por Nota Marginal Agregación al protocolo de la reproducción certificada de sus partes pertinentes. Se admite la remisión a un folio anterior al cual se encuentra agregada. Documentos deteriorados y/o de difícil fotocopiado. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. Certificación de Firmas y Fojas de Individualización y Rúbrica de Libros Comerciales Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
DOCUMENTOS HABILITANTES Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. Art. 1003 del C.C.: Establece que el Notario expresará… que se le han presentado (originales – Art. 1938/ 1970 CC) los poderes y documentos habilitantes (expresión más amplia y genérica) Los datos de los representantes que comparezcan, deben ser los establecidos por el Art. 1001 del CC.- Su omisión: observación formal. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
REPRESENTACION: TIPOS: Voluntaria Legal o necesaria Orgánica PERSONERÍA: Poderes .- Diversas clases.- (Apoderamientos, Mandatos) Representación de Sociedades (Estatuto, Modificaciones, Actas) Representación de menores (Patria Potestad, Tutores, Autoriz.Judic.) La CALIFICACION de las FACULTADES depende del Notario y puede hacer observable el documento aunque no fuere observado por Inspección. No confundir la observabilidad del título con la observación en el marco del Departamento de Inspección de Protocolos, que no transforma en observable una escritura que no lo es, ni sanea defectos que adolezca. FORMA (Art.1184,inc.7 y Art.59 Ley 404) y LEGITIMIDAD (Finalidad – Art. 60 inc c) y Art. 78 inc b) Ley 404)
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. REPRESENTACION: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: Límite Superior: No más de lo que el mandante podría hacer si obrara personalmente (Art. 1872 y 1884 CC) Límite Inferior: No menos de lo que se le ha encargado ( Art. 1905 CC) REVOCACION: Conclusión de los efectos de la representación por voluntad del poderdante.- (Notificación/ Notas Marginales) SUSTITUCION: La otorga y comparece el sustituyente (mandatario) POR PROPIO DERECHO. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
DOCUMENTACIÓN HABILITANTE Observaciones frecuentes Intervención del compareciente POR SÍ POR OTRO DOCUMENTOS HABILITANTES Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
DOCUMENTOS HABILITANTES Observaciones frecuentes ¿Cómo evitarlas? Cumplir con los art. 1003 C.C., y art. 67 inc. “b” y art. 78 de la Ley 404 Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
DOCUMENTOS HABILITANTES REPRESENTACIÓN LEGAL DOCUMENTOS HABILITANTES EXHIBICION DE DOCUMENTOS HABILITANTES ANEXION REGISTRACIÓN FOLIO AUTORIZANTE FECHA LUGAR 18 Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
DOCUMENTOS HABILITANTES Observaciones frecuentes ¿Cómo subsanarlas? a) Errores u omisiones en la invocación b) Errores u omisiones en la justificación Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
DOCUMENTOS HABILITANTES Observaciones frecuentes Modo de subsanación: Supuestos Representante legal: datos del art. 1001 C.C. Domicilio y datos de inscripción de sociedades. Individualización. Anexión. Legalización. Fidelidad-Facultades suficientes-Declaración de vigencia. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
SALVADOS Art. 989 del C.C.: “Son anulables los instrumentos públicos …cuando tuviesen enmiendas, palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en PARTES ESENCIALES, como la fecha, nombres, cantidades, cosas, etc., no salvadas al fin” Otros ejemplos: Datos de los comparecientes y del objeto del acto Manifestaciones de las partes Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. SALVADOS Art. 1001 del C.C.: “… concluida la escritura debe leerla a las partes, salvando al final de ella, de su puño y letra, lo que se haya escrito entre renglones, y las testaduras que se hubiesen hecho …” Art. 63 de la ley 404: El notario salvará ... lo escrito sobre raspado, las enmiendas, testaduras, interlineados u otras correcciones introducidas en el texto: Al final del documento y antes de la suscripción, de su puño y letra, reproduciendo cada texto por palabras enteras, con indicación de si valen o no Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. “Salvados en los renglones indicados” Art. 40 –Primer párrafo- del decreto reglamentario: “El salvado de las correcciones que el notario deba hacer al final del texto de los documentos que autorice, se hará en los renglones indicados en el número marginal de orden y dentro de los márgenes de la hoja” Ejemplo 1 Ejemplo 2 Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Salvados que afectan firmas Ejemplos Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Salvados que no afectan firmas Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE SUBSANACIÓN POR OMISIÓN DE SALVADO ESCRITURA NUMERO ....- Complementaria.