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DECISIONES JURISDICCIONALES Y LA JUSTICIA ELECTORAL: ALCANCE DE SU ESPECIALIZACIÓN, OPORTUNIDAD Y EFICACIA. BLINDAJE ELECTORAL COMO MECANISMO PARA LA PREVENCIÓN.

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1 DECISIONES JURISDICCIONALES Y LA JUSTICIA ELECTORAL: ALCANCE DE SU ESPECIALIZACIÓN, OPORTUNIDAD Y EFICACIA. BLINDAJE ELECTORAL COMO MECANISMO PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS ELECTORALES. ALEJANDRO PORTE PETIT FEPADE

2 BLINDAJE ELECTORAL ¿Qué es ? El “blindaje electoral” se refiere a las estrategias, mecanismos y procesos implementados por parte de diversas autoridades con el fin de evitar que en los procesos electorales los recursos públicos y los programas sociales sean utilizados a favor o en contra de algún candidato o partido político. El blindaje electoral es el mecanismo para proteger y transparentar la efectividad de los programas sociales y los recursos públicos. El Programa supone medidas precautorias y permanentes que buscan inhibir comportamientos inadecuados de funcionarios públicos, partidistas y en general de todos aquellos que participen en procesos electorales.

3 ¿Cómo se realiza? Es un programa de trabajo que tiene como punto de partida la celebración de convenios de colaboración para el fortalecimiento de las acciones de prevención, atención, seguimiento y sanción de delitos electorales y servidores públicos, de común acuerdo entre autoridades de los diversos ordenes de gobierno. ¿Cuál es la finalidad? Verificar que se cumplan las normas que aplican a los programas sociales de manera prioritaria durante los procesos electorales. Esto porque en una democracia igualitaria se requiere que las políticas de bienestar, superación de la pobreza, mejora en la distribución del ingreso y, por tanto, creación de ciudadanía, se apliquen de manera eficiente permanentemente.

4 En México Las Bases de colaboración que promovió FEPADE en mayo de 2003 motivaron que se suscribiera un acuerdo dentro del seno de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción de la Administración Pública Federal, en noviembre de 2005, donde se establece brindar el máximo apoyo y atención a las acciones preventivas y correctivas necesarias para transitar la elección de 2006. Es importante porque establece el carácter permanente del blindaje electoral e incluye un tema que no se había tratado en el pasado: la prevención de delitos de orden penal y las faltas administrativas. A partir de esa fecha es tarea es realizada de manera permanente por las autoridades corresponsables de dicha función.

5 BLINDAJE ELECTORAL 2017 La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, conforme a su marco regulatorio conoce de la comisión de delitos electorales. La Fiscalía Instrumenta una serie de acciones tendientes a prevenir la comisión de esos delitos mediante el fortalecimiento de la cultura política democrática y la denuncia. Entre las acciones preventivas se encuentra el blindaje Electoral. Para el año 2017 conforme al calendario electoral, se tienen previstas elecciones en 4 entidades federativas, en 3 de ellas se renovarán representantes del poder ejecutivo y legislativo y en una más la totalidad de los presidentes municipales (Coahuila, Nayarit, Veracruz y Estado de México).

6 FEPADE implementa el Programa de Blindaje Electoral con la finalidad de: 1)Prevenir que los recursos públicos no se utilicen para fines distintos a los establecidos en los programas. 2)Verificar el cumplimiento a la suspensión de la propaganda gubernamental, y 3)Evitar infringir la normativa penal electoral.

7 Blindaje Electoral se compone por: Colaboración Interinstitucional Que se desarrollan con diversos actores: 1) Fiscalías locales 2) Autoridades administrativas de los distintos ordenes de gobierno. 3) Tribunales electorales. 4) Órganos autónomos. 5) Organizaciones de la sociedad civil.

8 Acciones generadas a partir de la suscripción de Convenios y Programas de Trabajo : Preventivas Capacitación Difusión Intercambio de información estadística Identificación de datos con problemáticas. Reactivas

9 Capacitación Para dar cumplimiento a la capacitación se consolidan vínculos de colaboración con los diferentes sectores de la población, con las instituciones y asociaciones civiles, grupos vulnerables, servidores públicos, partidos políticos, autoridades de los tres órdenes de gobierno, estudiantes, comunidades indígenas, entre otros. Con los que a través de la interacción se logra generar conocimiento en rubros, como:  Delitos electorales;  ¿Qué si y qué no puedo realizar como servidor público?;  Cultura de la legalidad y de denuncia;  Sistema de justicia penal acusatorio, penal acusatorio y  Violencia política de género.

