LEY Nº LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO LEY Nº LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO.

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Transcripción de la presentación:

LEY Nº LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO LEY Nº LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

ENDEUDAMIENTO Conjunto de obligaciones de pago que una empresa o persona tiene contraídas con otras personas e instituciones.obligacionespagoempresa

Eficiencia y Prudencia Responsabilidad Fiscal Transparencia y Credibilidad Capacidad de Pago Centralización Normativa y Descentralización Operativa PRINCIPIOSPRINCIPIOS El endeudamiento público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del sector público El endeudamiento público debe contribuir con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del sector público. El proceso de endeudamiento público debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentes y predecibles que estén previstos en la Ley. El endeudamiento público permite obtener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o de la entidad obligada. El endeudamiento público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales..

I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO? Las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, son aplicables a las entidades y organismos señalados en el artículo 2º de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. No se encuentra en los alcances de Sistema Nacional de Endeudamiento, el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el artículo 84° de la Constitución Política del Perú. Las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, son aplicables a las entidades y organismos señalados en el artículo 2º de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. No se encuentra en los alcances de Sistema Nacional de Endeudamiento, el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el artículo 84° de la Constitución Política del Perú.

¿QUÉ OPERACIONES ESTÁN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO? Se encuentran en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, aquellos financiamientos sujetos a reembolso acordado a plazos mayores a un año (operaciones de mediano y largo plazo). Así como, los financiamientos sujetos a reembolso acordados, a plazos menores o iguales a un año, cuyo período de repago concluye en el año fiscal siguiente al de su celebración (operaciones de corto plazo).

II. ASPECTOS GENERALES

SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO Es el conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones y a una prudente administración de la deuda del Sector Público.

ORGANO RECTOR DEL SNE - La Dirección General de Endeudamiento y -Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. - La Dirección General de Endeudamiento y -Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. INTEGRANTES DEL SNE Esta integrado por: -La Dirección General de Endeudamiento -Tesoro Público y - Por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Público que participan en los procesos del endeudamiento público y que administran dicho fondo. Esta integrado por: -La Dirección General de Endeudamiento -Tesoro Público y - Por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Público que participan en los procesos del endeudamiento público y que administran dicho fondo.

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO a ) Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público. b) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional. c)Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento público y la administración de la deuda pública. d) Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento público y elaborar las estadísticas de la deuda pública. f) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos financieros internacionales. g) Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución. h) Otras que le sean asignadas por esta Ley o por norma expresa a ) Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público. b) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional. c)Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento público y la administración de la deuda pública. d) Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento público y elaborar las estadísticas de la deuda pública. f) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos financieros internacionales. g) Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución. h) Otras que le sean asignadas por esta Ley o por norma expresa

Es Tiene OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO OPERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA El financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado. Préstamos Emisión y colocación de bonos, títulos Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; Asignaciones de líneas de crédito Leasing financiero DEFINICIONES Por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pública. Se encuentran comprendidas entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente: Refinanciación Reestructuración Prepagos Conversión Intercambio o canje de la deuda Cobertura de Riesgos

APROBACIÓN DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA -Las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Sector Público, se aprueban anualmente. -Las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda están exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. -Las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Sector Público, se aprueban anualmente. -Las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda están exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.

¿PARA QUÉ FINES SE PUEDEN ACORDAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO? Los recursos del endeudamiento público, pueden destinarse a realizar proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, para el apoyo a la balanza de pagos, y el cumplimiento de la función previsional del Estado. En el caso de las operaciones de endeudamiento de corto plazo, éstas sólo pueden estar destinadas a financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital.

¿QUÉ ES UNA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO INTERNO? Es el financiamiento sujeto a reembolso celebrado por una entidad del Sector Público, con una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú. ¿QUÉ ES UNA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO? Es el financiamiento sujeto a reembolso celebrado por una entidad del Sector Público, con una persona natural o jurídica no domiciliada en el Perú.

III. DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTIAS

AGENTE FINANCIERO El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento Público, actúa como agente financiero único del Estado en las operaciones de endeudamiento De ser el caso se podrá realizar la gestión financiera a otra entidades publicas o funcionarias mediante resolución del ministerio de economía y finanzas

PROGRAMA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, como parte de sus atribuciones, formulará el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional donde especifica sus objetivos, políticas y metas Los elementos fundamentales de este Programa serán los que estén contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable.

CADUCIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA tiene un plazo de caducidad de 10 años contado desde que la obligación es exigible Las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley Los intereses derivados de las referidas obligaciones caducan a los 5 años contados a partir de su vencimiento. Si las obligaciones han sido llamadas a canje o conversión, las mismas caducan a los 10 años

0 PROCESOSPROCESOS PROCESOSPROCESOS CONCERTACIÓN DESEMBOLSO PROGRAMACIÓN PAGO ETAPAS DEL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO En esta etapa se establecen los montos máximos de las operaciones de endeudamiento (concertaciones) para cada año. Etapa mediante la cual se solicita, evalúa, negocia, aprueba y suscribe el contrato de una operación de endeudamiento público. También Recursos provenientes de Donaciones. Se produce la recepción de los recursos provenientes de las operaciones de Endeudamiento. Aquí, se efectúa el pago del servicio de la deuda de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el contrato. Proceso mediante el cual se registra la información relacionada con las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda. Dicho registro se efectúa en los Módulos del SIAF – SP. REGISTRO

PROCESO DE PROGRAMACIÓN MONTO MÁXIMO DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO El monto máximo que se considera en el proyecto de ley de endeudamiento publico para cada año fiscal. Para determinar el monto máximo en el año fiscal se tendrá en cuenta los objetivos y políticas del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la deuda vigente El monto máximo que se considera en el proyecto de ley de endeudamiento publico para cada año fiscal. Para determinar el monto máximo en el año fiscal se tendrá en cuenta los objetivos y políticas del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la deuda vigente Contiene la relación de las operaciones de endeudamiento internas y externas a ser ejecutadas por el gobierno nacional en cada año fiscal y deberá ser publicada en ala pagina web del ministerio de economía y finanzas Se elabora considerando que los proyectos de inversión estén priorizados por los sectores a los que pertenecen. Contiene la relación de las operaciones de endeudamiento internas y externas a ser ejecutadas por el gobierno nacional en cada año fiscal y deberá ser publicada en ala pagina web del ministerio de economía y finanzas Se elabora considerando que los proyectos de inversión estén priorizados por los sectores a los que pertenecen. PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

Endeudamiento Externo US$ ,00 Sectores económicos y sociales US$ ,00 Apoyo a la balanza de pagos US$ ,00 Endeudamiento Interno S/ ,00 Bonos Soberanos, hasta S/ ,00 Préstamos, avales u otros financiamientos, hasta S/ ,00 Orden Interno, hasta S/ ,00. Defensa Nacional, hasta S/ ,00 Bonos ONP, hasta S/ ,00 Endeudamiento Externo US$ ,00 Sectores económicos y sociales US$ ,00 Apoyo a la balanza de pagos US$ ,00 Endeudamiento Interno S/ ,00 Bonos Soberanos, hasta S/ ,00 Préstamos, avales u otros financiamientos, hasta S/ ,00 Orden Interno, hasta S/ ,00. Defensa Nacional, hasta S/ ,00 Bonos ONP, hasta S/ ,00

PROCESO DE CONCERTACIÓN - Las gestiones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para la concertación de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, sólo pueden iniciarse con la aprobación previa del Consejo de Ministros; excepto en el caso de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos. CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

a)Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompañada del informe técnico-económico favorable. REQUISITOS PARA APROBAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL: presidentes de los gobiernos regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional los alcaldes de los gobiernos locales, presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjunta la opinión favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, así como el informe técnico- económico favorable que incluya el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestión.