“REFORMA TRIBUTARIA” Expositora: Mg. Abog. Cecilia Alayo Pinillos

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Transcripción de la presentación:

“REFORMA TRIBUTARIA” Expositora: Mg. Abog. Cecilia Alayo Pinillos https://cecilialayopinillos.wordpress.com/

DECRETO LEGISLATIVO 1269 DECRETO SUPREMO 403-2016-EF DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO Y SU REGLAMENTO

REGÍMENES TRIBUTARIOS ANTES DE LA REFORMA Régimen General Régimen Especial del Impuesto a la Renta NRUS Categoría 5 NRUS Categoría 4 NRUS Categoría 3 NRUS Categoría 2 NRUS Categoría 1 NRUS Categoría Especial

REGÍMENES TRIBUTARIOS CON LA REFORMA Régimen General Régimen Mype Tributario Régimen Especial de Impuesto a la Renta NRUS Categoría 2 NRUS Categoría 1 NRUS Categoría Especial

REGÍMENES TRIBUTARIOS ACTUALES NRUS RER RMT RG

VENTAJAS DEL RMT Tributarán de acuerdo a la ganancia obtenida. Pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago. Pueden acogerse todas las actividades económicas. Simplificación y reducción de costos para el cumplimiento.

REQUISITOS PARA EL RMT Domiciliado en el país. Genere Renta de Tercera Categoría. Ingresos Anuales Netos no superen las 1700 UIT

SUJETOS NO COMPRENDIDOS EN RMT Aquellos que tengan vinculación directa, o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos anuales en conjunto superen las 1700 UIT como ingresos netos anuales. Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.

TENDRÁN VINCULACIÓN:  Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. 

ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO: PARA LOS CONTRIBUYENTES NUEVOS O QUE PROVENGAN DEL NUEVO RUS Art. 175° numeral 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Art. 175° numeral 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Art. 175° numeral 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Art. 176° numeral 1 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Art. 177° numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

EXCLUIDOS DEL RMT Régimen de Amazonía. Sector Agrario. Zonas Altoandinas. Zonas Especiales de Desarrollo (antes CETICOS). Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO INGRESOS NETOS: TODOS INGRESOS BRUTOS 3RA. CATEG. - DEVOLUCIONES- BONIFICACIONES – DESCUENTOS – CONCEPTOS PLAZA (INCLUYE RFE) RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO RENTA NETA: INGRESOS – COSTOS – GASTOS – DEDUCCIONES - PARTICIPACION DE TRABAJADORES + ADICIONESES Utilidad Ingresos Netos Hasta 300 UIT Pagos a Cuenta - Flat (1%) Mayor 300 UIT a 1700 UIT - Coeficiente - Porcentaje (1.5%) Hasta 1`215,000.00 (S/. 60, 750.00 de Utilidad) Renta Neta Tasas sobre Utilidad Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.5%

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO Ingresos Netos Anuales Pagos a Cuenta Factor de Ajuste Impuesto Anual RMT Hasta 300 UIT 1% No aplica Hasta 15 UIT – 10% Mayor a 300 UIT Hasta 1700 UIT Coeficiente o 1.5% 0.8000 Mas de 15UIT – 29.5% RÉGIMEN GENERAL 1.0536 29.5% Liquidación anual con pagos a cuenta. Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 625 (Hasta 300 UIT)

Desmedros de existencias GASTOS DEDUCIBLES PARA SUJETOS DEL RMT CON INGRESOS NETOS ANUALES MENORES A 300 UIT Gastos por depreciación del activo fijo Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden Desmedros de existencias

  Gastos por depreciación del activo fijo La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada, dentro del ejercicio gravable, en el Libro Diario de Formato Simplificado, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la LIR y en su reglamento para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. El contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro contable, identificando cada activo fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la depreciación acumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.  Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden El requisito sobre la provisión al cierre del ejercicio referido en el literal b) del numeral 2) del inciso f) del artículo 21º del Reglamento de la LIR, se cumple si figura en el Libro Diario de Formato Simplificado en forma discriminada de tal manera que pueda identificarse al deudor, el comprobante de pago u operación de la deuda a provisionar y el monto de la provisión. Desmedros de existencias Tratándose de los desmedros de existencias, se aplicará el procedimiento previsto en el tercer párrafo del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.  Alternativamente, se podrá deducir el desmedro de las existencias que se destruyan en presencia del contribuyente o de su representante legal, según corresponda, a cuyo acto podrá asistir el fedatario que designe la Administración Tributaria, sujeto al procedimiento que establezca mediante resolución de superintendencia, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: (i) la zona geográfica donde se encuentren almacenadas las existencias; (ii) la cantidad, volumen, peso o valor de las existencias; (iii) la naturaleza y condición de las existencias a destruir; y (iv) la actividad del contribuyente.

