REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL

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Transcripción de la presentación:

REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL Mandata la creación de tres leyes generales: Ley General en Materia de Delitos Electorales. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Antes (COFIPE) Ley General de Partidos Políticos. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral.

REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL El Instituto Federal Electoral (IFE) se transforma en Instituto Nacional Electoral ( ). Se crea una Fiscalía General de la República (en sustitución de la Procuraduría General de la República) como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonios propios. Se adelanta del 1º de diciembre al 1º de octubre la toma de protesta del Presidente de la República.

INSTITUCIONES QUE REGULAN EL PROCESO ELECTORAL FEDERALES LOCALES

FEDERALES

LOCALES

FEPADE FUNCIÓN COMPETENCIA Elecciones federales Procuración de justicia en materia Penal-Electoral. Prevención, investigación y persecución del delito en materia electoral. Fundamento: Artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 22 y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR y 21 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Delitos cometidos en el extranjero con efectos en el territorio Nacional. Conductas vinculadas con: Recoger, Retener las credenciales de elector Alterar Registro Federal de Electores. Recursos Públicos Federales. Conexidad con delitos federales cometidos por Servidores Públicos Federales. Elecciones federales Presidente (a) de la República. Diputados Federales. Senadores de la República. Elecciones locales INE organice la elección.

DELITOS ELECTORALES

Características de los Delitos Electorales Los delitos electorales se persiguen de oficio. No es facultad exclusiva de la victima u ofendido. OFICIO Los delitos electorales no son delitos graves. NO GRAVES El sujeto que lo comete tiene conocimiento de su conducta ilícita y su consecuencia, aun así decide actuar. DOLOSOS

SUJETOS ACTIVOS

CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO Y TIPO DE SANCIÓN Cualquier persona Depende del tipo penal, la sanción oscila de los cincuenta a los cinco mil días multa y prisión de seis meses a quince años. art. 7, 10, 13, 14 , 15 y 19 Ministros de culto religioso Se impondrá de cien hasta quinientos días multa a los ministros de cultos religiosos que… art. 16 Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que… Funcionario electoral art. 8 Se impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o al candidato que… Funcionario partidista art. 9 Servidor Público Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que… art. 11

CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO Y TIPO DE SANCIÓN Candidato o Candidata Electa Suspensión de derechos políticos hasta por 6 años art. 12 Fedatarios públicos Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. art. 17 Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes hayan calificado, o participado, asuman cargos a dirigentes partidistas, o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo. Ex Magistrados Electorales, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo del I.N.E. art. 18

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Tratándose de servidoras y servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en la LGMDE, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo Artículo 5 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Art. 11 LGMDE Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

COACCIONE Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;

CONDICIONE Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición;

AGRAVANTE Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista.

DESTINE, UTILICE O PERMITA LA UTILIZACIÓN Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.

PROPORCIONE APOYO O PRESTE ALGÚN SERVICIO Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

SOLICITE APORTACIONES Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política

SE ABSTENGA DE ENTREGAR INFORMACIÓN Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

Art. 7 LGMDE Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Art. 13 LGMDE Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años a quien:

Altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía. A quien por sí o a través de terceros solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores (…) A quien por sí o a través de terceros, mediante amenaza o promesa de empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores (…)

Para mayor información visítanos en:

SISTEMAS DE ATENCIÓN CIUDADANA

GRACIAS