ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION

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Transcripción de la presentación:

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION UNIDAD II DR. RAUL MARTINEZ APPIOLAZA

Tres ejes de Derecho de las Obligaciones I Primer Estático Concepto Elementos Clasificación Segundo Dinámico Efectos Transmisión Tercer La extinción de las obligaciones Unidades 1 a 5 Unidades 6 a 8 Unidades 9 a 11

Deber jurídico general Deber jurídico particular (obbligo) Art. 1716, CCCN. “La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado…” Deber jurídico general Deber jurídico particular (obbligo) Deber jurídico particular (obligación) Deber de los progenitores de cuidar del hijo y educarlo (art. 646, CCCN) Art. 724, CCCN. Definición “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Elementos esenciales de la obligación Sujeto – Objeto – Causa fuente - Vínculo

Elementos esenciales “… son aquellos factores irreductibles, que entran indispensablemente en la noción de obligación, de modo que no puede concebirse esa relación jurídica sin la existencia de tales elementos.” (Llambías, Jorge Joaquín, “Tratado de Derecho Civil – Obligaciones”, v. 1, p. 19)

¿Cuáles son? Sujeto (art. 724) Objeto (art. 725) Vínculo jurídico (art. 724) Causa fuente (art. 726) Causa fin y motivo ????? (¿de la obligación o del acto jurídico?) Compulsión ???? (Lafaille – posibilidad de exigir – crítica)

Elementos accidentales No hacen a la esencia Pueden o no estar Si se pactan son obligatorios Unidad II, puntos. 7 y 8 Condición (arts. 343 a 349, CCCN) Plazo (arts. 350 a 353, CCCN) Cargo (arts. 354 a 357, CCCN)

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION Abuso del derecho Acreedor Deudor Cuasicontrato Contrato Actos Lícitos Obligaciones Ex lege SUJETOS LEY Riesgo creado ELEMENTOS ESENCIALES CAUSA Enriquecimiento sin causa Voluntad unilateral Actos Ilícitos OBJETO Delitos Cuasidelitos

La obligación “Es aquella relación jurídica en virtud de la cual una persona determinada, llamada deudor, está vinculada a un comportamiento patrimonialmente valorable para satisfacer un interés (aunque no sea patrimonial) de otra persona determinada, llamada acreedor, que tiene el derecho al comportamiento por parte de la primera”. (Giorgianni, “La obligación…).- 9

Definición legal de obligación art. 724 cccn Art. 724 Definición- La obligació́n es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Sujetos Personas “vinculadas” o “atadas” por la obligación

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION SUJETOS .-Son las personas que aparecen vinculadas por la relación jurídica obligacional. .-Polo activo y pasivo .-Unidad o pluralidad

Dos sujetos (o dos polos) Activo/ acreedor Pasivo/deudor 13

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION SUJETOS Quienes pueden serlo: Personas físicas o jurídicas. Arts.31,35 C.C. Simples asociaciones civiles o religiosas. Art.46CC Personas por nacer. Art. 64 y 70 C.C. Fundaciones. Art.1806 y 3735 C.C. Casos discutidos: comunidad hereditaria y la quiebra

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION SUJETOS a.- Poseer Capacidad b.- Deben ser distintos c.- Deben ser determinados o determinables

REQUISITOS a.- Poseer Capacidad Capacidad de Derecho b.- Ser distintos De lo contrario : extinción por confusión

Código Civil y Comercial .-ARTÍCULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION A.- SUJETO 1.- REQUISITOS Capacidad de derecho Deben ser distintos extinción por confusión Deben ser determinados o determinables Puede existir indeterminación, inicial o sobreviniente, pero nunca será absoluta.- Debe ser determinable en base a alguna pauta aunque NO necesariamente INDIVIDUALIZADO Casos especiales de supuestos de indeterminación de los sujetos

Determinación de los sujetos ¿determinados o determinables? Deber jurídico y obligación: diferencias Concepto de obligación de Giorgianni ¿determinación es igual a individualización o individuación? Si (Pizarro, Cazeaux, Trigo Represas) No (Giorgianni y Parellada) El sujeto debe estar determinado e individuado al momento del pago.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION SUJETOS persona por nacer Menor de diez años Sujeto indeterminado