TASA DEL IMPUESTO (S/. 60, 750.00 de Utilidad) El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle: RENTA NETA ANUAL TASAS Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.50%

PAGOS A CUENTA DEL IR Agosto Régimen Ingresos Netos Anuales (Ingresos Netos al mes) Suspensión de los PC Modificación del Coeficiente RMT Hasta 300 UIT 1% Si No Mayor a 300 UIT Hasta 1700 UIT Coeficiente o 1.5% (Aplicación del art. 85º LIR)

PAGOS A CUENTA RTA. 3RA.CAT. RG. - MODIFICACIÓN DETALLE ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PERIODOS EN QUE SE APLICA LA MODIFICACIÓN Primera Opción 30 de Abril Pago a Cuenta a partir del periodo MAYO hasta julio. 31 de Julio Obligatorio: Se presentaron el Estado Financiero al 30 de abril. El nuevo coeficiente resulta aplicable a los pagos a cuenta de los meses de AGOSTO a DICIEMBRE. De no cumplir , deberán realizar el pago de la cuota considerando el monto que resulte mayor COEFICIENTE (Resultados del Ejercicio anterior) y el 1.5% hasta que se presente dicho estado financiero. Segunda Opción A partir del pago del mes de Agosto hasta diciembre. REQUISITOS: Haber presentado DDJJAnual IR, EGyP Para modificar la cuota pagada según 1.5% los contribuyentes NO deben tener pagos a cuenta pendientes por los PaC meses Enero a Abril del ejercicio.

¿El factor de ajuste 0.8000 se aplica tanto para el coeficiente como para el 1.5% en el pago a cuenta correspondiente al ejercicio 2017 y a los meses de enero y febrero del 2018? El factor de ajuste sólo aplica para el coeficiente más no para los supuestos en los que se aplique el 1.5%. Base Legal: Primera disposición complementaria transitoria del D.S. N° 403-2016-EF.

¿Cuándo un contribuyente inicia actividades para el RMT? Aquellos que se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a rentas de tercera categoría. Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior, siempre que no se hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.

NO PROFESIONALES SIN TÍTULO Los no profesiones sin título NO PODRÁN ACOGERSE AL NUEVO RUS deberán incorporarse en el RMT .

(Dentro del Vencimiento) ACOGIMIENTO AL RMT Nuevos Inscritos Ya Inscritos NRUS - RMT - RG Con la Declaración Jurada Mensual del mes de inicio de actividades dentro del vencimiento. Incluye los RUC Reactivados sin Negocio RG Con la DJ del Periodo de ENERO (Dentro del Vencimiento) NRUS - RER Con la DJ de cualquier mes del año.

CAMBIO DE RÉGIMEN RER RMT EN CUALQUIER MES DEL AÑO + D RER RG EN ENERO + D+P RMT RG EN CUALQUIER MES DEL AÑO + (D) RG RMT EN ENERO + D RG RER EN ENERO + D+P

CAMBIO DE RÉGIMEN RG RUS EN ENERO + D+P RER RUS EN ENERO + D+P RMT RUS EN CUALQUIER MES DEL AÑO+D RUS RER EN CUALQUIER MES DEL AÑO +D+P RUS RG EN CUALQUIER MES DEL AÑO +D

CAMBIO DE RÉGIMEN NRUS-RER-RMT-RG EN CUALQUIER PERIODO DEL EJERCICIO SOLO EN EL PERIODO DE ENERO CANCELATORIO

INCLUSIÓN DE OFICIO AL RTM POR PARTE DE LA SUNAT SIEMPRE QUE: No inscritos en el RUC Inscritos sin afectación a renta de tercera pero debería estar. Baja de inscripción, pero ejerce actividad empresarial. No corresponda su inclusión al Nuevo RUS – artículo 6°-A de la Ley del Nuevo RUS. Se determine que los sujetos no son vinculados ni son parte de una empresa del exterior. Sus ingresos anuales no son iguales o mayores a 1700 UIT. La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por SUNAT.

¿Para acogerme al RMT debo estar inscrito en el REMYPE? NO ES NECESARIO ESTAR EN LA REMYPE. Esta dirigido a todas aquellas empresas que reúnen la condición de microempresa y pequeñas empresas MYPE y a las juntas o agrupaciones de propietarios o inquilinos para que accedan a los beneficios que la Ley MYPE les brinda. ¿Dónde se realiza la inscripción de las MYPE? El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la página del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos se inscriben vía web, adjuntando la documentación requerida.

