POLICIA NACIONAL DEL PERÚ REGIÓN POLICIAL PASCO ASIGNATURA : PREVENCION POLICIAL FRENTE A GRUPOS HUMANOS VULNERABLES DOCENTE :SS PNP FÉLIX VALQUI VARGAS.

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Transcripción de la presentación:

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ REGIÓN POLICIAL PASCO ASIGNATURA : PREVENCION POLICIAL FRENTE A GRUPOS HUMANOS VULNERABLES DOCENTE :SS PNP FÉLIX VALQUI VARGAS

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ REGIÓN POLICIAL PASCO TEMA: “TRATA DE PERSONAS”

ANTECEDENTES EN EL PERU SIGLO XVI

ESCLAVITUD XVI - XVIII TRATA DE BLANCAS XIX TRATA DE PERSONAS XXI EVOLUCIÓN HISTÓRICA A LA ACTUALIDAD

Es ¿QUE ES LA TRATA DE PERSONAS?

7 LAS CAUSAS DE LA TRATA DE PERSONAS Se aprovechan de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran muchas de las victimas POBREZA FALTA DE INFORMACION VIOLENCIADROGADICCION FALTA DE TRABAJO

Violencia, amenaza u otras formas de coerción TRANSPORTE CAPTACION Explotación Sexual Privación de la libertad Fraude o engaño Abuso de poder o de alguna situación de vulnerabilidad. TRASLADO ACOGIDA RECEPCION RETENCION Explotación Laboral Venta de niños Mendicidad Extracción o trafico de órganos y tejidos MEDIOS CONDUCTASFINES ELEMENTOS DE LA TRATA DE PERSONAS

LOS MEDIOS EN LA TRATA DE PERSONAS VIOLENCIA OTRAS FORMAS DE COERCIÓN AMENAZA FRAUDE O ENGAÑO

LAS CONDUCTAS EN LA TRATA DE PERSONAS Esta relacionada a la modalidad que tiene una persona, para comportarse en diversos ámbitos de su vida, comportamiento para desarrollarse frente a los estímulos y a su entorno.

Diarios Radio Pizarras de Mercados (conos) Padrinazgo Seducción o enamoramiento Internet Agencias Fachada Televisión

FASE TRANSPORTE Es el medio utilizado para trasladar a la victima de un lugar a otro.

14 FASE TRASLADO Desplazamiento del entorno de origen de la victima al lugar de destino donde se producirá la explotación “lo que se busca es el desarraigo del núcleo sociofamiliar para mantener a la victima vulnerable”

15 FACILITACION PARA EL TRASLADO FALSIFICACION DE DOCUMENTOS RUTAS ALTERNASCORRUPCION

16 FASE ACOGIDA o RECEPCION Es el lugar donde el tratante va a llevar a su victima con la finalidad de alojarla.

RETENCION VIOLENCIA AMENAZA COACCION PARA PRIVAR DE LA LIBERTAD

18 FASE EXPLOTACION EXPLOTACION SEXUAL EXPLOTACION LABORAL MENDICIDAD VENTA DE NIÑOS TRAFICO DE ORGANOS

LOS FINES DE LA TRATA DE PERSONAS EXPLOTACIÓN SEXUAL Es la participación de una persona en actos de prostitución, servidumbre sexual o producción de materiales pornográficos producto de amenazas, coacción, rapto, fuerza, abuso de autoridad, servidumbre por deudas o fraude, incluyendo la prostitución forzada.

Consiste en privar de su libertad a una persona para hacerla trabajar sin contar con condiciones dignas y justas, como es el derecho a una remuneración mínima y vital, al descanso necesario y el acceso a la salud. Explotación Laboral

Consiste en solicitar a alguien una dádiva o limosna con persistencia y humillación. Mendicidad

Todo acto o transacción por el que un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de algún tipo de remuneración o cualquier otra retribución. Venta de niños

Extracción / extirpación y venta de partes del cuerpo humano, así como el transporte, importación o exportación y conservación de los mismos. Tráfico de órganos y tejidos humanos

EXPLOTACIÓN LABORAL  Trabajo forzado, sin remuneración o descanso.  A veces se les paga con especies.  Incluye trabajos domésticos en condiciones de extrema vulnerabilidad para la víctima, quien depende del victimario y que es explotada o abusada por él.  Otros casos se dan en las actividades de la agricultura, la tala de madera, la minería y en las fábricas. Estos constituyen entornos que muchas veces favorecen a la trata de personas.

EXPLOTACIÓN SEXUAL  La víctima es engañada con una oferta de trabajo, fuera de su lugar de origen.  Sufre encierro y le quitan sus documentos de identidad.  Se le exige el pago de una deuda por los pasajes, la alimentación y otros conceptos.  Así, por ejemplo se inicia la explotación sexual de la persona en la prostitución.  Además, existen las modalidades de trata de personas, para la pornografía y el turismo sexual.