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION A.- SUJETO Casos especiales de supuestos de indeterminación de los sujetos: Persona por nacer (21 CCCN) Fundación y promesa de donación (197 CCCN) Obligación propter rem Oferta al público (972 CCCN y 7 LDC) Títulos al portador (1837 CCCN) Promesa de recompensa (1956 CCCN) Estipulación a favor de tercero (1027 CCCN) Contratos a favor de persona a designar (1029 CCCN) Contrato por cuenta de quien corresponda (1030 CCCN) Obligaciones disyuntas o alternativas (853/854 CCCN)

Casos controvertidos de indeterminación de sujetos Art. 21, CCCN: Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. pueden recibir bienes por herencia (art. 2279, incisos b y c del CCCN) pueden recibir bienes por donación (arts. 24, inciso a y 1549, CCCN)

Casos controvertidos de indeterminación de sujetos Art. 193, CCCN: Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Comienzo de la existencia (instrumento público + autorización del Estado)

Caso controvertido: mutabilidad del sujeto Propter rem:

Caso controvertido: mutabilidad del sujeto ¿ Hay algún sujeto determinado ? Títulos valores al portador: Art. 1837, CCCN. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente. La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título.

Otros casos de indeterminación Promesa pública de recompensa Art. 1803, CCCN “El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.” ¿ Hay obligación ?

Otros casos de indeterminación Ej. depósito bancario (art. 1391, CCCN) Si está a nombre de dos o más personas, cualquiera puede disponerlo Obligaciones disyuntivas (arts. 853 a 855, CCCN) Enuncian con la conjunción disyuntiva “o” Hay una inicial indeterminación de sujetos Cuando el acreedor o el deudor es elegido ‘se determinan’ y son los únicos obligados Los demás quedan en situación de no haber sido tenidos nunca como acreedores o deudores

Otros casos de indeterminación Oferta al público en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) Art. 7: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

Conclusiones en relación al sujeto origen Características: tenedor cheque determinado Pago o cumplimiento Juan es el tenedor del cheque individuado Sujeto debe ser DETERMINADO en base a alguna pauta aunque NO necesariamente INDIVIDUADO Nacimiento obligación

EL OBJETO de la obligación ¿Qué debe CUMPLIR el Deudor? La prestación es el comportamiento del deudor, la conducta, acción u omisión que debe cumplir el deudor

Objeto de la Obligación: Concepto Diferenciemos: El objeto de los actos jurídicos y de los contratos (especie de acto jurídico): los hechos y los bienes (arts. 279 y 1.003 CCyC) El objeto de los derechos reales: Las cosas (art. 1.883 CCyC)  El objeto de los derechos intelectuales: La obra científica, literaria y artística (art. 1º Ley 11.723) El objeto de las obligaciones es la PRESTACIÓN, o sea, la conducta que se obliga el deudor a cumplir a favor del acreedor. Las cosas o los servicios aparecen como el soporte físico de la prestación.

El Objeto de la Obligación según el Código El objeto de la obligación es «un plan o proyecto de conducta futura del deudor» para satisfacer un interés del acreedor (Bueres, Pizarro) La conducta que debe cumplir el deudor pueden consistir en una acción o en una omisión: En el Título I Capítulo 3 Secciones 1ª y 2ª (arts. 743 a 778) se regulan las tres clases de obligaciones según el tipo de prestación: DAR, HACER Y NO HACER ¿La prestación –conducta debida- es el único elemento que conforma el objeto de la obligación? ARTÍCULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

El Objeto de la Obligación según el Código El interés del acreedor es la necesidad objetivamente valorable de bienes o servicios, que la conducta o prestación del deudor debe satisfacer Según el art. 725 CCyC la prestación debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor (integra el objeto de la obligación) ARTÍCULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

La prestación (dar, hacer y no hacer) + interés del acreedor Interés Patrimonial del Acreedor Interés Extrapatrimonial del Acreedor La prestación (dar, hacer y no hacer) + interés del acreedor Ej: sujeto (acreedor) de una obligación (prestación) de HACER Ej: sujeto (acreedor) de una obligación (prestación) de DAR Ej: sujeto (deudor) de una obligación (prestación) de NO HACER

Los Requisitos del Objeto ARTÍCULO 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.