Incorporación de Oficio al RMT Por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que: Al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER).

CAMBIO AL RMT: INCORPORACIÓN DE OFICIO

CAMBIO AL RMT: INCORPORACIÓN DE OFICIO La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda: A los sujetos que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017. La SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder.

¿Acogerse al RMT es Obligatorio? No es obligatorio. Si bien es cierto, se ha incorporado de oficio a determinados contribuyentes, éstos pueden modificar dicha incorporación acogiéndose a cualquiera de los regímenes que se ajuste a las necesidades de su actividad económica y cumplan con los requisitos que se establece para cada uno de ellos.

MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO Código Declaración mensual Formulario 0621 (PDT y virtuales) Para todos los casos: Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662 Número Pago de SUNAT NPS 031201 - RMTMYP (Renta - Régimen MYPE Tributario) Declaración anual: Se generará formulario oportunamente.

¿Desde cuándo debe ser utilizados? NUEVA VERSIÓN DE PDT Declaración Versión ¿Desde cuándo debe ser utilizados? PDT IGV RENTA MENSUAL- Formulario Virtual N° 621 5.4 Deberán ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2017, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. PDT OTRAS RETENCIONES - Formulario virtual N° 617 2.4 PDT Formulario virtual N° 625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta” 1.5 R.S. Nº 021-2017-SUNAT (29.01.2017)

Libros y Registros Contables LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE DEBEN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES DEL RMT Límite de Ingresos Libros y Registros Contables Hasta 300 UIT de Ingresos Netos Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado Ingresos Netos Anuales Mayores a 300 UIT Hasta 500 UIT Ingresos Brutos Libro Diario Libro Mayor De 500 ingresos brutos a 1700 Ingresos Netos Libro de Inventarios y Balances

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS ELECTRÓNICOS INCORPORADOS REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012 Desde Enero 2013 Desde Junio 2013 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante RS N° 309-2012. Desde Marzo 2013 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013 Desde Enero 2014 Desde Junio 2014 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RS Desde el 4to mes sgte. a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE Los que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, entre julio de 2012 a junio de 2013 (RS N° 379-2013). No Llevan Los que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT, en el 2014 (RS N° 390-2014, modificado RS N° 018-2015). Desde Enero 2015 Los que hayan obtenido ingresos mayores a 75 UIT, en el 2015 (RS N° 018-2015 y RS N° 361-2015). Desde Enero 2016 Los que hayan obtenido ingresos mayores a 75 UIT, entre Mayo de 2015 a Abril de 2016 (RS N° 361-2015). Desde Enero 2017

SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2017 Asimismo, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto: g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación. g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV Renta Mensual o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. g.3 Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.

MODIFIACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER DECRETO LEGISLATIVO 1269 DECRETO SUPREMO 403-2016-EF MODIFIACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER

Regímenes Tributarios NUEVO RUS RÉGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN GENERAL Persona Natural Sí Si Persona Jurídica Solo las EIRL Límite de Ingresos Hasta S/ 360,000 IBA o S/ 30,000 mensuales Hasta S/ 525,000 INA Sin Límite Límite de Compras CDP que pueden emitir BV, Ticket no CF, G o C. Factura, BV, LC, Ticket, NC, ND, Otros. Declaración Anual - Renta No Pago de Tributos Mensuales s/. 20.00 a S/. 600 Renta: Cuota 1.5% INM IGV: 18% Renta: Pago a Cta. Mensual . Mayor entre Coeficiente o 1.5% IN Libros Obligados a llevar Ninguno Registro de Compras y Registro de Ventas Hasta 150 UIT Mas de 150 UIT a 500 UIT Màs de 500 UIT hasta 1700 UIT Màs de 1700 UIT Activos Fijos Hasta S/ 70,000 No predios ni Vehiculos. Hasta S/ 126.000 No predios ni Vehículos Trabajadores 10 trabajadores

SUJETOS NO COMPRENDIDOS Actividades de Médicos y odontólogos Actividades Veterinarias Actividades Jurídicas Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria, consultoría fiscal. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. Programación Informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información, edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipos periféricos Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la bolsa de productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.

(Dentro del Vencimiento) ACOGIMIENTO AL RER Nuevos Inscritos Ya Inscritos NRUS - RMT - RG Con la DJ y pago que corresponda al periodo de la fecha de inicio de actividades dentro del vencimiento. RMT RG Con la declaración y pago del Periodo de ENERO (Dentro del Vencimiento) NRUS Con la DJ y pago del periodo de cambio de régimen.

