Decreto 2811 de 1974 primera parte Sebastian Suarez Jhon Botache Fernando Garcia.

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Transcripción de la presentación:

Decreto 2811 de 1974 primera parte Sebastian Suarez Jhon Botache Fernando Garcia

DECRETO 2411 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974 Por el cual se dicta el código nacional de recursos naturales renovables y de protección de medio ambiente DECRETA El siguiente será el texto del código nacional de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente 207/09/2018Agregar un pie de página

Capítulos 3 Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI

Capitulo I

Introducción Articulo 77: Regulan el Aprovechamiento de las aguas no marítimas como: meteóricas, Provenientes de lluvia natural o artificial, corrientes superficiales que vallan por cauces naturales o artificiales, lagos ciénagas lagunas y embalses. Articulo 78: se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas cuando estén acumuladas e inmóviles en depósitos naturales. Articulo 79: Son aguas minerales y medicinales las que contienen en disolución sustancias útiles para la industria o la medicina. 507/09/2018Agregar un pie de página

Capitulo II

Titulo I Dominio de las aguas y sus causes Articulo 80: las aguas son de dominio publico, inalienable e imprescriptible. Articulo 81: El articulo 677 del código civil, el agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora, desaparece. Articulo 83: Son bienes inalienables e imprescriptibles del estado: cauce natural de las corrientes, depósitos naturales de agua, las playas marítimas fluviales y lacustres, líneas de mareas, ríos y lagos glaciares. 707/09/2018Agregar un pie de página

807/09/2018Agregar un pie de página Capitulo I Articulo 86: todas las personas tiene derecho a utilizar las aguas de dominio publico. Articulo 87: Por ministerio de la ley se podrá hacer uso de aguas de dominio privado, para consumo doméstico exclusivamente. Capitulo II Articulo 92:Para poder otorgarla, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños y, en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización. Titulo II Derecho al uso de las Aguas

Capitulo III

Modo de adquirir derechos al uso de las aguas Articulo 98 Los modos de adquirir derecho a usar las aguas se regirán según lo previstas para los referentes al uso de los recursos naturales de dominio público. De la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos Articulo 99: Requiere permiso la extracción por particulares, de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas, como piedra, arena y cascajo. Articulo 101: Se ordenará la suspensión provisional o definitiva de las explotaciones de que se derive peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras o servicios públicos. 1007/09/2018Agregar un pie de página

Capitulo IV

Capitulo IV de la servidumbre de presa y estribo Articulo 112: La servidumbre de presa y estribo consiste en apoyar, sobre el predio o predios adyacentes al cauce de una corriente o depósito de aguas, las obras necesarias para alguna presa o derivación. Articulo 113: Toda heredad está sujeta a la servidumbre de estribo en favor de una mina, empresa, ciudad o poblado, que necesite derivar o almacenar aguas de acuerdo con las normas del presente Código. Articulo 114: Las obras de presa deberán construirse y conservarse de manera que se cause 1207/09/2018Agregar un pie de página

Capitulo V

Capitulo V : de la servidumbre de transito para trasportar agua Articulo 115: La servidumbre de tránsito para trasporte de agua, consiste en el de la que se necesite llevar en vasijas, de una corriente de uso público, a través de predio rural ajeno, cuando se tiene derecho a tomar las aguas según las normas legales. Todo dueño de heredad disfrutará de esta servidumbre cuando carezca de agua propia o le sea insuficiente. Articulo 116: cuando se carezca de las aguas gozara de servidumbre de transito. 1407/09/2018Agregar un pie de página

Capitulo VI

Capitulo VI de las obras Hidráulicas Articulo 120: El usuario a quien se haya otorgado una concesión de aguas y el dueño de aguas privadas estarán obligados a presentar, para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal. Las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado. Articulo 121: Las obras de captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida en cualquier momento.