Martes 09 de mayo del 2017 | 08:26 “Diario El Comercio” LA PNP REGISTRÓ 128 CASOS DE TRATA DE PERSONAS EN EL 2017 Entre enero y abril, la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la PNP, registró 128 denuncias por el delito de trata. Un incremento de 48% con respecto al mismo período del En los primeros cuatros meses del año pasado, hubo 66 denuncias y en todo el 2016 se reportaron 263 casos.

MARCO JURIDICO INTERNACIONAL DE LA TRATA DE PERSONAS 1.Declaración Universal de los Derechos Humanos (Adoptada y proclamada por el Asamblea General de las Naciones Unidas). 2.Convención relativa a la Esclavitud (firmada en Ginebra el 25 septiembre 1926 y el Protocolo que enmienda la Convención relativa a la esclavitud de 1953) 3.Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).(Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre los Derechos Humanos, en San José el 7 noviembre de 1969). 4.Convención internacional para la supresión de la trata de mujeres y Niños (el Perú se adhirió, ad-referéndum, el 15 de septiembre de 1924). 5.Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1949 (el Perú se adhirió en octubre de 1983). 6.Convención Interamericana sobre tráfico Internacional de Menores (adoptada por el Estado peruano el 18 de marzo de 1994). 7.Convenio 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio (vigente para el Perú a partir del 2 de enero de 1961).

MARCO JURIDICO INTERNACIONAL DE LA TRATA DE PERSONAS 8.Convenio 105 Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (vigente para el Perú a partir del 3 de diciembre de 1961). 9.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificado por el Estado peruano el 3 de septiembre de 1982). 10.Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Para" (vigente para el Perú desde el 04 de julio de 1996). 11.Convención de los Derechos del Niño (ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa No 25278, del 3 de agosto de 1990). 12.Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (aprobado mediante Resolución Legislativa Nº de 1999). 13.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución Infantil y la utilización de los niños en la pornografía (el Estado peruano ratificó este Protocolo el 9 de mayo de 2002). 14.Estatuto de Roma (el Estado peruano ratificó el Estatuto de Roma el 10 de noviembre 2001).

MARCO JURIDICO NACIONAL DE LA TRATA DE PERSONAS 1.Constitución Política del Perú, artículo 2°, Num. 24, Lit. b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas”. 2.Ley Nº ( Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes), aprobada en enero del 2007 bajo el capítulo relativo a la Violación de la Libertad Personal del Libro Segundo del Código Penal. 3.Así, en el Perú, y de acuerdo a la Ley Nº será punible toda situación que conlleve la captación o reclutamiento de una persona con la finalidad de explotarla. 4.En noviembre de 2008 se promulgó el Decreto Supremo Nº IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950; que dispone acciones de los sectores involucrados en la lucha contra la trata de personas. 5.Decretos Legislativos Nº 982, 986, 988 y 989 de Julio de 2007 que recogen la figura delictiva de apología a la trata de personas.

MARCO JURIDICO NACIONAL DE LA TRATA DE PERSONAS 6.Ley N° 28190, del 18 de marzo de 2004, y su Reglamento (Decreto Supremo Nº MIMDES del 19 de enero de 2005) que tiene como finalidad proteger a las niñas, niños y adolescentes que practiquen la mendicidad. 7.Ley N° 28189, Ley General de donación y trasplantes de órganos y tejidos humanos y su Reglamento, Decreto Supremo Nº SA. 8.Decreto Supremo Nº MIMDES, del 29 de noviembre de 2006 que eleva de rango a la Resolución Ministerial Nº MIMDES, del 22 de setiembre de 2005, que aprueba los “Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente para la Intervención en Focos de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes”. 9.Resolución Directoral Nro DIRGEN/EMG de la Policía Nacional del Perú, de fecha 28 de marzo de 2008 mediante la cual se eleva el Departamento de Trata de Personas de la División de Secuestros de la Policía Nacional al rango de División de Investigación de Trata de Personas de la Dirección de Investigación Criminal de la PNP.

MARCO JURIDICO NACIONAL DE LA TRATA DE PERSONAS 10.Decreto Supremo Nro JUS, de septiembre de 2009, se incluye el ejercicio de la defensa pública en los casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes (DS JUS). 11.Resolución Nro MP-FN de la Fiscalía de la Nación de noviembre 2008, mediante la cual aprobó el reglamento del programa de asistencia de víctimas y testigos. 12.Reglamento de la Ley 28806, se incluye como infracción muy grave “El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin”. 13.Reglamento de la Ley Nº 28868, “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que sanciona a los establecimientos de hospedaje que promueve y/o permite la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientos. 14.El Reglamento de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, que regula la no expedición de pasajes a menores de edad si no están identificados con su documento nacional de identidad o partida de nacimiento y permiso de viaje si fuera el caso.

LA PERSECUCIÓN DE LOS AGENTES CRIMINALES O TRATANTES El Estado peruano, en el marco de la lucha contra la trata de personas viene gestando diversas normas enmarcadas en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, debiendo destacar las siguientes: 1.Decreto Supremo Nº IN, que constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas 2.Ley Nº 28251, que modifica e incorpora artículos IX, X y XI del Título IV, del Libro Segundo del Código Penal, de 7 de junio de Resolución Ministerial Nº IN-0105, de 26 de diciembre de 2006 que institucionaliza el Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA). 4.Resolución Ministerial Nº IN-0105, de 23 de febrero de 2007 que aprueba la Directiva “Procedimientos para el Ingreso, Registro, Consulta y Reporte de Datos del Sistema RETA”. 5.Ley Nº 28950, de enero de Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; que establece penas privativas de ocho a veinticinco años. No sólo tiene un carácter punitivo sino que establece ámbitos de intervención integral.

LA PERSECUCIÓN DE LOS AGENTES CRIMINALES O TRATANTES 6.Resolución Directoral de la Policía Nacional del Perú de marzo de 2008 mediante la cual se eleva el Departamento de trata de Personas de la División de Secuestros de la Policía Nacional al rango de División de Investigación de Trata de Personas de la Dirección de Investigación Criminal de la PNP 7.Decreto Supremo Nº IN, de noviembre de 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950; que dispone acciones de los sectores involucrados en la lucha contra la trata de personas. 8.Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº MP-FN, que aprueba la “Guía de Procedimiento para la entrevista de niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual”.

EL MARCO NORMATIVO DE MAYOR TRASCENDENCIA PARA LA PERSECUCIÓN DE LOS AGENTES CRIMINALES O TRATANTES 1.Constitución Política del Perú: Artículo 2°, Num. 24 y Lit. b. (están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas”. 2.El Código del Niño y Adolescentes Ley N° 27337: Artículo 4°. 3.Código Penal Peruano modificado por: -Ley N° (adicionan y modifican artículos del Código Penal), del 05MAY94 modificando el artículo 153° del Código Penal. -Ley N° (adecúa la legislación peruana a los estándares internacionales. -Ley Nº (Ley que perfecciona la tipificación del Delito de Trata de Personas) del 30SET14, artículo único: modificación del artículo 153° delCódigo Penal. -Decreto Legislativo Nº 1323 (D. Leg. que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género) del 05ENE17, modificación de los artículos 46, 108-B, 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208, 323 y 442 del Código Penal.

PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS El Ministerio de Justicia del Perú mediante Decreto Supremo Nro JUS, de septiembre de 2009, que aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública, incluye el ejercicio de la defensa legal en los casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes (DS JUS). La Fiscalía de la Nación emitió la Resolución número MP-FN de noviembre 2008 mediante la cual aprobó el reglamento del programa de asistencia de víctimas y testigos. Asimismo, se viene capacitando a nivel nacional a servidores de justicia, salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo social, entre otros a fin que desarrollen capacidades en el nivel de asistencia que amerita las víctimas de trata de personas y evitar la revictimización de éstas. Como tema pendiente de éste eje debemos señalar que el Perú aún no cuenta con un protocolo de asistencia a víctimas de trata de personas, la misma que esta en una fase inicial que consiste en evaluar los protocolos de asistencia a víctimas y la idoneidad de los servicios en cuanto al procedimiento utilizado.

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ APROBADO CON EL DECRETO SUPREMO N° IN DEL 18OCT2011 El PNAT establece objetivos específicos que giran en torno a los lineamientos estratégicos o ejes centrales, la prevención del delito, la persecución de los delincuentes a través de la aplicación efectiva de la Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº IN y la protección y asistencia a las victimas. El conjunto del Plan es atravesado por cinco Principios Rectores que recuerdan la relevancia de implementación descentralizada, la participación de la sociedad, la cooperación internacional, y las empresas; así como la articulación con otros planes de acción.

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ MISIÓN: Diseñar una política que articule integral y ordenadamente las acciones necesarias para la consecución de la Visión del PNAT. Fortalecer las capacidades del Estado y buscar compromisos de los actores gubernamentales para la lucha contra el delito de trata de personas en el Perú. Dirigir la concertación de acciones y voluntades con el conjunto de los actores: gobierno, sociedad, agencias de la cooperación internacional, empresas y medios de comunicación. VISIÓN: Al 2016 se habrá disminuido los casos de trata de personas, se contará con estrategias integrales implementadas, donde los sectores del Estados articulen acciones y, se contará con agentes responsables, preparados y sensibilizados y, la sociedad en su conjunto se constituye como actor en la prevención y persecución de este delito.

MUCHAS GRACIAS