MODIFIACIONES AL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NRUS DECRETO LEGISLATIVO 1270 DECRETO SUPREMO 402-2016-EF MODIFIACIONES AL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NRUS

NUEVAS CATEGORIAS - RUS CAMBIOS CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES CUOTA MENSUAL S/. CATEGORIAS VIGENTES 1 HASTA S/. 5,000 20 2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000 50 CATEGORÍAS DEROGADAS 3 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/.13,000 200 4 MÁS DE S/. 13,000 HASTA S/.20,000 400 5 MÁS DE S/. 20,000 HASTA S/.30,000 600

Total Ingresos Netos Mensuales Total Adquisiciones Mensuales NUEVO RUS Categoría Total Ingresos Netos Mensuales (S/) Total Adquisiciones Mensuales Cuota 1 5,000 20 2 8,000 50 Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96,000.00 Soles Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles EIRLs excluidas del NRUS.

ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS Nuevos Inscritos Ya Inscritos RER - RMT - RG Con la Inscripción al RUC Con la declaración y pago del Periodo de ENERO (Dentro del Vencimiento) Con la Solicitud de Alta de Tributo.

CAMBIO DE RÉGIMEN DEL RUS AL RMT DEL RMT AL RUS En cualquier mes del año con la declaración jurada. En dicho caso las cuotas pagadas al RUS tienen carácter cancelatorio. DEL RMT AL RUS Con la Declaración Jurada mensual del mes de enero. Para ello deben: - Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda. - Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: Los comprobantes que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo Los establecimientos anexos que tengan autorizados. Si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será: - Declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. - De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.

EFECTOS DEL CAMBIO EIRLs CATEGORÍAS 3, 4 y 5 EIRLs acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016 , deberán: 1. Elegir nuevo régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017. 2. Para que este acogimiento sea válido: − RER (DJ y pago dentro del vcto.) − RMT (DJ ENE-2017) − RG (DJ ENE-2017) CATEGORÍAS 3, 4 y 5 Contribuyentes con ingresos superiores a S/ 96,000.00 al 31/12/2016 deberán: 1. Elegir un régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017. − NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.) − RMT u otro (DJ ENE-2017) − RG (DJ ENE-2017).

OTRAS CONSIDERACIONES: RETENCIONES Y PERCEPCIONES Los sujetos del RG, RER o RMT que opten por acogerse al Nuevo RUS, y que al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa su acogimiento al Nuevo RUS, mantengan saldo pendiente de aplicación por retenciones y/o percepciones del IGV, deberán solicitar su devolución.  Los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al RG, RER o RMT, deberán deducir las percepciones del impuesto a pagar por IGV, a partir del primer período tributario en que se encuentren incluidos en el RG, RER o RMT, según corresponda; o, de ser el caso, solicitarán su devolución.

GUIA PAGO FACIL NUEVO RUS 2017- A partir de Enero 2017 los contribuyentes del NRUS no solo tendrán que informar sus ventas sino también sus compras

LEY N° 30524 LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS(IGV) PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

SABEMOS QUE ES MYPE: ¿EN QUÉ CONSISTE? Establecer la prórroga del pago del IGV para la micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT. Definición de Micro y Pequeña Empresa: Decreto Supremo 013-2013 – PRODUCE. Micro hasta 150 UIT Pequeña más de 150 hasta 1700 UIT Mediana más 1700 UIT hasta 2300 UIT. Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto x 3 meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a l que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.

¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE? Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT. Las MYPE con titular a una personal natural o socios condenados por delitos tributarios. Las MYPE en proceso concursal. Las MYPE que hubieran incumplido por 12 meses anteriores con presentar sus declaraciones o pagar sus obligaciones del IGV e IR al que se encuentren afectas, salvo se pague o fraccione 90 previos al acogimiento.

DECRETO LEGISLATIVO 1257 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT

DEUDA MATERIA DEL FRAES Es la deuda pendiente de pago contenida en: Resolución de determinación. Liquidación de cobranza. Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras. Resoluciones de Multa. Ordenes de pago. Otras resoluciones de SUNAT que contenga deuda. Más los intereses que correspondan actualizados hasta la fecha de aprobación del FRAES.

“ Impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre 2016” ALCANCE DEL FRAES DEUDAS TRIBUTARIAS POR: Impuesto a la Renta. IGV. ISC. Impuesto especial a la minería. Arancel de aduanas. Otros (Esperar reglamento) INGRESOS ADMINISTRADOS POR SUNAT Regalía minera. FONAVI por cuenta de terceros Gravamen especial a la minería Otros ( Esperar el reglamento) “ Impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre 2016”

¿QUE SE ENTIENDE POR DEUDA IMPUGNADA? Entiéndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. INTERPRETACIÓN Deuda que se encuentre: Reclamada Apelada Demanda contenciosa administrativa en el poder judicial. “Siempre que exista importe no pagado”

DEUDA NO COMPRENDIDA Procedimientos concursales Pago a cuenta del impuesto a la renta 2016. ONP y ESSALUD.

