DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO.

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Transcripción de la presentación:

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO

HANNAH ARENDT LLAMÓ LA ATENCIÓN SOBRE EL RIESGO DE DESCOMPLEJIZAR EL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA Y VERLO COMO UN ASUNTO CIRCUNSTANCIAL Y TEMPORAL, MOSTRANDO CÓMO UN ABORDAJE DE ÉSTA NATURALEZA IMPEDÍA LA POSIBILIDAD DE ANALIZAR EL CARÁCTER SIMBÓLICO Y LA ETIOLOGÍA DE PODER SUBYACENTE AL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA. (LÓPEZ, 2010)

I. CARACTERIZACIÓN O DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA El Informe General del Grupo de Memoria Histórica (CNMH, 2013) caracterizó la violencia sexual contra las mujeres con ocasión del conflicto armado, como una forma de violencia: (i) sistemática, (ii) generalizada, (iii) silenciada e invisibilizada por factores culturales, (iv) estigmatizadora y culpabilizadora de sus víctimas, (v) segregadora de las víctimas respecto de sus colectivos, e incluso (vi) legitimada e invisibilizada por las mismas instituciones encargadas de administrar justicia.

Los delitos contra la libertad e integridad sexual se encuentran categorizados como un hecho victimizante según lo establecido en la Ley 1448 de De acuerdo con los datos del Registro Único de Víctimas (RUV) hasta el año 2011 se contaba con un total de 7’ víctimas del conflicto armado registradas. De ese total sufrieron delitos contra la libertad y la integridad sexual. (0,2%)

II. EFECTOS DIFERENCIADOS DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL DE ACUERDO AL GÉNERO. Hecho victimizante MujerHombreLGBTI No Informa Total Delitos contra la libertad y la integridad sexual Fuente: Elaboraci ó n propia con base en los datos consultados en el RUV. Corte:01/12/15 Las mujeres corresponden al 90% de víctimas de violencia sexual mientras que los hombres representan el 8%. Estas cifras permiten señalar que este tipo de violencia hacia las mujeres es sistemática y generalizada.

Hecho victimizanteIndígenaGitana ROM Comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras o raizalesNingunaTotal Delitos contra la libertad y la integridad sexual Fuente: Elaboraci ó n propia con base en los datos consultados en el RUV. Corte:01/12/15 El análisis centrado en la edad permite señalar que: “en el caso de los delitos contra la libertad y la integridad sexual, los hechos victimizantes corresponden en un 64% a personas con edades entre los 29 y 60 años y el 24% entre 18 y 28 años, pero es importante señalar que la distribución por sexo varía de acuerdo con la edad. Este delito afecta al 66% de las mujeres entre 12 y 17 años; el 89% entre ; el 91% entre y el 89% entre 61 y 100 años” (Mininterior:2011) Entre otras categorías, la discapacidad se ha incluido en los diagnósticos aquí consultados: el 13% de las víctimas de estos delitos son personas con discapacidad y el 87% de ese porcentaje son mujeres. Asimismo, los datos del RUV permiten identificar los departamentos con mayor ocurrencia de los delitos contra la integridad sexual. Antioquia concentra el 20%, seguido por Nariño (7%), Magdalena (7%), Cauca (6%), Bolívar (6%) y Valle del Cauca (5%). Estos departamentos están ubicados en lugares estratégicos para el desarrollo de acciones ilegales como el narcotráfico y la presencia de grupos armados.

III. ACCIONES INSTITUCIONALES PARA ABORDAR EL PROBLEMA. Teniendo en cuenta la categoría de violencia sociopolítica que engloba la violencia sexual en el conflicto armado como referente, a continuación, se presenta una tabla que presenta las acciones institucionales que dan cuenta de cómo se ha tratado este problema:

En lo relacionado con el postconflicto, según el informe de GPaz se implementaron matrices cualitativas y cuantitativas para avanzar en las normas que cursan su trámite en el Congreso a través del mecanismo de fast track y en las que se desarrollaron conceptos como: género, LGBTI, mujer/mujeres, familia, diversidad, sexismo, discriminación, enfoque diferencial, equidad, igualdad, violencia sexual y acceso carnal violento. En total se analizaron 83 normas y se concluyó que, la incorporación del enfoque de género es del 30 %. (Periódico El Espectador: 2017)

IV. INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO. El enfoque de género está basado en un enfoque de derechos de las mujeres, entendidos como el “conjunto de intereses y necesidades de la población femenina surgidas del debate promovido desde la perspectiva de género” y que constituyen una ampliación de los derechos humanos. Se basa igualmente en las orientaciones de la justicia transicional, con una perspectiva de transformación que reconoce los impactos psicosociales y promueve una acción sin daño. Los lineamientos de enfoque de género han servido para identificar los riesgos a los que están expuestas las mujeres en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, en particular a la violencia sexual, diferenciando los que afectan específicamente a distintos grupos de mujeres: afrocolombianas, raizales, palenqueras, indígenas, ROM, mujeres rurales y mujeres que sufren persecución por la orientación sexual o la identidad de género. Además de la expedición de diferentes leyes, normas y decretos basados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”, se han establecido rutas de atención basadas en: Atención integral a las víctimas a través de varias instituciones del Estado. Asesoría jurídica y asistencia técnica legal Asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense. Formación y capacitación para la prevención de estos delitos sexuales.

