Puebla, Pue. 19 de Diciembre 2016.

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Transcripción de la presentación:

Puebla, Pue. 19 de Diciembre 2016. Defensa fiscal para contadores ante practicas abusivas de las autoridades fiscales. Ponente: Lic. Enrique Chavero Flores.

1.- Que es una mala practica fiscal (Mala Praxis):

Es toda aquella conducta que se traduce en actos administrativos que lleva acabo la autoridad fiscal, por conducto de sus servidores públicos en ejercicio de sus funciones, que omiten, se apartan o van mas allá de las facultades que tienen conferidas y delimitadas en las disposiciones fiscales, (Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales etc).

Dicho marco legal, regula a la autoridad fiscal, para ejercer la función que tienen encomendada, esto es, comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales.

En este contexto como antecedente histórico cabe mencionar que la autoridad fiscal que lleva acabo las malas practicas es la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHYCP), por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien funge como órgano operativo de la primera. Esto dada la autorización de la nueva estructura orgánica de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHYCP), autorizada en marzo de 1996.

Con base en ella, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), inicio sus funciones el 1º de enero de 1997, publicándose su Reglamento Interior el 30 de junio de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte dicha delegación de atribuciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT), también la encontramos de forma expresa en el Ultimo Párrafo del articulo 33 del Código Fiscal Federal.

El cual en la parte que nos interesa señala lo siguiente: Se transcribe: Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

Ultimo Párrafo: Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus Unidades Administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su Reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.

2.- Por que es importante identificar una mala practica fiscal (Mala Praxis):

1.- Suman un valor agregado a la prestación de sus servicios profesionales para la empresa en la que labora o para el cliente, al que le prestan sus servicios profesionales. Lo anterior ya que hasta hace poco de forma tradicional, el profesional de la contaduría publica, su función principal era la de velar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

2.- Ante el endurecimiento de los actos de fiscalización, los tiempos actuales exigen profesionistas de la rama de la contaduría multidisciplinarios. Que tiendan a la identificación de la actuación ilegal de la autoridad cuando esta se de. 3.- Por que el profesional de la contaduría que cuente con los elementos de identificación de malas practicas contribuye desde su espacio al fortalecimiento de la cultura fiscal.

4.- Por que el profesional de la contaduría que cuente con los elementos de identificación de malas practicas también contribuye al fortalecimiento de la de la legalidad tributaria, que conlleva abatir estas practicas ilegales. (El estado de derecho, se construye mediante el fortalecimiento de las instituciones y la impugnación de los actos arbitrarios, no siendo omisos en su atención por miedo a represalias),

3. - Facultades regladas y discrecionales 3.- Facultades regladas y discrecionales. Método de identificación de mala practica fiscal (Mala Praxis):

Marco Contextual Previo:

Es importante establecer en primer termino que el orden jurídico mexicano descansa en los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, donde se organiza el grado de importancia de cada cuerpo normativo que existe en México.

El principio de supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, tienen como fundamento el articulo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). El cual dispone:

Artículo 133 CPEUM. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las

disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

En este sentido se pronuncio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al dictar la jurisprudencia numero 1ª./J.80/2014, de texto y rubro siguiente:

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE. En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que

de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues

independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios

de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo

con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.

Amparo en revisión 2119/99. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos Amparo en revisión 2119/99. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo directo en revisión 1189/2003. Anabella Demonte Fonseca y otro. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Amparo directo en revisión 1390/2003 Amparo directo en revisión 1390/2003. Gustavo José Gerardo García Gómez y otros. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jaime Salomón Hariz Piña.

Amparo directo en revisión 1391/2003. Anabella Demonte Fonseca Amparo directo en revisión 1391/2003. Anabella Demonte Fonseca. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, S. A Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, S.A. Institución de Banca Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Tesis de jurisprudencia 80/2004.

Desde luego el orden jurídico fiscal mexicano no escapa al principio de supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, este se compone de 7 niveles, los cuales tienen que ver directa o indirectamente con el ejercicio de la profesión contable y fiscal.

¿Qué es la jerarquía de Leyes? “Es el orden de importancia y observancia establecido legalmente para la aplicación de la legislación entre autoridades de un órgano administrativo, político o judicial”.

El orden jerárquico normativo del derecho mexicano se puede esclarecer con la ilustración de la pirámide de jerarquía de las disposiciones jurídicas en materia fiscal, la cual se muestra:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ley suprema con base en la pirámide de jerarquía de las disposiciones jurídicas en materia fiscal, establece en sus principales artículos derechos humanos que la autoridad fiscal esta obligada a respetar.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (.............)

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Facultades regladas y discrecionales Facultades regladas y discrecionales. Método de identificación de mala practica fiscal (Mala Praxis):

Las facultades de las autoridades fiscales, conforme a: 1.- La doctrina. 2.- Marco legal Mexicano y 3.- Criterios de corte como fuente formal de derecho. Son facultades discrecionales y regladas.