SUJETOS COMPRENDIDOS Perceptores de rentas de tercera categoría. Siempre estuvieron en el RUS Alguna vez estuvieron en el RUS, también pudieron estar en otros regímenes. Personas naturales que nunca tuvieron rentas de tercera categoría ni estuvieron en el RUS Condiciones generales para (a,b y c) Que sus ingresos anuales no superen las 2,300 UIT entre enero 2012 y agosto 2016. 2016(Setiembre 2015 a Agosto 2016) Ingreso anual = “Ventas (gravadas + no gravadas +inafectas) + otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV. + Ingresos brutos del RUS de corresponder”.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS Al 30/09 tengan contratos de estabilidad tributaria. Personas naturales y/o representantes con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES por delito tributario o aduanero. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

RANGO DE DEUDA VS BONO DE DESCUENTO RANGO DE DEUDA EN UIT BONO DE DESCUENTO DE 0 HASTA 100 90% MÁS DE 100 HASTA 2,000 70% MÁS DE 2,000 50% Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016. Deuda en dólares aplica un T.C. de 3,403.

BONO DE DESCUENTO ADICIONAL MODALIDADES Y PLAZO PARA EL PAGO PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO Hasta el 31/07/2017 Podrá tener un bono de descuento adicional del 20% del saldo descontado. El bono de descuento y el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Cuotas iguales Los intereses se calculan hasta la fecha de aprobación del FRAES Una vez aprobado el FRAES aplica un interés del 50% de la TIM. Hasta 72 Cuotas.

REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE ACOGIMIENTO Se presentará solicitud de acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que establezca mediante RS – SUNAT. La fecha de acogimiento desde la entrada en vigencia de la RS hasta el 31/07/2017. El deudor debe indicar la deuda que es materia de solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en los documentos de deuda. Se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud al FRAES.

INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS Las cuotas vencidas y pendientes de pago están sujetas a la TIM y pueden ser materia de cobranza coactiva. Si se acumulan tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente la SUNAT esta facultada a proceder a la cobranza de la totalidad la cuotas pendientes de pago. Se le aplicara la TIM a las cuotas vencidas y no pagadas. Se aplica a la cuota vencida a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta su cancelación. Tratándose de cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente de la tercera cuota vencida.

INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS NO SE ACCEDERÁ AL BONO DE DESCUENTO CUANDO: BUEN CONTRIBUYENTE Se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente. No se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta. Si el deudor acumula tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas.

EXTINCIÓN DE DEUDAS - SUNAT Se extinguirán las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del DL 1257 (09/12/2017). Se extinguen las deudas cualquier fuera su estado, siempre que por cada tributo o multa ambos por periodo, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3950. Tratándose de deuda en dólares, para determinar sin son menores a S/ 3,950, se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3.403. La extinción también se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente al 30/09/2016 es menor a S/ 3,950.

ACCIONES DE LA SUNAT RESPECTO A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LA SUNAT REALIZA LAS SIGUIENTES ACCIONES SEGÚN CORRESPONDA. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de aquellas deudas extinguidas. No ejerce o, de ser el caso concluye cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida. Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda.

SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva. Desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

NUEVAS DEDUCCIONES : MODIFICA ART. 46 LIR FLAT : 7 UIT ADICIONALES: 3 UIT Deducciones se efectuarán mes a mes Al momento de presentar DDJJ Anual ¿Qué pasa si hay retenciones? Pagos a Cuenta en Exceso. DEROGADO 2DO. PARRAFO DEL ART. 79 LIR. No presentarán la declaración, los contribuyentes que perciban exclusivamente Rentas de Quinta Categoría.

