INSTALADORES DE CLIMATIZACIÓN

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Transcripción de la presentación:

INSTALADORES DE CLIMATIZACIÓN ACTIVIDAD PRODUCTORA DE RESIDUOS PELIGROSOS.  

LEGISLACIÓN A los instaladores de climatización les es de aplicación lo dispuesto en materia de residuos. Normativa básica en materia de residuos Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (LER). R.D. 833/1998, Reglamento de residuos peligrosos. Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

Normativa singular en materia de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Normativa singular gases fluorados: Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollan actividades que emiten gases fluorados.

DEFINICIONES Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación (los CFC siempre serán residuos) de desechar. Residuo peligroso es aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminados. Algunas de estas características son: explosivo, oxidante (comburentes), inflamable, irritante, nocivo, tóxico, cancerígeno, corrosivo, tóxico para la reproducción, ecotóxico, etc. Productor de residuos es cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos. Gestor de residuos es la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice operaciones de gestión, cuales son: recogida, transporte y tratamiento de los residuos. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o «RAEE»: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

RESIDUOS PELIGROSOS SUSCEPTIBLES DE SER PRODUCIDOS POR LOS INSTALADORES DE CLIMATIZACIÓN. Los equipos de climatización al final de su vida útil se convierten en residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estos apartos contienen sustancias potencialmente contaminantes como aceites de aislamiento, de transmisión de calor o lubricantes, CFC y HCFC (que agotan la capa de ozono estratosférico) y PFC y HFC (con menor potencial de agotamiento de la capa de ozono pero considerados principalmente como gases con efecto invernadero por el protocolo de Kioto).

  Con carácter general, los instaladores de climatización generan los siguientes residuos peligrosos: Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas (código LER 160504*). Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC (código LER:160211*). Aceites lubricantes y de aislamiento y transmisión de calor (LER epígrafes 1302 y 1303) Componentes peligrosos retirados de equipos desechados (código LER 160215*).

Otros residuos peligrosos que pueden producirse son: Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas (código LER:150202*). Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (código LER: 150110*).

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS. 1- Realizar la comunicación previa al inicio de la actividad para obtener la condición de empresa registrada en el REGISTRO DE PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS. 2- Contratar un seguro de responsabilidad civil en caso de generar más 10.000 kg de residuos peligrosos al año. 3- Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. 4- Envasar y etiquetar los residuos de forma adecuada. 5- Llevar al día un archivo cronológico. 6- Entregar los residuos a gestores debidamente autorizados que garanticen una gestión fiable y archivar, al menos por tres años, la documentación que acredite su entrega. 7- Cumplir los requisitos para el transporte profesional de residuos peligrosos (comunicación previa de traslado y documento de identificación de residuos).

1- COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD. Los instaladores de climatización, como actividades productoras de residuos peligrosos, están obligados a inscribirse en el correspondiente Registro de Productores de Residuos Peligrosos. Para ello deberán presentar, ante la Dirección General de Medio Ambiente, la Comunicación Previa al Inicio de la Actividad , adjuntando un contrato de tratamiento con el gestor o declaración responsable del compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado. El documento para la comunicación previa podrá obtenerse en la página web www.extremambiente.juntaex.es o en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.  

2- CONTRATAR SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. En caso de producir más de 10 toneladas/año está obligado a contratar un seguro de responsabilidad medioambiental y civil por contaminación que debe cubrir, en todo caso: Indemnizaciones debidas por daños a las cosas. Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedades de las personas.

3) CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS   El artículo 18 de la Ley 22/2011 obliga al productor a mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Por lo tanto, desde la DGMA se considera necesario que el almacenamiento de los residuos se realice en una zona cubierta, con ventilación adecuada, dotada de solera impermeable de hormigón y acceso restringido.  

Además, para los residuos líquidos, se considera aconsejable que el almacenamiento sea en superficie, con dispositivos para la recogida de derrames (cubetos de retención, arqueta ciega, recipientes de doble pared, etc). Todo ello con objeto de tener un mayor control de posibles fugas y prevenir la contaminación del suelo. En el caso de que los residuos líquidos se almacenen en estructuras subterráneas, éstas deberán disponer de un sistema de detección de fugas o bien realizar pruebas de estanqueidad periódicas.

4) ENVASADO Y ETIQUETADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS   La Ley 22/2011 también establece las siguientes obligaciones de los productores de residuos peligrosos : A) No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. (Puede aumentar su peligrosidad o dificultar su tratamiento) B) Envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción, antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables. Los envases y sus cierres deben ser sólidos y resistentes, estar en buenas condiciones y no tener defectos de estructura ni fugas. El etiquetado deber ser claro, legible e indeleble y deben figurar los datos relativos al residuo (denominación, código de identificación del residuo y código LER); nombre, teléfono y dirección del titular; fecha de inicio de almacenamiento y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos (con los correspondientes pictogramas de peligrosidad).

5) ARCHIVO CRONOLÓGICO   Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, se debe llevar un archivo cronológico (antes llamado libro de registro de residuos peligrosos), físico o telemático, donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, medio de transporte, frecuencia de recogida y método de tratamiento de todos residuos, a efectos de control e inspección. En la página web www.extremambiente@juntaex.es podrá obtener modelo de este archivo. Se debe conservar durante, al menos, 3 años el archivo cronológico y la documentación que acredite la entrega de los residuos a un gestor autorizado o registrado: Documento de Identificación, antes denominado Documento de Control y Seguimiento (D.C.S.).

ARCHIVO CRONOLÓGICO

6) ENTERGAR LOS RESIDUOS A GESTORES AUTORIZADOS. El tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses, contado desde que se inicia el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento. No se debe confundir tiempo máximo de almacenamiento con frecuencia de recogida. Pasado este tiempo, los residuos deben entregarse a gestores debidamente autorizados que garanticen una gestión fiable, sin poner en riesgo la salud humana o el medio ambiente.

Respecto a los residuos de aparatos de climatización la normativa vigente prescribe que: 1- Antes del reciclaje, desmontaje o eliminación de los equipos debe realizarse la recuperación de los gases que contienen. 2- Las actividades de manipulación deben realizarse exclusivamente por personal en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de refrigerantes fluorados expedido al amparo del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, como al del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio (derogado por el anterior). 3- Los CFC sólo pueden ser almacenados para su destrucción. 4- La gestión de los RAEE puede realizarse a través de las redes de recogida de un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).

7) TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Los residuos peligrosos están sujetos a régimen de control y seguimiento y a unos requisitos generales de traslado. 1- Contrato de tratamiento. 2- Notificación previa de traslado. 3- Documento de identificación.

  INFRACCIONES El incumplimiento de las obligaciones del productor de residuos podrá ser constitutivo de una infracción administrativa de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. -------o0o------- MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.