Requisitos del objeto: Lícito. Posible (material y jurídicamente) Determinable Patrimonial

Los Requisitos del Objeto Algunos ejemplos que NO cumplen los requisitos del objeto: ARTÍCULO 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser: material y jurídicamente posible, 2) lícita, 3) determinada o determinable, 4) susceptible de valoración económica y 5) debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Venta de órganos humanos (art. 17) o de herencia futura (art. 1010) Diseñar una publicidad discriminatoria (arts. 1101 inc c) Donar una suma de dinero sin cantidad ni pauta determinativa Venta de un bien del dominio público (arts. 234 y 237) Voluntad viciada por error o dolo (arts. 265 y 271)

Los bienes ideales (tranquilidad, descanso, cariño, esparcimiento, paz) ¿pueden ser objeto de las obligaciones? La respuesta a esta pregunta dio lugar a una polémica (Los ejemplos clásicos de Ihering): El mozo del hotel que no desea trabajar los domingos para estar con su familia. El inquilino que desea gozar del jardín. La propietaria enferma que no desea que su inquilino haga ruidos.

Los bienes ideales (tranquilidad, descanso, cariño, esparcimiento, paz) ¿pueden ser objeto de las obligaciones? Ihering: ¿Es posible que los jueces sólo se ocupen de los intereses de bolsillo? Savigny: Los incumplimientos de los pactos que no obedezcan a un «interés de bolsillo» no pueden ser valorados económicamente y por tanto, el derecho civil no puede aplicarle la sanción típica que rige ante cualquier incumplimiento: la indemnización del daño

Los bienes ideales (tranquilidad, descanso, cariño, esparcimiento, paz) ¿pueden ser objeto de las obligaciones? Ihering: Savigny yerra cuando piensa que no es posible aplicar sanción, pues el dinero tiene una función satisfactiva, a la cual cabe apelar para sancionar al deudor que incumple un pacto que no obedece a un interés de bolsillo.- Scialoja: El objeto debe ser PATRIMONIAL, aunque el interés del acreedor sea EXTRAPATRIMONIAL

LA PATRIMONIALIDAD y EXTRAPATRIMONIALIDAD DEL INTERÉS DEL ACREEDOR Algunos ejemplos de intereses patrimoniales y extraptrimoniales del acreedor ARTÍCULO 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación … debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Locación de inmueble para actividad comercial Locación de inmueble para descansar

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION B.- OBJETO Requisitos del objeto - 725 CCCN Lícito En sentido amplio 279 CCCN Posible (material y jurídicamente) De realización viable Determinable Determinado al inicio o ulteriormente, pero siempre antes del pago Patrimonial Tener un valor traducible en dinero.

LA CAUSA ‘FUENTE’ DE LA OBLIGACIÓN 43

SENTIDOS DE LA PALABRA CAUSA Lenguaje común: "lo que se considera como fundamento u origen de algo", o bien, "el motivo o razón para obrar". (Diccionario de la Real Academia) CAUSA FUENTE CAUSA FIN 44 44

¿Causa fuente o Causa fin ? Art. 259 del Código Civil Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. 45 45

Art. 726 del Código Civil y Comercial No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. 46 46

CAUSA DEL ACTO JURÍDICO ¿A QUE NOS REFERIMOS? CAUSA DE LA OBLIGACIÓN fuente o fin ? CAUSA DEL ACTO JURÍDICO 47 47

Pablo debe indemnizar el daño que le ha causado a Sergio ¿ Cuál es la causa ? Pablo debe indemnizar el daño que le ha causado a Sergio 48 48

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION CAUSA CAUSA MOTIVO CAUSA FIN Es la finalidad inmediata, El objetivo próximo perseguido por las partes al contratar. Es objetiva, abstracta, impersonal e inmutable CAUSA FUENTE Son los fines mediatos que las partes han tenido En miras al contratar Es algo concreto Y personal. Es subjetiva y cambia según las personas de los contratantes Es el origen o antece.- dente de la obligación. Es la generatriz de la obligación: el hecho, acto, o rela ción jurídica que sirve de fundamento a la obligación

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION CAUSA Distintas acepciones B) CAUSA FIN: Significa la finalidad inmediata, el objetivo próximo perseguido por las partes al contratar. Es un elemento del acto jurídico. Art.944 Responde al interrogante: Por qué se debe?