NUEVAS DEDUCCIONES GASTO DEDUCIBLE PORCENTAJE DEDUCIBLE (%) REQUISITOS O GASTOS SUSTENTADO EN: Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente a negocios. 30% Recibo de Arrendamiento aprobado por SUNAT. Medio de Pago (Bancarización). Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. No se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a: Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. Los contratos de capitalización inmobiliaria. Los contratos de arrendamiento financiero. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios utilizados por el contribuyente, cónyuge e hijos menores a 18 años o mayores de 18 años con discapacidad. Recibo de Honorarios Medios de Pago (Bancarización). Servicios de Abogado, Arquitecto, Enfermero, Obstetriz, Tecnólogo Médico, Analista de Sistemas, Ingeniero, Intérprete, Entrenador Deportivo, Nutricionista, Fotógrafo, Psicólogo, Veterinario. Recibo de Honorarios. Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

NUEVAS TASAS: IMPUESTO A LA RENTA - EMPRESAS IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1261 (10.12.2016) IMPUESTO A LA RENTA - EMPRESAS Concepto 2014 2015 - 2016 2017 - Adelante Impuesto Renta 30.0% 28.0% 29.5% IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Impuesto Dividendos 4.1% 6.8% 5.0% Impuesto sobre dividendos presuntos (DIR) Tasa efectiva 32.87% 32.90% 33.03%

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014 30 % 2015-6 28 % 2017 29.5 %

PAGO A CUENTA: FACTOR 1,0536 Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, el coeficiente determinado deberá ser multiplicado por 1,0536. También deberán ser multiplicados por 1,0536: El Coeficiente determinado en base al estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y al 30 de julio, y El Coeficiente del ejercicio anterior, si es que el coeficiente determinado al 30 de abril fuese inferior. Lo dispuesto (coeficiente: 1,0536), también será de aplicación tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018.

DECRETOS LEGISLATIVOS 1263, 1311 y 1315 DECRETOS LEGISLATIVOS QUE MODIFICAN CÓDIGO TRIBUTARIO

DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO Posibilidad que el domicilio procesal pueda ser tanto físico como electrónico. Utilización de domicilio procesal electrónico, así como el uso de sistemas electrónicos para actuaciones y procedimientos tributarios. Implementación progresiva del uso y fijación del domicilio procesal electrónico, para procedimientos seguidos ante el TRIBUNAL FISCAL.

RESPONSABLE SOLIDARIO El Decreto Legislativo 1270, modificó el artículo 16º del Código Tributario: Se incluye como responsable solidario al deudor tributario que se acoja al régimen MYPE tributario cuando no le corresponde estar en dicho régimen por las normas pertinentes.

INTERESES MORATORIOS Se amplía los supuestos de suspensión de intereses, incorporándose de esta manera, a las resoluciones de cumplimiento que opera la SUNAT en merito a una resolución emitida por el Tribunal Fiscal. Se suspende la aplicación de intereses moratorios, a partir del vencimiento del plazo máximo establecidos para resolver: Recursos de Reclamación (art. 142°), Apelación (art. 150° y 152°) Resoluciones de Cumplimiento (art. 156°). Hasta la emisión de la resolución que culmine con los procedimientos, siempre y cuando el vencimiento del plazo fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores. La suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, o la emisión de la resolución de cumplimiento, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación, apelación o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a éstas.

CÓMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Se incluye a los pagos a cuenta del impuesto a la renta dentro del plazo de prescripción que corre a partir del uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario. RECORDEMOS: Los pagos a cuenta del IR se regulariza con la declaración anual, pero los intereses de los pagos a cuenta no, estos se aplican hasta el vencimiento o la determinación de la obligación principal y a partir de esa fecha, los intereses devengados se constituyen como nueva base para el cálculo del interés moratorio; es a esos intereses que se aplica el plazo de prescripción. La prescripción en el caso del pago a cuenta del impuesto a la renta está relacionada a los intereses generadas por ellas.

PLAZOS APLICABLES A MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Se incluye un nuevo supuesto sobre la medida cautelar previa. Si se traba en base a una resolución que desestima una reclamación, la medida cautelar tendrá el plazo de duración de 1 año, pero se mantendrá por 2 años adicionales. Vencido el plazo la Administración Tributaria se verá obligada a ordenar su levantamiento y no podrá trabar nuevamente la medida cautelar, salvo que se trate de una deuda tributaria distinta. Se establece que cuando la medida cautelar caduca, no podrá trabarse nuevamente la medida cautelar, salvo que se trate de una deuda tributaria distinta.

APLICACIÓN DE PRESUNCIONES Se incluye a los del RMT. En la actualidad tanto los deudores tributarios que perciben exclusivamente renta de tercera categoría del impuesto a la renta, así como los del RMT, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de tercera categoría del ejercicio al que corresponda.

RESERVA TRIBUTARIA Se incorpora el literal j) al artículo 85º CT. Se adiciona como excepción a la reserva tributaria: La información que requieran las entidades públicas a cargo del otorgamiento de prestaciones asistenciales, económicas o previsionales, cuando dicho otorgamiento se encuentre supeditado al cumplimiento de la declaración y/o pago de tributos cuya administración ha sido encargada a la SUNAT. En estos casos la solicitud de información será presentada por el titular de la entidad y bajo su responsabilidad.

