Régimen Tributario Aplicado a las Micro y Crédito Fiscal Abog. Jannina A. Delgado Villanueva Correo:

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Transcripción de la presentación:

Régimen Tributario Aplicado a las Micro y Crédito Fiscal Abog. Jannina A. Delgado Villanueva Correo:

SEGÚN RÉGIMEN EMPRESARIAL  NUEVO RUS  RÉGIMEN ESPECIAL RER y REMYPE  RÉGIMEN GENERAL Según la actividad: Analizar en que régimen debería inscribirse la empresa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las normas tributarias, por el tipo de persona, ingresos obtenidos, y actividades a desarrollar, ver las exclusiones.

¿HAY ALGÚN BENEFICIO TRIBUTARIO?  LEY DE AMAZONÍA  ZONAS ALTOANDINAS  RÉGIMEN AGRARIO  INCENTIVOS TRIBUTARIOS  EXPORTACIÓNDESERVICIOS(AGENCIASDE VIAJES, ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE)  DEVOLUCIONES DE SALDO A FAVOR,  DRAWBACK  EXONERACIONES  INAFECTACIONES De acuerdo al sector, tipo de persona y actividades desarrolladas debo verificar a que beneficios tributarios puedo acogerme válidamente, para lo cual deberé cumplir con todos los requisitos exigidos según las normas que las regulan.

REGÍMENES TRIBUTARIOS Y REMYPE

NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO NRUS

Personas comprendidas Artículo 3° del D. Leg. N° 967 Personas naturales Sucesiones indivisas Actividad empresarial Oficios

Personas NO comprendidas Cuando... Ventas Activos Compras 3.1) Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° EF. 2 o más UE

Personas NO comprendidas Realicen la siguientes actividades : 3.2) Transp. de carga Notarios, martilleros,..... Org. Espectaculos públicos Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° EF. Transp. de pasajeros Comercio exterior Casinos y Tragamonedas 07

Personas NO comprendidas Artículo 4° del D. Leg. N° 967 Venta de inmuebles Terminales de almacenamiento Venta de Combustible Agencias de viaje.... Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades: Consignación Op. gravadas con el ISC Op. afectas al IVAP

Acogimiento Artículo 6° del D. Leg. N° 967 Al inicio de actividades Por cambio de régimen

Comprobantes de pago Artículo 16° del D. Leg. N° 937 y la R.S. N° /SUNAT FACTURALIQ. DE COMPRA GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTA EMITIR TICKET

Comprobantes de pago Artículo 17° del D. Leg. N° 937 FACTURA TICKETREC. x HONORARIOS BOLETA DE VENTA EXIGIR GUIA DE REMISIÓN

Otras obligaciones Artículo 20°,21 y 22 del D. Leg. N° 937 Libros y registros contables Exhibir en lugar visible Comprobantes emitidos Comprobantes que sustenten adquisiciones

Categorización y cuota mensual Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967 Categorías PARAMETROS CUOTA MENSUAL (S/.) Total ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 1 5, , , , ,

Forma de pago Artículo 10° del D. Leg. N° 967 Número de RUC Período tributario Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando Total ingresos brutos del mes Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas. Importe a pagar 13

Cambio de Régimen obligado Artículo 12° del D. Leg. N° 967 Supuestos previstos en los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 3° 14

Cambio de Régimen voluntario Artículo 13° del D. Leg. N° 967 En cualquier mes del año Verificar condiciones de acogimiento

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RER

Sujetos Comprendidos Artículo 117º del D.S. N° EF Personas naturales Sociedades conyugales Sucesiones indivisas Personas jurídicas Comercio Industria Servicios

Sujetos NO Comprendidos Artículo 118º - a) del D.S. N° EF / D.S EF Art. 118 Cuando... VentasActivos Compras a) S/.525,00 0 S/.126,000S/.525,00 0

Sujetos NO Comprendidos Artículo 118º - b) del D.S. N° EF / D.S.118/2008-EF Art 118 inc. iv Realiza la siguientes actividades : Casinos y Tragamonedas b) Contratos de construcción Transp. De carga Notarios, martilleros,..... Org. Espectaculos públicos Venta de inmuebles Agencias de viaje.... Terminales de almacenamiento Venta de Combustible Personal no > a 10

Sujetos NO Comprendidos Artículo 118º - b) del D.S. N° EF Médicos y odontólogos Veterinarios Actividades jurídicas Actividades de contabilidad Arquitectura e ingeniería Informática y conexas Asesoramiento empresarial Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU):

Rentas de Otras Categorías Artículo 123º del D.S. N° EF Reg. General RER

Cuota Aplicable Artículo 120º del D.S. N° EF 1.5% Comercio e industria Servicios 1.5% 18%

Acogimiento Artículo 119º del D.S. N° EF /D.S EF Art.124-A Al inicio de actividades Por cambio de régimen DDJJ y Pago Cronograma

Cambio de Régimen Voluntario Artículo 121º del D.S. N° EF En cualquier mes del año Verificar condiciones de acogimiento