V. FALLAS Y LIMITACIONES DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO. Al favorecer una impunidad de estos delitos se facilita su repetición, se desmotiva a las víctimas para denunciar y se contribuye a mantener la banalización social de las violencias de género. La insuficiente sensibilización y capacitación en temas de género y violencia sexual de las/los funcionarios/as que intervienen a lo largo de los procesos de prevención, investigación, juzgamiento y sanción de la violencia sexual contra las mujeres aumentan los riesgos de revictimización de las mujeres. Lo anterior repercute en la falta de confianza de las víctimas en la capacidad de las instituciones del Estado. Las deficiencias en la prevención, atención, juzgamiento y sanción de la violencia sexual envían mensajes negativos al conjunto de la sociedad sobre la escasa importancia otorgada por la máxima autoridad legal y simbólica de la Nación a estos delitos, contribuyendo a su naturalización y, por lo tanto, aumentando los riesgos de que persista la violencia sexual. Las relaciones entre los factores estructurales de violencia y discriminación de género que operan en las instituciones y los riesgos de persistencia de la violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto y el desplazamiento forzado no se producen de manera homogénea a lo largo del territorio ni afectan de la misma manera al conjunto de la población. Las mujeres rurales, indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, con sexualidades no normativas o en condiciones de pobreza y precariedad económica son las más afectadas debido a la exclusión y la estigmatización de que han sido objeto, históricamente, por parte de las instituciones y de los sectores privilegiados de la sociedad.

Ausencia de un abordaje metodológico de las violencias contra las mujeres que permita comprenderlas como el producto de las relaciones históricas desiguales de poder, así como la relación entre las diferentes formas de violencia que se perpetran a las mujeres. La ausencia de instancias de la administración de la justicia en zonas rurales, pobres y marginadas. La falta de representación jurídica especializada y gratuita para las víctimas de violencia que no cuentan con recursos económicos. La falta de recursos humanos y financieros para atender los problemas persistentes y estructurales. La debilidad institucional de las autoridades que investigan los delitos. La falta de unidades especiales dentro de las fiscalías, la policía y los tribunales con destreza técnica y conocimientos especiales. La precariedad y descoordinación en los sistemas de información para recopilar estadísticas sobre incidentes y casos de violencia contra las mujeres, indispensable para analizar posibles causas y tendencias y evaluar la respuesta del sistema de justicia ante actos de violencia contra las mujeres. La falta de programas de capacitación y especialización para funcionarios.

VI. PROPUESTA SOBRE CÓMO INCORPORAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL TIPO DE ACCIONES INSTITUCIONALES O NO INSTITUCIONALES ANALIZADAS EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL Para esbozar algunas ideas que puedan aportar en el diseño de propuestas para incorporar el enfoque de género es necesario recurrir a los planteamientos de diversos autores: La antropóloga argentina Rita Laura Segato señala que la violencia sexual está asociada a la dinámica tradicional del género en términos de su estructura jerárquica. Esto es, en otras palabras, que la agresión física y psicológica contra las mujeres está naturalizada y a esto contribuyen los aspectos sociales y culturales que reproducen esas desigualdades y legitiman esas violencias.

En pocas acciones se ha incorporado la perspectiva de “interseccionalidad” con todo lo que significa esto en términos de establecer acciones diferenciadas en los grupos de mujeres. Al respecto señala Crenshaw: El problema de las políticas de identidad no es que sean incapaces de trascender las diferencias, como lo señalan algunas críticas, sino más bien lo contrario: con frecuencia ignoran las diferencias al interior de los grupos. En el contexto de la violencia contra las mujeres, esta omisión de la diferencia en las políticas de identidad es problemática, fundamentalmente porque la violencia que muchas mujeres experimentan es a menudo determinada por otras dimensiones de sus identidades, como la raza o la clase (Crenshaw, 1993: 1242).

El presupuesto para el desarrollo de los programas debe garantizarse incluso desde el Plan Nacional de Desarrollo. Si bien en algunos documentos CONPES se señalan acciones estratégicas para la prevención de estos delitos y para la atención a las víctimas, muchas de estas no han tenido éxito por la falta de presupuesto, pues estos rubros se comparten con otro tipo de proyectos y resultan ser insuficientes. Es necesario replantear los proyectos propuestos a las mujeres víctimas de estos delitos pues la mayoría de estos proyectos están enfocados a la reproducción de los roles tradicionales de las mujeres. La infraestructura institucional debe ajustarse a las necesidades de las regiones. Para esto se requiere un rediseño de los planes de acción, de los instrumentos, de los protocolos, de la formación, de los criterios de selección de personal y de la creación de espacios de debate e intercambio de experiencias.

GRACIAS