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Se incluyó la potestad de poder solicitar, por parte del administrado (deudor tributario), que no se le aplique la actualización de los intereses en función al índice de Precios al Consumidor de corresponder. Se incluye la potestad de poder solicitar la prescripción de la deuda tributaria, incluso cuando no hay deuda pendiente de cobranza. Esta modificatoria ha recalcado la esencia de la prescripción, ya que nunca ha sido un requisito para solicitarla que este pendiente de cobranza; solo basta que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 43, 44, 45 y 46 del Código Tributario para poder solicitarlo.

FORMAS DE NOTIFICACIÓN Se incluye como entidad que puede aprobar el medio electrónico de notificación, a las demás Administraciones Tributarias, es decir, esta facultad no es exclusiva de SUNAT y el Tribunal Fiscal, podría ser dada por ejemplo, por los gobiernos locales. La notificación por estos medios surte efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.  Esta incorporación, se aplicará gradualmente conforme se implemente el llevado de expedientes electrónicos y la notificación de los actos que conforman el procedimiento tributario cuyo expediente se lleve electrónicamente.

CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Cuando las RESOLUCIONES no expresen los fundamentos de hecho y de derecho, ni resuelvan sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente, se aplicará el Recurso de Queja.

RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO Se establece que el plazo de 90 días para expedir la resolución de cumplimiento empieza a contarse desde la notificación del expediente a la Administración Tributaria y ya no desde la notificación del expediente al deudor tributario. Se incorpora que contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal .

SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, NO es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de estos actos. RECLAMACIÓN O APELACIÓN: La suspensión opera sólo por los plazos para resolver dichos recursos, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para resolver respectivamente.  La modificación se aplicará en relación a: Las reclamaciones que se interpongan a partir del 31 de Diciembre de 2016. Las apelaciones contra las resoluciones que las resuelvan o las denegatorias fictas de dichas reclamaciones.

SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA DURANTE FISCALIZACIONES La facultad de fiscalización de SUNAT es para realizar las actuaciones y procedimientos vinculados a prestar y solicitar ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA, no pudiendo ninguna persona o entidad, pública o privada, negarse a suministrar la información que para dicho efecto solicite la SUNAT. El juez deberá resolver la solicitud de la SUNAT para que éste requiera a las Empresas del Sistema Financiero la información sobre operaciones pasivas con sus clientes, siempre que se trate de contribuyentes sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. El plazo de resolución original era de 72 HORAS, AHORA se ha sido REDUCIDO A 48 HORAS a fin de dinamizar el acceso a la información y evitar acciones del contribuyente o de terceros que bloqueen las medidas que pueda tomar el fisco en procura de sus intereses tributarios. La información que podrá solicitar SUNAT no sólo aplica respecto de los usuarios financieros que nominalmente sean titulares de la cuenta u operaciones pasivas a informar, sino que también deberá ser proporcionada respecto de los beneficiarios finales.

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito. La modificación dispone que el plazo de conservación será de 5 años o el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. Para estos efectos, el plazo de 5 años se computa a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente. A título ilustrativo, la información vinculada al Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2016 deberá conservarse hasta el 02-01-2023, -5 años contados en la forma indicada-, dado que este es un plazo mayor al de prescripción, que vencería el 02-01-2022, - salvo que presenten causales de interrupción o suspensión Ahora, cuando se trata de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el plazo de 5 años se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto.

RECLAMACIÓN- PRESENTACION 20 días hábiles luego de recibido el valor o notificado el acto a impugnar En el caso de Resoluciones sobre comiso de bienes, cierre de locales o internamiento de vehículo 5 días hábiles Las Resoluciones de pérdida de fraccionamiento, cierre de locales, comiso e internamiento deben reclamarse dentro de plazo. Vencido 45 días hábiles para Resolución ficta denegatoria de devolución LO NUEVO No requiere firma de un abogado No requiere adjuntar Hoja de Información Sumaria

CARTA FIANZA BANCARIA O FINANCIERA PLAZOS: 9 MESES: Reclamación. 12 MESES: Reclamación de Resoluciones emitidas como consecuencia de las Normas de Precios de Transferencia. 20 DÍAS: Recursos presentados contra resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan: Sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. LO NUEVO - La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si no hubiese sido renovada. - Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio.

