POLÍTICAS UNIVERSALES
POLÍTICAS UNIVERSALES PROMOVER SERVICIOS PÚBLICOS: TODA LA POBLACIÓN TIENE ACCESO. APLICADAS A LOS ÁMBITOS: salud, trabajo o educación. ESTRATEGIA PARA ERRADICAR LA POBREZA Y MINIMIZAR LAS DESIGUALDADES. ESTADO TIENE OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR SERVICIOS DE COBERTURA UNIVERSAL. DISTRIBUYENDO RECURSOS DISPONIBLES ENTRE LA CIUDADANÍA.
POLÍTICAS UNIVERSALES: EDUCACIÓN Una de las naciones con menor desigualdad en América Latina. Producto de una sostenida inversión social: en educación, salud, saneamiento y agua potable, vivienda y electricidad. Reducción significativa de la pobreza.
EDUCACIÓN EN CONSTITUCIÓN POLÍTICA Aspectos tomados por los gobiernos: Escuela Normal Obligatoriedad de la educación. Incorporación de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria y costeada por el Estado durante reforma de Mauro Fernández hasta creación Ley Fundamental de Educación.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA Capítulo Educación y Cultura como capítulo único. Disposiciones contenidas: Español idioma oficial. Estado velará mantenimiento lenguas indígenas nacionales. Educación pública organizada proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos. Educación preescolar y general básica son obligatorias. La diversificada pública es gratuita y costeada por la Nación. Gasto público no será inferior al 6% anual. Estado facilitará la prosecución estudios superiores, carezcan de recursos. Adjudicación de becas y los auxilios corresponde al Ministerios respectivo.
LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN Marco que rige la educación en el país. Objetivo principal: velar por que se cumplan los fines educativos de nuestro país. Educación se visualiza como instrumento para el crecimiento personal y profesional de los costarricenses. Establece: todo habitante de la República tiene derecho a la educación. Estado está en la obligación de ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.
FINES DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE. DESENVOLVIMIENTO PERSONALIDAD. FORMAR CIUDADANOS DESARROLLO SOLIDARIDAD Y COMPRENSIÓN HUMANA. CIUDADANOS AMANTES DE SU PATRIA. CONSERVAR Y AMPLIAR LA HERENCIA CULTURAL
POLÍTICA DE IGUALDAD DE ACCESO A LA EDUCACIÓN Derecho humano. Consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pactos internacionales, la Convención de los Derechos del Niño y otros. LEY 7600 1996, Ley 7600 o Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: Interés público el desarrollo integral de las personas con discapacidad. Iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes. Alcancen su máximo desarrollo, plena participación social. Igualdad de oportunidades para la población costarricense en: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y otros. Elimina cualquier tipo de discriminación hacia personas con discapacidad. El Estado debe incluir principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a servicios.
POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN Constitución Política: no inferior al 6% anual del PIB. 2010 se aprueba a partir del 2011 un 8%. Problemas actuales: - insuficiencia de recursos económicos para invertir. -problemas de infraestructura Bajos salarios Repitencia Deserción y exclusión del sistema educativo.
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL Buscan mejorar los índices de salud. Y Ampliar la cobertura de la seguridad social en hogares desprotegidos. Objetivo: elevar calidad de vida de la población. Costa Rica ha invertido muchos recursos (quinta parte producción nacional). Políticas: - Creación CCSS - Ley General de Salud - Políticas de sexualidad. - Garantías Sociales y Ley Nacional de Vacunación. - Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
SALUD COMO DERECHO UNIVERSAL OMS obliga a los Estados; personas puedan vivir lo más saludable posible. Para esto: - disponibilidad garantizada de servicios de salud, - condiciones de trabajo saludable y seguro, - vivienda adecuada, - alimentos nutritivos.
DERECHO A LA SALUD no solo a estar sano Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: - reducción mortinatalidad y mortalidad infantil y sano desarrollo de los niños. - mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente - prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y otras. - acceso de todos a la atención en salud.
DERECHO A LA SALUD ABARCA: Atención oportuna y apropiada, también Factores determinantes: - acceso agua limpia potable. - condiciones sanitarias adecuadas. - Suministro alimentos sanos. - Nutrición adecuada - Vivienda adecuada - Condiciones sanas en el trabajo y en el medio ambiente - acceso a educación e información sobre aspectos relacionados con salud (sexual y reproductiva).
LEY DE CREACIÓN DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Ley no. 17, 1 de noviembre 1941. Administrar los seguros sociales obligatorios en todo el país. Las coberturas y el ingreso al mismo son obligatorias para trabajadores manuales e intelectuales que perciban un salario. Trabajadores independientes pueden solicitar afiliación. Ingresos se obtienen:
LEY GENERAL DE SALUD Creó en 1973. Velar salud de la población. Corresponde al poder ejecutivo a través: Ministerio de Salubridad Pública. Promoción y conservación de su salud personal y los miembros del hogar. Contraer matrimonio: certificados de salud (enfermedades transmisibles). Madre gestante servicios de información materno infantil. Niños con discapacidades: servicios especializados. Obliga a padres cumplir instrucciones y controles médicos. Prohíbe comercias alimentos que sean entregados. Vacunación y revacunación. Regulaciones para personas que manejan alimentos.
LEY DE VACUNACIÓN REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE Regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional. Gratuidad y acceso efectivo al programa de vacunación. REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE Publicado en la Gaceta, 13 junio 1971. Regula lo relacionado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Obligatorio para todos los trabajadores asalariados. Voluntario para los no asalariados. Otorga pensiones al asegurado y a sobrevivientes en caso de muerte. Pensión por vejez e invalidez. Y por viudez, por orfandad.
POLÍTICAS DE SEXUALIDAD Decreto 27913S normativa en materia política de sexualidad. Función del Estado velar por la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población. Dar lineamientos sobre contenidos y mecanismos de programas dirigidos a la atención, educación, capacitación, promoción y difusión de los derechos reproductivos y sexuales.