Cambio de Régimen Obligado Artículo 122º del D.S. N° EF Supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°

rmt DECRETO LEGISLATIVO N° NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Estado buscaba una fuerza que impulsara el crecimiento económico, y puso la mirada en las empresas existentes con ventas anuales menores a 1700 UIT (S/. 6‘ )

Regímenes Tributarios antes del DL N° 1269 NRUS ( Ingresos ) RER (Ingresos) RG (UTILIDADES) NRUS (Ingresos)

DISEÑO

Acogimiento

Otras Disposiciones

RÉGIMEN GENERAL

CONCEPTO  Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.  Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.  Tiene que sustentar sus gastos.  Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.  Presenta Declaración Anual

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE ?  Personas Naturales.  Sucesiones Indivisas.  Asociaciones de Hecho de Profesionales.  Personas Jurídicas.  Sociedades irregulares.  Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS  Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.  Prestación de servicios.  Contratos de construcción.  Notarios.  Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR  Facturas  Boletas de venta  Tickets  Liquidación de compra  Notas de crédito  Notas de débito  Guías de remisión remitente  Guías de remisión transportista

TRIBUTOS AFECTOS  I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.  Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta  4.1 % Tasa adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados (aplicable a partir del año 2003).

¿CÓMO SE CALCULA EL IGV? VENTAS COMPRAS Valor de venta (+) Valor de compra (+) Imp.Gr.Ventas Imp. Gr. Compras ______________________________ __________________________________ Precio de Venta Precio de compra SUNAT

PAGOS A CUENTA MENSUALES Dos sistemas: SISTEMA “A”: Coeficiente aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes. SISTEMA “B”: Dos por ciento (2%) aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes.

 El IGV es el impuesto al Valor Agregado  Es un impuesto indirecto: Su carga económica no es soportada por el vendedor, sino por el comprador o consumidor final

 Los sujetos del IGV, son todos los que realizan «compras de bienes» o «contratan servicios».  Las personas naturales o jurídicas afectas al IGV, son aquellas que desarrollan actividades empresariales tales como: venta de bienes, prestación de servicios; importaciones; utilización en el país servicios prestados por personas no domiciliadas en el país; ejecuten contratos de construcción.

Operaciones Gravadas – Articulo 1 de la LIG Venta en el País de bienes muebles Prestación o utilización de servicios en el País Los contratos de construcción La Primera venta de inmuebles que realicen los constructores La importación de bienes

Crédito fiscal 49

 Articulo 18 y 19 de la Ley del IGV  Ley 29215

 El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:  Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.  Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

 I. QUE SEA PERMITIDO COMO GASTO O COSTO DE LA EMPRESA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DEL IR:  El tema del gasto : Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el principio de causalidad, regulado en el articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.  Así, se señala que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por Ley (IR).

 II. QUE SE DESTINEN A OPERACIONES POR LAS QUE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO:  El texto del literal b del articulo 18 de la LIGV determina como requisito sustancial el hecho de que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.  Si se realizan operaciones gravadas y las adquisiciones están destinadas directamente con las operaciones gravadas con el IGV, allí se podrá hacer uso del crédito fiscal en su totalidad, porque se trata de adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas.

 II. QUE SE DESTINEN A OPERACIONES POR LAS QUE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO  Distinto seria cuando el contribuyente realiza operaciones gravadas con el IGV y algunas operaciones se encuentra exoneradas del pago del IGV, ya sea porque se encuentran dentro de los conceptos no gravados del IGV, en base a lo establecido en el articulo 2 de la Ley del IGV, o bien porque se presente el caso de la comercialización de bienes que se encuentren en el apéndice I de la LIGV o se trate de servicios exonerados detallados en el apéndice II de la referida Ley

Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales:  a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.  Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.

 b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

 c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

 El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.

 Tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la legalización prevista en el primer párrafo del presente inciso.

 Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación.

 Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b)

 Tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:

i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y, ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento.  Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal.  La SUNAT, por resolución de superintendencia, podrá establecer otros mecanismos de verificación para la validación del crédito fiscal.  En la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del impuesto.

 Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos cuyas características y requisitos serán establecidos por la SUNAT.

 La ecuación seria de la siguiente manera:

 ¿Cuál es la oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal?:  Veamos un ejemplo: La empresa Arriba Perú S.A. recibe una factura en el mes de diciembre del 2014 por un servicio culminado en octubre del Sin embargo, el área contable recién anota dicha factura en el registro de compras de abril de 2015, pues el área comercial recién se la proporciona en esa fecha.