- En la Ciudad de Buenos Aires, a los ..., ante mí, Escribana Autorizante, COMPARECEN ..., INTERVIENEN ... Y dicen: Que por escritura .... otorgaron poder general judicial a favor de .... Que en dicha escritura se omitió salvar un párrafo que había sido testado, por lo que vienen por la presente a subsanar dicha omisión, dejándose constancia de que el siguiente texto: “ .... ” que se encuentra testado en dicha escritura y no fue salvado, no vale. Leo.... Otorgada la escritura complementaria se deberá consignar Nota Marginal de remisión en la escritura en la que se omitió el salvado Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. SALVADOS EN LAS COPIAS LEY 404 – ART. 115: El notario salvará las correcciones en la forma que establece el artículo 63 de esta ley. Una vez autorizado el traslado, si hubiere alguna discordancia con el original o con el de su referencia, ella se subsanará mediante certificación puesta por el notario a continuación de su firma, con una llamada de advertencia marginal en la página en que existiere el error. Nota: La ley 404 por error remite al art. 61 Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
ART. 115 – LEY 404 - SALVADOS EN TRASLADOS DISPOSICIONES NORMATIVAS: Arts. 989 y 1001 del CC , Art.63 Ley 404 y Art.39 y Art.40 Decreto Regl 1624.- ADVERTENCIA MARGINAL: Ante la imposibilidad de corregir el documento DESPUES de autorizado el mismo, el Notario debe: En la foja que se encuentre el error, realizar una llamada “advertencia marginal” que consiste en colocar un “*” en el lugar del error y en el margen más cercano indicar en una breve nota “ver al final” o similar. Al final del instrumento y a continuación de su firma debe efectuar una certificación que aclare “* Nota” que donde dice … debe decir… y a continuación, su firma y sello. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
NOTAS MARGINALES: Art. 81 – Ley 404 CONCEPTO: Son Instrumentos Públicos, extendidos por los Escribanos o por los Funcionarios Públicos en las formas que las leyes lo autorizan ( Art. 979 Inc.2 CC.) es decir, en ejercicio de sus funciones y dentro de su COMPETENCIA: Material: Art. 1184 y conc. CC. Territorial: Art. 980 CC Personal Art. 985 CC Gozan de plena Fe Pública, pero no pueden ampliar ni modificar declaraciones de las partes ni datos esenciales del objeto de la escritura Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
NOTAS MARGINALES art. 81 de la Ley 404 En la parte libre del último folio de cada escritura después de la autorización o en los márgenes laterales más anchos de cada folio, mediante nota que autorizará el notario con media firma, se atestará: A) Expedición de copias B) Inscripciones C) Rectificaciones, revocaciones, nulidades, etc. D) Revocación de actos otorgados en el mismo Registro. E) Diligencias, notificaciones, etc. F) Notas de subsanación Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
NOTAS MARGINALES DE SUBSANACIÓN (Art. 81 inc.”f”) PERMITIDAS Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Notas de subsanación de errores u omisiones Art. 81 inc. f) Ley 404 Número de escritura Lugar de la escritura Fecha de la escritura: Día y mes Año Datos del compareciente: Nombre y apellido Mayoría de edad o edad Estado civil Orden de nupcias y nombre del cónyuge Domicilio o vecindad Profesión Nacionalidad Documento de identidad Documento de identificación tributaria Identificación del compareciente Art. 1002 del C. Civil: inc. a y c Art. 1002 del C. Civil: inc. b Juicio de capacidad o de habilidad Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Intervención por otro Relación de la documentación habilitante Individualización del bien objeto del acto: Designación Datos aclaratorios accidentales, de carácter formal o registral, que resulten de documentos fehacientes, referidos en el documento Precio Origen de los fondos Constancias Notariales: Corresponde Número y fecha de los certificados registrales Gravámenes, restricciones o constancias de los certificados registrales Valuación Nomenclatura catastral Partida inmobiliaria Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
ESCRITURA COMPLEMENTARIA, ACLARATORIA O SUBSANATORIA SIN COMPARECIENTE NO se observa cuando su contenido sea la subsanación de una escritura anterior otorgada con los requisitos correspondientes y no varíe ni altere la voluntad jurídica de las partes (Acta C.D. 2789 del 1°-04-1992). Todo lo que se admite por Nota Marginal puede complementarse, aclararse o subsanarse por escritura sin compareciente Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
TESTAMENTOS (art. 3627 del Código Civil) NO SE ADMITEN notas marginales ni escrituras complementarias, aclaratorias ni rectificatorias de subsanación de errores u omisiones en escrituras de testamentos o revocatorias. (Acta C.D. N° 3602 del 6-2-08 – Resolución N° 53/08). Comunicado por la Circular 3217. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Muchas gracias por su atención Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.