I.- Regladas porque su cumplimiento es inexcusable sin que exista la posibilidad entre actuar o no actuar, pues la propia ley exige imperativamente su acatamiento. Por lo que en dicho contexto la autoridad se encuentra obligada a respetar puntualmente lo que le ordena la Ley, sin ir más allá de su naturaleza y espíritu. Y por su parte el gobernado sepa a que atenerse.

II.- Discrecionales porque la autoridad cuenta con la posibilidad de actuar o decidir entre una o más opciones y ejercer libre, pero prudencialmente, sus atribuciones, siempre con apego o de cara al objetivo por el que la ley le concede esa facultad.

Época: Décima Época, Registro: 2008770 , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito , Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 16, Marzo de 2015, Tomo III, Materia(s): Administrativa, Tesis: I.1o.A.E.30 A (10a.), Página: 2365

FACULTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES. SUS DISTINTOS MATICES FACULTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES. SUS DISTINTOS MATICES. La división de facultades regladas y discrecionales no es categórica o pura, sino que hay facultades discrecionales fuertes que confieren una gran libertad para tomar decisiones o crear disposiciones, frente a otras débiles, donde esa libertad está delimitada por determinados principios o estándares, conceptos jurídicos indeterminados o supuestos predeterminados. Por su parte, las facultades

regladas pueden serlo en distintos niveles, donde la norma indica con detalle y concreción lo que debe hacerse o no hacerse y, en otros casos, el uso de algún concepto jurídico indeterminado o vaguedad en las disposiciones permite y obliga a la autoridad a tomar la mejor decisión. En todos los casos, debe existir una motivación, la cual tiene que estar ligada a la consecución de un interés público, realizada en forma objetiva, técnica y razonada, excluyendo toda posibilidad de arbitrariedad; de ahí que las

facultades discrecionales deben estar enmarcadas y constreñidas a satisfacer ciertos fines y conforme a referentes elementales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 28/2014. Alvafig, S. A. de C. V. y otras Amparo en revisión 28/2014. Alvafig, S.A. de C.V. y otras. 16 de octubre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Novena Época, Registro: 184888, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Febrero de 2003, Materia(s): Común, Tesis: XIV.2o.44 K, Página: 1063 FACULTADES DISCRECIONALES Y REGLADAS. DIFERENCIAS. Para determinar si la autoridad goza de facultades discrecionales o regladas debe atenderse al contenido de la norma legal que las confiere.

Si ésta prevé una hipótesis de hecho ante la cual la autoridad puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio, debe afirmarse que la autoridad goza de facultades discrecionales. Empero, cuando la autoridad se encuentra vinculada por el dispositivo de la ley a actuar en cierto sentido sin que exista la posibilidad de determinar libremente el contenido de su posible actuación, debe concluirse que la autoridad no goza de facultades discrecionales sino regladas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 191/2002. Joaquín Pacheco Medina. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUNQUE EN PRINCIPIO SON DISCRECIONALES, SE CONVIERTEN EN REGLADAS CUANDO SE OTORGA AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO A QUE ALUDE EL NUMERAL 46, FRACCIÓN IV, DEL PROPIO ORDENAMIENTO PARA QUE DESVIRTÚE LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONSTEN EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE VISITA.

Si bien es cierto que el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, establece como facultades discrecionales de la autoridad hacendaria requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades la contabilidad, datos, documentos o informes, así como de practicarles visitas y revisar su contabilidad, bienes o mercancías; también lo es que el artículo 46, fracción IV, de la

referida legislación prevé que en la última acta parcial que se levante en la visita domiciliaria se hará mención expresa de los hechos u omisiones que pudieran entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales relacionadas con el contribuyente visitado o inclusive con terceros, y que entre ésta y la final deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen esos hechos u omisiones, o bien, señalar el lugar en que éstos se encuentren,

porque de lo contrario se tendrán por consentidos los hechos consignados en ella. En esa tesitura, cuando dentro del plazo mencionado el contribuyente visitado solicita a la autoridad fiscalizadora que requiera a un tercero la entrega de diversas constancias para desvirtuar las inconsistencias señaladas en el acta parcial, la autoridad se encuentra constreñida a realizar lo pedido, y por ello las facultades de la autoridad a que se refiere el primer artículo, en principio potestativas, se convierten en regladas, porque de no ser así,

se podría fincar al contribuyente un crédito fiscal con base en lo indicado en el acta parcial e incluso determinar en su perjuicio recargos, multas y las actualizaciones respectivas, sin que previamente se le haya otorgado la oportunidad de justificar las inconsistencias destacadas en la última acta parcial de la visita domiciliaria. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 728/2005. Embotellados y Distribuciones Borsa, S. A Amparo directo 728/2005. Embotellados y Distribuciones Borsa, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Jorge Arturo Chávez Mejía.