 ¿Cuál es la oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal?:  Vemos que la empresa Arriba Perú cumple con anotar dicha factura dentro de los doce meses de emitida la misma, cumpliendo con lo estipulado en la Ley requisitos sustanciales  Sin embargo, uno de los requisitos sustanciales para deducir el crédito fiscal (según el articulo 18 de la LIGV) es que dicho desembolso sea permitido como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, lo que implica provisionar dicho gasto en base al criterio de lo «devengado»

 ¿Cuál es la oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal?:  El gasto de la factura en mención no fue provisionada en el ejercicio en el cual se «devenga», no habiendo posibilidad de provisionarlo en otro ejercicio (2015).  Por ello, dicho desembolso no podrá ser deducido como gasto de la empresa. NO será posible deducir el crédito fiscal.  Vemos que como no se cumple con el requisito de que dicho desembolso sea permitido como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, NO será posible deducir el crédito fiscal.

 En caso de que no se registrase una factura en el registro de compras y llegara la fiscalización de SUNAT ¿se perdería el crédito fiscal?  El 5 de Julio del 2012, se publica el Decreto Legislativo N° 1116, norma que incorporó un segundo párrafo al articulo 2 de la Ley 29215, que regula la oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal.

 El párrafo en mención indica lo siguiente: «No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del articulo 19 de a LIGV (en las hojas que correspondan al mes de emisión o de pago del Impuesto o a los 12 meses siguientes), se efectúa antes de que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su registro de compras».  Ello implica que si la Administración Tributaria realiza en requerimiento del registro de compras al contribuyente y verifica que la fecha o documento que sustenta el crédito fiscal no se encuentre anotado, simplemente determinará la pérdida del crédito fiscal.

 ¿Se exige la legalización del registro de compras llevado de manera electrónica?:  El último párrafo del articulo 19 de la LIGV determina que tratándose del registro de compras llevado de manera electrónica no será exigible la legalización prevista en la norma.

 Documentos que deben respaldar el crédito fiscal:  El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de:  a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19° del Decreto, la información prevista por el artículo 1° de la Ley N.° y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión.

 Documentos que deben respaldar el crédito fiscal:  Tratándose de comprobantes de pago electrónicos el derecho al crédito fiscal se ejercerá con un ejemplar del mismo, salvo en aquellos casos en que las normas sobre la materia dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, en cuyo caso el crédito fiscal se ejercerá con ésta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa contener la información y cumplir los requisitos y características antes mencionados.

 Tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.

 Conforme a lo que señala el texto del último párrafo del articulo 24 de la LIGV, en el caso del supuesto en el cual exista una liquidación de empresas, no procederá la devolución del crédito fiscal.

Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas Coeficiente IGV de las Compras Mixtas X CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 77

Reintegro del Crédito Fiscal del IGV. VENDIDOS Antes de 2 AÑOS de puesto en funcionamiento A precio MENOR al de su adquisición 1. Activos PRECIO DE VENTA IGV DE LA DIFERENCIA PRECIO DE COMPRA Art. 22° Ley IGV. 78

Reintegro del Crédito Fiscal del IGV. Desaparición, destrucción o pérdida de bienes, cuya compra o producción generó crédito fiscal del IGV (*) (*) A excepción de: a)Originados por caso fortuito o fuerza mayor. b)Por delitos de sus dependientes o terceros. c)Venta de activos totalmente depreciados. d)Mermas y desmedros acreditados. Art. 22° Ley IGV. 79

Impuesto a Pagar y Saldo a favor del IGV. IGV DEL MES IMPUESTO BRUTO CREDITO FISCAL = - IMPUESTO A PAGAR IGV DEL MES SALDO A FAVOR MES ANTERIOR = - SALDO A FAVOR MES SIGUIENTE SALDO A FAVOR MES ANTERIOR IGV DEL MES = - > > 80 Art. 25° Ley IGV

PDB - EXPORTADORES  El objetivo es registrar correctamente el detalle de las adquisiciones y exportaciones realizadas a fin de determinar efectivamente los montos de saldo a favor de aquellos contribuyente que realizan exportaciones.

EXPORTACIONES LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y LAS OPERACIONES TAMBIEN CONSIDERADAS EXPORTACION, NO ESTAN AFECTAS AL IGV (ART. 33 TUO IGV)

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR  El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las declaraciones de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador. (Art. 34 TUO IGV)

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR EMPRESA EXPORTACION DE BIENES EXPORTACION DE SERVICIOS SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO Deducción Devolucion compensación

DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO BRUTO  El saldo a favor se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto

La compensacion del Saldo a Favor del Exportador se efectuará con:  Pago a cuenta del Impuesto a la Renta  Regularización del Impuesto a la Renta  Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.  IGV de Servicios Prestados por No Domiciliados. Base Legal : Art. 35° del T.U.O Ley del Impuesto General a las Ventas COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR DEVOLUCION DEL IGV EMPRESA EXPORTACION DE BIENES EXPORTACION DE SERVICIOS SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO SOLICITAR DEVOLUCION SOFTWARE EXPORTADORES ADQUISICIONES EXPORTACIONES EMBARCADAS Y/O REALIZADAS REPORTE GENERADO POR EL SOFTWARE EXP. FORMULARIO 4949

PROCEDIMIENTO  La SUNAT podrá establecer que la documentación que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación así como las solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del exportador sea presentada por medios informáticos (art.8°del reglamento de NCN).