REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS Actualmente el Registro de plaguicidas químicos de uso agrícolas está regulado por la Decisión 436 de la Comunidad Andina, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y su Manual Técnico aprobado por Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, los cuales son complementados con el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº AG. Los productos biológicos formulados se siguen regulando por lo normado en el Decreto Supremo N° AG, Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines. El proceso de registro implica una evaluación administrativa, como son el cumplimiento de los requisitos documentarios y formalidades de carácter legal, y otra técnica, realizada por el SENASA para los aspectos agronómicos y especificaciones técnicas, DIGESA del Ministerio de Salud para los aspectos de toxicología humana e INRENA en los aspectos ambientales
REGISTROS El SENASA conduce el Registro de Empresas donde deben inscribirse, antes de iniciar sus actividades, todas las personas naturales o jurídicas que realicen una o más de las siguientes actividades: fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, almacenamiento y comercialización de plaguicidas agrícolas. Entre los obligados a inscribirse se cuentan: Asesores técnicos Experimentadores de ensayos de eficacia. Laboratorios de control de calidad de plaguicidas. Fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores comercializadores y almacenes. Agricultores-importadores-usuarios de plaguicidas agrícolas
Asimismo, entre los registros, permisos y modificaciones de registro que conduce el SENASA se encuentran los siguientes: Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Productos Biológicos Formulados. Permiso de experimentación. Modificaciones del Registro (ampliaciones de uso, origen, fabricante o formulador; cambio de nombre comercial, transferencia de registros). Autorización de importación de plaguicidas agrícolas. Todo plaguicida agrícola para ser fabricado, formulado, importado exportado, envasado, distribuido o comercializado en el país, deberá ser registrado en el SENASA. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a cinco (05) UIT y el decomiso de los plaguicidas no registrados, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Insecticida Fungicidas Herbicidas Regulador de crecimiento
COMISIÓN NACIONAL DE PLAGUICIDAS (CONAP) La Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP) fue creada por Resolución Ministerial Nº AG del 15 de julio de 1993, contando entre sus miembros a representantes de DIGESA del Ministerio de Salud, SENASA, INRENA, Universidad Peruana, Sociedad Entomológica del Perú y PROTEC de la Cámara de Comercio de Lima. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº AG se incorporó al Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS). La Presidencia y Secretaría Técnica son ejercidas por el SENASA. Las funciones de la CONAP se encuentran orientadas a revisar, analizar, y proponer alternativas al registro, uso y manejo de los plaguicidas agrícolas en el país
Normas nacionales sobre plaguicidas