4.- Malas practicas frecuentes (Mala Praxis), que comete la autoridad:

Dentro de Facultades de Comprobación 1.- Violentan el Artículo 2º fracción VI de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente que estatuye: Art. 2do.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

Fuera de las Facultades de Comprobación 2) omiten realizar pruebas selectivas de la contabilidad del contribuyente y, por el contrario, pretenden la exhibición total y exhaustiva de la documentación que ampare cada una de sus operaciones; 3) descalifican la información y/o documentación aportada por el contribuyente con afirmaciones genéricas y sin hacer referencia a alguna operación específica que ponga en evidencia las supuestas irregularidades;

Fuera de Facultades de Comprobación 4) no analizan si el patrimonio del contribuyente efectivamente se incrementó en función de los ingresos que le determinan como acumulables con motivo de la auditoría, además de que tampoco verifican (pudiéndolo hacer) con los bancos o con terceros la información revisada; 5) parten de la premisa de la mala fe del contribuyente, al presumir que las operaciones de las que derivan los ingresos como las deducciones manifestadas por éste, están diseñadas con el único fin de evadir la acción fiscalizadora.

Análisis del principio de Seguridad Jurídica:

Jurisprudencia, 1a./J. 139/2012 (10a.) SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución General de la República, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido

esencial de dicho principio radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Así, en materia tributaria debe destacarse el relevante papel que se concede a la ley (tanto en su concepción de voluntad general, como de razón ordenadora) como instrumento garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante la ley, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, lo que equivale a afirmar, desde

un punto de vista positivo, la importancia de la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. De esta forma, las manifestaciones concretas del principio de seguridad jurídica en materia tributaria, se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo,

suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones del ordenamiento; y, la segunda, principal, más no exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa, por lo que la existencia de un ordenamiento tributario, partícipe de las características de todo ordenamiento jurídico, es producto de la juridificación del fenómeno

Jurisprudencia, 1a./J. 139/2012 (10a.) tributario y su conversión en una realidad normada, y tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal o de "seguridad a través del Derecho".

Ley Federal de Derechos del Contribuyente:

Si conociéramos el peso real de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, yo aseguro que las actuaciones de la autoridad serian cada día menos arbitrarias, por tanto apegadas a derecho. Licenciado Enrique Chavero Flores.

Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: 1 Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

2 Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables. 3 Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

4 Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados. 5 Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

6 Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

8. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. 9. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

10. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

11. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas. 12. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones

y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. 13. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

14. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

5.- El papel que debe desempeñar el CP frente a las malas practicas (que hacer y como debe de actuar)

Identificarlas No alentarlas Hacerles frente Apoyarse en un especialista en defensa fiscal, en caso de resultar necesario. Asesorar adecuadamente en la medida de sus posibilidades al contribuyente.

6.- Defensa Fiscal de malas practicas de las autoridades fiscales.

1.- Pueden desplegarse fuera de facultades de comprobación. 2.- Pueden instaurarse dentro de facultades de comprobación y 3.- Pueden instaurarse una vez determinados créditos fiscales.

Para el punto 1 y 2, no proporcionando documentación que ya se encuentra en poder de la autoridad. Para el punto 2, desvirtuando en la etapa de revisión correspondiente la documentación necesaria para desvirtuar las observaciones que le fueron realizadas obligando a la autoridad a su estudio.

Para el punto 3, interponer el recurso administrativo, juicio de nulidad o el amparo indirecto por conducto de su asesor en defensa fiscal.

7.- Recomendaciones Finales.

1.- Fuera y dentro de facultades de comprobación, tener plenamente identificado el tipo de contabilidad que lleva el contribuyente, así como los documentos que forman parte de su contabilidad. 2.- Fuera y dentro de facultades de comprobación, tener plenamente identificada la documentación que forma parte de su contabilidad que ya se encuentra en poder de la autoridad.

3.- Dentro de facultades de comprobación, no permitir que le sea sustituido ningún acto administrativo por otro, en su caso conserve ambos. 4.- En caso de requerir la opinión del especialista de defensa fiscal contáctelo para que lo asesore.

Inteligencia Fiscal Aplicada S.C. Asesoría y Capacitación Fiscal Muchas Gracias Inteligencia Fiscal Aplicada S.C. Asesoría y Capacitación Fiscal Oficinas: Avenida López, Mateos, #135, Fraccionamiento Las Playas, C.P. 39390, Acapulco, Guerrero México. Teléfonos: 01(777) 188-95-70. Facebook: Inteligencia Fiscal Aplicada Sc Twitter: @IFA_SC Cel.: (7441) 74-58-81. @ChaveroEnrique Correo: ifa@live.com.mx Blog:http://blogifa.wordpress.com/