DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONCEPTO Arellano García señala que: “Es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta”.

Nuria González y Sonia Rodríguez, señalan que: “El Derecho Internacional Privado se configura como el conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de tráfico externo. La construcción de este sistema exige el recurso de una metodología propia. Su positivización y aplicación es particularmente dependiente de la realidad social y jurídica del momento histórico que se considere”.

OBJETO Arellano García considera que: “El objeto a regular es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país. Su objeto, entonces serán las situaciones jurídicas privadas internacionales, también conocidas como relaciones privadas con elemento de extranjería, relaciones transfronterizas o relaciones privadas de tráfico jurídico externo.

CONTENIDO Suelen incluirse dentro del Derecho Internacional Privado las siguientes materias: a) Nacionalidad b) Condición Jurídica del Extranjero c) Conflicto de Leyes d) Conflicto de jurisdicciones

FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1.- Procurar la armonía entre las normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una sola relación de Derecho. 2.- Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional, pues ésta es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre, en su persona, en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza, porque de no ser por las normas jurídicas del Derecho internacional Privado, el individuo no sabría a qué atenerse cuando hubiese elementos de conexión con preceptos jurídicos de más de un Estado.

3.- Lograr la justicia a base de aplicación de Derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que le corresponde. 4.- Permitir el comercio jurídico.

CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO La razón primigenia del derecho internacional privado radica fundamentalmente en la existencia de una comunidad internacional particularizada o dividida en Estados. Derivada de esta razón primaria se deriva una segunda a saber: la existencia de distintos y variados ordenamientos jurídicos. Lo anterior viene a representar el carácter de estatalidad del derecho internacional privado, primera característica fundamental del mismo.

Así una relación jurídica privada conectada con más de un Estado está igualmente conectada a más de un ordenamiento jurídico. Lo anterior se produce cuando uno de los elementos de esa relación jurídica privada con elemento de internacionalidad está vinculado con más de un ordenamiento jurídico, con más de un Estado.

Otra característica de esta disciplina jurídica es su relatividad, es decir, cada Estado presenta y regula la esfera jurídica del derecho internacional privado de la manera que le parece más correcta y apegada a su realidad; lo anterior implica la existencia y convivencia de una interesante diversidad estatal respecto de esta rama jurídica, diversidad y diferenciación que representa la afirmación de que serán variadas y diferentes de conformidad con el Estado ante el que se presente la demanda y ponga en marcha sus normas del derecho internacional privado.

SITUACIONES PRIVADAS Las relaciones jurídicas objeto de estudio del derecho internacional privado son aquellas que reúnen dos adjetivos; privadas e internacionales. Dos requisitos necesarios. Con relación al término privado, deriva de los sujetos que intervienen en la relación jurídica, no proviene del tipo de normas que regulan las relaciones jurídicas con elemento de internacionalidad.

De esta manera, los sujetos que dan sentido a esta disciplina se encuentran en una posición de igualdad, dando lugar a la conformación de relaciones jurídicas que se desarrollan en un plano completamente horizontal. Ahora bien existe una excepción, el Estado, siendo el mismo objeto del derecho internacional privado, cuando sus actos no estén investidos de su potestad soberana. Pues cuando actúa con su potestad iure imperrii será objeto del derecho internacional público, y en caso de que actúe con su potestad iure gestioni, será objeto del derecho internacional privado.

SITUACIONES INTERNACIONALES Respecto de esta característica, los supuestos de hecho, deberán estar conectados con varios sistemas jurídicos (todos ellos simultáneamente vigentes). De este modo, las relaciones jurídicas que estudia esta disciplina jurídica no agotan sus consecuencias en un solo orden jurídico.

Se trata de un cierto tipo de relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen a sistemas jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de que los elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con uno y otro de esos ordenamientos jurídicos.