USO DE LA PALABRA Y ALEGATOS LO NUEVO PLAZOS: USO DE LA PALABRA 30 DÍAS HÁBILES: De interpuesto el recurso de apelación, contados a partir del día de presentación del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. ALEGATOS 3 DÍAS: Para presentar alegatos correspondientes para  la realización del uso de la palabra. 1 DÍA: Para presentar alegatos aplicable al caso de intervenciones excluyentes de propiedad. 1 DÍA: Para los casos relacionados a las sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. EN LOS EXPEDIENTES DE APELACIÓN, las partes pueden presentar alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada correspondiente que resuelve la apelación; se elimina el plazo para presentar alegatos dentro de los 2 meses siguientes a la presentación del recurso.

RECURSO DE QUEJA LO NUEVO SE INTERPONE: Procede el derecho a interponer el recurso de queja contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación, en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, o la  resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de devolución. Cuando las resoluciones no expresen los fundamentos de hecho y de derecho, ni resuelvan sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente, se aplicará el Recurso de Queja.

INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 177º, numeral 27. Se modifica el tipo de infracción, conforme a lo siguiente: No es solo exhibir o no presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, sino cualquiera de las nuevas declaraciones contenidas en el inciso g) del artículo 32-A de la LIR. Tales como: -Reporte Local -Reporte Maestro -Reporte País por País. 0.6% de los IN (Tablas I y II, no aplica a tabla III). Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma. Artículo 178º, numeral 1. Con la modificatoria el tipo de infracción, no solo consistirá por declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria, sino que además será necesario que dicha influencia se produzca no solo en la determinación, sino también en el pago. 50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares. (Tablas I, II y III). Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Artículo 177º, numeral 25. Se deroga la infracción de no exhibir o no presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, en tanto la obligación, como tal, ya no existe. Asimismo, se deroga el 25° ítem del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del CT. Derogado INFRACCIONES Y SANCIONES

EXTINCIÓN DE MULTAS Se dispone la extinción de las sanciones de multa pendiente de pago a SUNAT, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. Cuando hayan sido cometidas desde el 6 de Febrero de 2004 hasta el 30 de Diciembre de 2016, debido, total o parcialmente, a un error de transcripción en las declaraciones. Para estos efectos, es un error de transcripción: El incorrecto traslado de información de documentos, fuentes,  tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración, existiendo la posibilidad de determinar el citado error de la simple observación de los documentos en fuente pertinentes.

INFRACCIONES DEROGADAS BASE LEGAL DESCRIPCIÓN Art. 173º, inc. 3 Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Art. 173º, inc. 4 Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. Art. 173º, inc. 6 No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. Art. 174º, inc. 6 No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. Art. 174º, inc. 7 No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia. Art. 176º, inc. 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

INFRACCIONES DEROGADAS BASE LEGAL DESCRIPCIÓN Art. 176º, inc. 5 Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Art. 176º, inc. 6 Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. Art. 176º, inc. 7 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Art. 178º, inc. 5 No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. Nota 15 Tabla I y II Esta nota ha sido derogada ya que está relacionada con la infracción del numeral 5 del artículo 175 del código tributario, el cual ha sido derogado. Nota 11 Tabla III

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA La SUNAT presta y solicita AAM a la autoridad competente, en virtud de los convenios internacionales y de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario. La SUNAT proporciona la información solicitada, aun cuando carezca de interés fiscal y asume que la información solicitada por la autoridad competente es relevante para los fines tributarios del convenio internacional.

FORMAS DE AAM Intercambio de información, que puede ser a solicitud, espontánea y automática Intercambio de información a través de fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero. Asistencia en el cobro de deuda tributaria incluyendo el establecimiento de medidas cautelares. Asistencia en la Notificación de documentos.

MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA – PRECIOS DE TRANSFERENCIA DECRETO LEGISLATIVO 1312 MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA – PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DECLARACIONES JURADAS Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes sujetos a PRECIOS DE TRANSFERENCIA cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2 300 UIT deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20 000 UIT deben presentar anualmente, la declaración jurada informativa Reporte Maestro que contenga, entre otros, la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal. Los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deben presentar anualmente,, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio. La presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local será exigible a partir del año 2017, mientras que la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País será exigible a partir del año 2018.

REDUCCIÓN DE LA TASA DEL IGV DECRETO LEGISLATIVO 1347 REDUCCIÓN DE LA TASA DEL IGV

REDUCCIÓN DE LA TASA DEL IGV Se modifica el artículo 17° de la LIGV y se establece que la tasa del IGV es 17% (15 % IGV + 2 % IPM). Vigencia Vigencia el 01 de julio de 2017 siempre que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI.

MUCHAS GRACIAS. MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS cecilia MUCHAS GRACIAS ! MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS cecilia.alayo@grupopinillos.com www.grupopinillos.com https://cecilialayopinillos.wordpress.com/ ASESORES TRIBUTARIOS, CONTABLES Y EMPRESARIALES