10 Difusión El objeto es fomentar la cultura de la legalidad y de la denuncia por medio de la radio, la televisión, página de internet, la instalación de módulos itinerantes, el ofrecimiento de servicios públicos gratuitos como Fepadetel, Fepadenet y distribución de publicaciones a través de campañas editoriales de material de prevención de delito en las Secretarias de Gobierno, Delegaciones Federales de PGR, OPLEs, Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral, Organizaciones de la Sociedad Civil, Módulos itinerantes y ciudadanía en general.

11 EL INE también coadyuva INE/CG67/2015 En aras de dar cumplimiento al blindaje electoral el INE emite acuerdos en cada elección en los que se solicita el apoyo y colaboración de quienes fungen como titulares del ejecutivo para garantizar que la ejecución de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se apeguen a su objeto y reglas de operación, evitando en todo momento, su uso con fines electorales La idea no es interrumpir o posponer la operación de los programas gubernamentales, aun menos los que tienen que ver con problemas de salud, marginación o pobreza, pero sí establece criterios uniformes y claros para inhibir que estos programas se usen para incidir en el voto ciudadano. Los programas sociales que no cuentan con reglas de operación representan un indicio para considerar que su uso pudiera tener fines electorales.

12 Reglas de operación Programa de Fomento a la Economía Social. INAES (SEDESOL) Programa de abasto social de leche. LICONSA (SEDESOL) Programas de apoyo al empleo ante proceso electoral. STPS No sujeto a ninguna restricción Fondo para la Atención de Emergencias. SEGOB

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14 Marco Legal Constitucional Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Obligación de los servidores públicos de utilizar los recursos públicos de manera:  Imparcial y,  garantizando la equidad de la contienda

15 Convencional El artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada en fecha 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, obligatoria para nuestro país, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, al haberse adherido en fecha 24 de marzo de 1981, conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de ese año, establece, entre otras cosas, que: (…) todos los ciudadanos deben de gozar del derecho de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…).

16 Ley General en Materia de Delitos Electorales Establece el objeto de la ley: a) Delitos electorales, b) Sanciones, c) Competencias.

17 Ley General en Materia de Delitos Electorales Persecución de los delitos:  De oficio en todos los casos.

18 Ley General en Materia de Delitos Electorales Penas:  Prisión.  Multa.  Inhabilitación.  Destitución.  Suspensión de derecho políticos.

19 Ley General en Materia de Delitos Electorales Delitos en materia electoral relacionados con programas sociales y recursos públicos:  Compra activa.  Coacción.  Recoger la credencial.  Amenaza de suspender beneficios de los programas sociales.  Solicitar evidencia del sentido del voto.

20 Ley General en Materia de Delitos Electorales Delitos en materia electoral relacionados con programas sociales y recursos públicos:  Organice la reunión o el transporte de votantes.  Realizar o distribuir propaganda el día de la jornada.  Participar en actos proselitistas de campaña o precampaña.  Destine o utilice bienes o servicios públicos en favor de un precandidato o candidato.  Solicitar aportaciones de dinero en especie.

21 Ley General en Materia de Delitos Electorales. Coordinación entre federación y entidades:  Crear una red nacional de Fiscalías.  Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de servidores públicos en materia penal electoral.  Establecer protocolos de actuación estandarizados.  Crear una base de datos estadísticos en materia de delitos electorales.

22 Retos  Establecer parámetros de prueba estandarizados que permitan acreditar los delitos y su responsabilidad.  Construir y fortalecer políticas transversales de carácter permanente, más allá de los contextos electorales, que abarquen a todos los niveles de gobierno.  Crear redes de fiscalización del gasto público, que involucren a órganos del estado, partidos políticos, funcionarios, beneficiarios, y organizaciones de la sociedad civil.

23  Que los derechos y las responsabilidades de los beneficiarios de programas sociales estén expresamente delineados en las reglas de operación, que éstas sean accesibles, claras, y que se difundan en medios adecuados para conocimiento de los ciudadanos.  Combatir el problema de Turismo Electoral Supracional con políticas regionales.

24 Conclusión Cuando el avance de la democracia integral es parcial, la existencia de pobreza crónica y la alta desigualdad lesiona la vigencia de los derechos político electorales concebidos en la dimensión procedimental de la democracia. Ello se hace notar en la región latinoamericana, las viejas problemáticas, como el clientelismo vuelven a capturar la atención por estar íntimamente vinculadas con el uso de recurso públicos y programas sociales.Ante esto corresponde exigir una mayor transparencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos como un ingrediente esencial para el fortalecimiento y la consolidación de una democracia integral.


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