EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA Y EL DERECHO DE DEFENSA Por: Abog. Lady D. Cueva Vizcarra.

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Transcripción de la presentación:

EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA Y EL DERECHO DE DEFENSA Por: Abog. Lady D. Cueva Vizcarra

Código Procesal Penal 01 Julio 2006 O 01 proceso común O 07 proceso especiales O Proceso inmediato O Proceso por razón de la Función Pública O Proceso de seguridad O Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal O Proceso por Terminación Anticipada O Proceso de Colaboración Eficaz O Proceso por faltas.

Concepto: Proceso inmediato O Acuerdo Plenario N° /CJ-116, Lima 10/11/2010 «Es un proceso especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que por sus propias características son innecesarios mayores actos de investigación»

REFORMA DEL PROCESO INMEDIATO O Art CPP: El Fiscal «puede» solicitar… Modificado en forma y fondo por el D.L O Ahora, el Fiscal «DEBE» solicitar la incoación…

Proceso inmediato «Caso Buscaglia» Ver video

ESTADISTICA DEL PROCESO INMEDIATO O 338 casos en un periodo de 8 años (de julio del 2006 a diciembre del 2014) O 9828 casos en los primeros 100 días de su vigencia (del 29/11/2015 al 29/02/2016) O Fuente (ETI Penal- Poder Judicial)

CASOS EN LOS QUE SE APLICA EL PROCESO INMEDIATO Casos en los que el Fiscal DEBERÁ solicitar proceso inmediato – Art. 446 mod. DL N° 1194 ( ): 1. Delito flagrante - Art. 259 CPP. 2. Delito Confeso - Art. 260 CPP. 3. Delito evidente. 4. Delito Taxativos: O.A.F y D.C.V. y D

Flagrancia «Es la percepción sensorial que frente a nosotros se esta produciendo un delito» «Rodríguez Sol» «Es una situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento mismo de delinquir o en circunstancias inmediatas a la comisión del delito»

TIPOS DE FLAGRANCIA 1. Flagrancia propiamente dicha.- «Con las manos en la masa» 2. Cuasi Flagrancia.- «se le detiene después de la consumación pero no se le perdió de vista y haya sido sorprendido desde la realización del delito » 3. Flagrancia presunta – Por evidencias o Inferida.- « Al sujeto se le encuentra con objetos que hacen presumir la comisión de un hecho criminal»

Acuerdo Plenario Extraordinario Nº /CIJ-116 O En caso de Flagrancia Presunta, No es susceptible de aplicación de Proceso Inmediato. O «La tenencia de los efectos del delito no se considera, por sí solo, suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Constituye un indicio aislado que no se acredita cómo llegaron a su poder. Los efectos del delito pueden haberse encontrado en un lugar próximo en que fueron abandonados por el autor del hecho o haberlos adquirido de éste, lo que podría dar lugar a otras figuras delictivas, como la apropiación indebida de cosa de dueño desconocido o la receptación; pero se aleja de lo que tradicionalmente se entendía por delito flagrante...”

CONCEPTO: DERECHO DE DEFENSA «Consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en investigación, juicio y ante las autoridades, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de armas y de contradicción».

DERECHO DE DEFENSA O Constitución Política del Perú, Art. 139° inciso 14. O Restringir la labor del abogado al no permitir el acceso a la presentación y solicitud de pruebas de descargo y acceso a la carpeta fiscal, así como no permitir las entrevistas privadas de los abogados con sus patrocinados»- RESULTA UNA INTERVENCION MERAMENTE FORMAL DEL ABOGADO- Caso Castillo Petruzzi contra el Estado peruano»

O CASACIÓN N° /SULLANA Violación Sexual.

O CASACIÓN N° , LIMA NORTE Robo

CONCLUSIÓN O Establecer que los plazos céleres que impone el proceso inmediato, NO justifica la violación al derecho de defensa, O La carrera contra reloj que realiza la fiscalía y la policía para no exceder el plazo de detención no es una justificante para dejar a un lado las garantías judiciales del detenido a tener un abogado defensor que vele por sus intereses y derechos durante las diligencias que se realicen. O El Representante del Ministerio Público como director de la investigación al estar ante un caso de flagrancia presunta, o ante la existencia de contraindicios, o elementos de convicción contradictorios, tendrá la responsabilidad de declinar la formulación de un requerimiento de proceso inmediato. O El Ministerio público es defensor de la Legalidad, no es el abogado de la víctima.

GRACIAS…..