UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA CAMPUS CALPULALPAN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO PROCESAL MERCANTIL LIC. ALBERTO.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA CAMPUS CALPULALPAN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO PROCESAL MERCANTIL LIC. ALBERTO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ ALUMNO MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN SÁNCHEZ Clasificación de los acreedores.

Introducción Ser acreedor significa tener un crédito contra alguien, quien a su vez está obligado a cumplir a nuestro favor una prestación, de dar, prestar, hacer o no hacer. Sin embargo, aunque la regla es la igualdad, no todos los acreedores tienen idénticos derechos o privilegios. Hay acreedores puros y simples, lo que respeta su igualdad y proporcionalidad cuando el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todos los créditos. Sin embargo recién van a satisfacer su derecho cuando lo hayan hecho anteriormente los acreedores privilegiados y preferentes, si los hubiera.

Clasificación de los acreedores. Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos: I. Acreedores singularmente privilegiados; II. Acreedores con garantía real; III. Acreedores con privilegio especial; IV. Acreedores comunes, y V. Acreedores subordinados.

Acreedores singularmente privilegiados Son acreedores singularmente privilegiados, cuya prelación se determinará por el orden de enumeración, los siguientes: I. Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y II. Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del Comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.

Acreedores con garantía real Son acreedores con garantía real, siempre que sus garantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables, los siguientes: I. Los hipotecarios, y II. Los provistos de garantía prendaria.

Acreedores con privilegio especial Todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho de retención. Los acreedores con privilegio especial cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o de acuerdo con la fecha de su crédito, si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada.

Acreedores comunes Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos 218 al 221, 222 Bis y 224 de este ordenamiento y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.

Acreedores subordinados Artículo 222 Bis.- Son acreedores subordinados los siguientes: I. Los acreedores que hubiesen convenido la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes; y II. Los acreedores por créditos sin garantía real de que fuera titular alguna de las personas a que aluden los artículos 15, 116 y 117 de esta Ley, con excepción de las personas señaladas en los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

A CONSIDERAR: No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos. Frente a los acreedores con garantía real o con privilegio especial, no puede hacerse valer el privilegio a que se refiere el artículo anterior, sino que sólo tienen privilegio los siguientes: I. Los acreedores por los conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, apartado A, del artículo123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias considerando los salarios de los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del Comerciante; II. Los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio, y III. Los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos.