LEY DE AGUAS NACIONALES. La ley de aguas nacionales menciona que el agua se encuentra a disposición del orden público e interés social, tiene por objeto.

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Transcripción de la presentación:

LEY DE AGUAS NACIONALES

La ley de aguas nacionales menciona que el agua se encuentra a disposición del orden público e interés social, tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo.

La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión". "La Comisión" tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

1. Doméstico 2. Público urbano 3. Pecuario 4. Agrícola 5. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental 6. Generación de energía eléctrica para servicio público 7. Industrial 8. Acuacultura 9. Generación de energía eléctrica para servicio privado 10. Lavado y entarquinamiento de terrenos 11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos 12. Uso múltiple 13. Otros. Orden prioritario del la exploración del agua

Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables en los términos de Ley de: a. Realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior, y b. Mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales.