CODIGO DE COMERCIO ASAMBLEA LEGISLATIVA N° 3284

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Transcripción de la presentación:

CODIGO DE COMERCIO ASAMBLEA LEGISLATIVA N° 3284 Contabilidad y Finanzas Contabilidad IV Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Prof. Lic. Henry Alvarado Chavarría, MSc.

Título Preliminar Capítulo Único Artículo 1 – Las disposiciones contenidas en el presente Código rigen los actos y contratos en él determinados, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecuten. Los contratos entre comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario. Artículo 2 – Cuando no exista en este Código, ni en otras leyes mercantiles, disposición concreta que rija determinada materia o caso, se aplicarán, por su orden y en lo pertinente, las del Código Civil, los usos y costumbres y los principios generales de derecho. En cuanto a la aplicación de los usos y costumbres, privarán los locales sobre los nacionleas; los nacionales sobre los internacionales; y los especiales sobre los generales.

Artículo 3 – Para que la costumbre sea aplicable y supla el silencio de la ley, es necesario que haya sido admitida de modo general y por un largo tiempo, todo a juicio de los tribunales. El que invoque una costumbre debe probar su existencia, para lo cual toda clase de prueba es admisible. Artículo 4 – Las costumbres mercantiles servirán no sólo para suplir el silencio de la ley, sino también como regla para apreciar el sentido de las palabras o términos técnicos del comercio usados en los actos o contratos mercantiles. Ejemplo Piratas del Caribe; Parley y el libro de la Ley de los Piratas.

CAPITULO SEGUNDO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.

Características Sociedades intermedias entre sociedades personalistas y las de capital. El Capital está representado por cuotas. El aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada, o sólo Limitada es obligatorio, S.R.L. o LTDA. La propiedad está en manos de un limitado número de personas físicas y jurídicas o ambas.

Artículo 9 – La empresa individual de responsabilidad limitada es una entidad que tiene su propia autonomía como persona jurídica, independiente y separada de la persona física a quien pertenezca. Las personas jurídicas no podrán constituir ni adquirir empresas de esta índole. Para efectos del impuesto sobre la renta, el propietario de empresas individuales incluirá en su declaración personal el importe proveniente de cada una de ella. Artículo 10 – La E.I.R.L. se constituirá mediante escritura pública que consignará: El nombre de la empresa al cual deberá anteponerse o agregarse la expresión “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las iniciales E.I.R.L. Queda prohibido usar como distintivo el nombre o parte del nombre de una persona física; El domicilio de la empresa, indicando si queda autorizada para abrir agencias o sucursales, dentro o fuera del país; El capital con que se funda, al cual se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de los artículo 18, inciso 9 y 32 de este Código;

d) El objeto a que se dedicará la empresa d) El objeto a que se dedicará la empresa. No podrá ésta dedicarse a otra actividad que la consignada en la escritura; e) La duración de la empresa, con la indicación de la fecha en que ha de iniciar operaciones. Si se omite este dato, se entenderá, para todos los efectos, que inicia sus operaciones en el momento en que se inscriba en el Registro Público; y f) El nombramiento del gerente, que puede serlo por todo el tiempo de duración de la empresa o por períodos que en la escritura se indicarán. El gerente puede ser o no el dueño de la empresa; tendrá facultades de apoderado generalísimo y no podrá sustituir su mandato, salvo que lo autorice la escritura; sin embargo, podrá conferir poderes judiciales.

Artículo 11 – Sólo cuando se hayan practicado el inventario y el balance anuales, y éstos arrojen ganancias realizadas y líquidas, podrá el propietario retirar utilidades. Artículo 12 – Únicamente el patrimonio de la empresa responderá por las obligaciones de ésta, sin que al propietario le alcance responsabilidad alguna, pues su obligación se limita a aportar el capital. Artículo 13 – La constitución de la empresa como sus modificaciones, disolución, liquidación o traspaso, se publicarán en extracto en el periódico oficial y se inscribirán en el Registro Público. Artículo 14 – La venta del establecimiento comercial, taller, negocio o actividad que desarrolle, no producirá necesariamente la liquidación de la empresa.

Artículo 15 – El fundador, o sus legítimos sucesores, podrán liquidar la empresa antes del vencimiento, caso en el cual deberán hacer inventario y balance y publicar el aviso de la liquidación en “La Gaceta”, llamando a acreedores e interesados, para que dentro del término de un mes a partir de la publicación presenten sus reclamos. El patrimonio de la empresa servirá para pagar los créditos. Si no se presentare algún acreedor cuyo crédito conste en los libros de la empresa, se depositará el monto de éste en un banco a la orden del acreedor omiso. Transcurridos cuatro años desde el día de la publicación sin que el interesado haya reclamado la suma depositada, prescribirá su derecho a favor del dueño de la empresa por haber vencido su término.

Artículo 16 – La quiebra de la empresa no acarrea la del propietario; sin embargo, si el gerente fuere condenado por el delito de quiebra fraudulenta o culpable, el Juez decretará, de oficio, embargo general sobre los bienes del propietario, en los términos del artículo 960 de este Código.

Muchas Gracias, Preguntas?.