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION CAUSA Distintas acepciones C) CAUSA MOTIVO: Comprende todo los que las partes han tenido en mira al realizar el negocio jurídico. Los fines mediatos. Esta causa es concreta, personal, subjetiva y cambia según la persona del contratante

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO CAUSA FIN CAUSA MOTIVO Finalidad inmediata Finalidad mediata Objetiva e impersonal Subjetiva y abstracta Inmutable Mutable Interna al contrato Externa al contrato

Causa fuente, causa fin y causa motivo Juan le compra una casa de propiedad de Pedro para destinarla a local comercial. 53 53

DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO Ej: Cto. Compraventa-. Causa fuente: el propio contrato Causa fin: recibir el precio Causa motivo: con el dinero recibido viajar Trascendencia de la causa motivo: cuando es conocida por las partes

Causa fuente, causa fin y causa motivo Conclusión: Solo la causa fuente es elemento esencial de la obligación La causa fin o motivo son elementos esenciales del acto jurídico o del contrato 55 55

Art. 281 del Código Civil y Comercial La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. 56 56

FUENTES EN EL CCyC Responsabilidad civil Gestión de negocios LIBRO III Titulo II a IV contratos Titulo V Otras fuentes de las obligaciones Responsabilidad civil Gestión de negocios Empleo útil Enriquecimiento sin causa Declaración unilateral de voluntad Títulos valores

Necesidad de una CAUSA FUENTE “No es posible pensar en una obligación que exista porque sí y sin dependencia de un hecho antecedente que la haya producido” (Jorge Joaquín Llambías) 58 58

Nuevo Código Civil y Comercial. ARTÍCULO 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 727.- Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.

Fuentes tradicionales de la obligación Gayo Justiniano Contrato Delito Cuasicontrato Cuasidelito 60 60

Fuentes tradicionales de la obligación Código Civil Francés Bonnecase Contrato – Cuasi contrato Delito – Cuasi delito La Ley 61 61

FUENTES EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 2015 Contrato (art. 957 y sig.) Responsabilidad civil (art. 1708 y sig.) Gestión de negocios (art. 1781 y sig.) Empleo útil (art. 1791 y sig.) Enriquecimiento sin causa (art. 1794 y sig.) Declaración unilateral de la voluntad (art. 1800.) Títulos valores (art. 1815 y sig.) 62 62 62

Fuentes en el Código Civil Argentino La Ley (obligaciones ex.lege) Cuando la ley directamente las crea Obligación dar alimentos Obligaciones propter rem 63 63

Fuentes modernas de la obligación La Sentencia Judicial Por regla son declarativas del derecho. Hay algunas constitutivas del derecho Derecho de familia. 64 64

Fuentes modernas de la obligación La declaración unilateral de la voluntad. ¿la sola voluntad de la persona puede crear obligaciones a su cargo, antes de la concurrencia de la aceptación del acreedor? 65 65

Declaración unilateral de la voluntad Art. 1800 del Código Civil y Comercial La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos. 66 66

Declaración unilateral de la voluntad Oferta de contrato ARTÍCULO 972.- Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada. 67 67

Declaración unilateral de la voluntad Oferta de contrato ARTÍCULO 973.- Invitación a ofertar. La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos . 68 68 68

Declaración unilateral de la voluntad Oferta al público en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) Art. 7: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. 69 69

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION C.- CAUSA FUENTE Causa fin Causa fuente Causa motivo Es la finalidad inmediata, el objetivo próximo perseguido por las partes al contratar.- Es el origen o antecedente de la obligación, la generatriz : el hecho, acto, o relación jurídica que sirve de fundamento a la obligación.- Son los fines mediatos que las partes han tenido en miras al contratar.- Objetiva Abstracta Impersonal e Inmutable Interna al contrato Subjetiva Concreta Personal Muta según las personas Externa al contrato.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION C.- CAUSA FUENTE Causa fin Causa motivo Elemento del acto jurídico o del contrato Elemento de la obligación 259 y 281 CCCN 726 CCCN 281 CCCN No es posible pensar en una obligación que exista porque sí y sin dependencia de un hecho antecedente que la haya producido (Jorge Joaquín Llambías) Trascendencia: cuando es conocida por las partes

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION C.- CAUSA FUENTE FUENTES TRADICIONALES Contrato Cuasicontrato Delito Cuasidelito Ley (Cod. Civ. Fcés.) FUENTES CCCN Contrato (957 ss) Responsabilidad civil (1708 ss) Gestión de negocios (1781 ss) Empleo útil (1791 ss) Enriquecimiento sin causa (1794 ss) Declaración unilateral de voluntad (1800 ss) Títulos valores (1815 ss) Ley Oferta de contrato (972/3) Oferta al público (7 LDC) Sentencia judicial

(Diccionario de la Real Academia). causa "lo que se considera como fundamento u origen de algo", o bien, "el motivo o razón para obrar". (Diccionario de la Real Academia).

ambigüedad Juan alquila una casa de propiedad de Pedro para destinarla a local comercial.- Emilio dona a María una casa.- Dora le presta una mesa a Carlos para un banquete.- Ambigüedad: sirve tanto para designar el origen como la finalidad.-

Nuevas fuentes de las obligaciones según doctrina antes del CCyC Sentencia Declaración unilateral de voluntad: a) Las ofertas públicas en el Código Civil y en la ley de defensa del consumidor b) Las promesas de recompensas c) La gestión de negocios: d) Los billetes de banco y títulos al portador Obligaciones contractuales de hecho Enriquecimiento sin causa Abuso del derecho

sentencia Sentencia constitutiva de derechos: Astreintes? Crítica: el juez no forma la voluntad negocial

Declaración unilateral de voluntad ¿puede una persona por su sola voluntad obligarse, es decir, sin la concurrencia de la otra parte? ¿se puede generar por la sola voluntad de una persona una deuda? Fundamento: libertad jurídica. Ordenamiento jurídico otorga relevancia a la decisión de auto obligarse. Ej: promesa de recompensa

Casos controvertidos Promesa de recompensa: 1803 ccyc Se llama Apolo, es un Dogo Argentino color blanco puro, lleva un collar rojo y tiene 3 meses. Se perdió el Sábado 15/12/17 en Av. San Martín y Ladines en el barrio Bancario.. Hay mucho dolor en mi familia por que es un hijo más y lo extrañamos. RECOMPENSARÉ devolución o cualquier dato concreto que me lleve a encontrarlo. Muchísimas gracias

Promesa pública de recompensa Artículo 1803.- Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.

Enriquecimiento sin causa pago indebido Arts. 1794 a 1799

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA “NADIE DEBE ENRIQUECERSE EN PERJUICIO DE OTRO” (POMPONIO)

NOCIONES PREVIAS Variaciones Causa fte Válido efectos No causa fte patrimonio No causa fte No válido restitución

Noción: Desplazamiento patrimonial sin una causa que lo justifique, que produce un “enriquecimiento sin causa” a favor de una persona y el correlativo empobrecimiento de otra.-

CAPÍTULO 4 Enriquecimiento sin causa SECCIÓN 1ª Disposiciones generales ARTÍCULO 1794.- Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.

Requisitos para la procedencia de la acción “in rem verso”

requisitos 1. Enriquecimiento del demandado.  2. Empobrecimiento del accionante.  3. Relación de causalidad entre enriquecimiento y empobrecimiento.  4. Ausencia de causa fuente que justifique el desplazamiento patrimonial  5. Carencia de otra acción (subsidiariedad, residual, arts. 16 CC).

Subsidiariedad. Carácter residual ARTÍCULO 1795.- Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.

Un problema El 30 de enero próximo pasado a Ignacio Riquelme le robaron su automotor que había dejado estacionado en el parque “General San Martín”. Realiza las correspondientes denuncias y la compañía Aseguradora “El Sur” le pago la indemnización por la pérdida del automotor. La semana pasada la policía encuentra el automotor y s e lo entrega a Riquelme. ¿Si fueras el abogado de la compañía de Seguros, aconsejarías iniciar la acción de repetición de lo pagado a Riquelme? ¿hay pago indebido?

Relaciones contractuales de hecho

Relaciones contractuales de hecho 1941 Haupt Objetivo: prescindir de la voluntad negocial. Son situaciones que no se originan en la voluntad negocial sino en relaciones fácticas nacidas del contacto social. NO NACEN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES SINO DE HECHOS Ej: aviador, transporte público Se les debe aplicar las normas relativas a los contratos.

Relaciones contractuales de hecho Crítica: se puede llegar al mismo resultado sin crear una nueva categoría, a través de la buena fe, resp precontractual, ley de defensa del consumidor, etc. Por ejemplo: relación de consumo

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ARTS- 733 a 734: " Admitir, mediante una declaración de voluntad que alguien se encuentra obligado hacia otra persona”

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ARTÍCULO 733.- Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación.

Reconocimiento y promesa autónoma. ARTÍCULO 734.- Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda.

Reconocimiento causal 735 Negocio que le da causa Clases art- 734 Reconocimiento causal 735 Negocio que le da causa No independizado de su causa No tiene causa nueva reconoce la originaria Declaración unilateral de voluntad art. 1801 Promesa o reconocimiento abstracto Independizado de su causa Obligación nueva Es constitutivo Reconocimiento es la fuente de la obligación Solo se prueba el contenido no la causa

Reconocimiento causal ARTÍCULO 735.- Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber

Reconocimiento causal efectos Medio de prueba para el acreedor Interrumpe la prescripción art. 2545