UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS JUSTICIA TRANSICIONAL ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS JUSTICIA TRANSICIONAL ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006 LEY 975 DE 2005 «LEY DE JUSTICIA Y PAZ» VICTIMAS

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS LEY 975 DE 2005 La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 5, 9, 10, 11.5, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 37 numerales 5 y 7, 46, 47, 48, 54, 55, 58, 62, 69, 70 y 71 de la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, y contra la ley en su integridad.

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS LEY 975 DE 2005: VICTIMAS Según esta Ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS LEY 975 DE 2005: VICTIMAS También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS LEY 975 DE 2005: VICTIMAS Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad tísica, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS LEY 975 DE 2005: VICTIMAS Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley.

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONAL: VICTIMAS La Corte Constitucional ha señalado que debe tenerse como víctima o perjudicado de un delito penal a la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. Según el derecho constitucional, interpretado a la luz del bloque de constitucionalidad, los familiares de las personas que han sufrido violaciones directas a sus derechos humanos tienen derecho a presentarse ante las autoridades para que, demostrado el daño real, concreto y específico sufrido con ocasión de las actividades delictivas, se les permita solicitar la garantía de los derechos que les han sido vulnerados

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONAL: VICTIMAS Esto no significa que el Estado está obligado a presumir el daño frente a todos los familiares de la víctima directa. Esto no significa que todos los familiares tengan exactamente los mismos derechos. Derechos de las victimas -Derecho a la Verdad (Derecho a Saber): Principio 2. El derecho inalienable a la verdad -Derecho a la Justicia: Principio 20. Competencia de los tribunales penales internacionales e internacionalizados -Derecho a un Recurso Justo y Eficaz: Principio 23. Restricciones a la prescripción Principio 24. Restricciones y otras medidas relativas a la amnistía

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONAL: VICTIMAS -Reparación -Garantía de no Repetición: “ tres medidas se imponen para evitar que las víctimas no sean de nuevo confrontadas a violaciones que puedan atentar contra su dignidad: a)Disolución de los grupos armados paramilitares. b)Derogación de todas las leyes y jurisdicciones de excepción y reconocimiento del carácter intangible y no derogable del recurso de habeas corpus; y c)Destitución de los altos funcionarios implicados en las violaciones graves que han sido cometidas.

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONAL: JUSTICIA TRANSICIONAL Entiende la necesidad de celebrar acuerdos políticos de reconciliación con amplios grupos sociales exige cierta flexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de la función judicial. Se aceptan con ciertas restricciones amnistías, indultos, rebajas de penas o mecanismos de administración judicial más rápidos que los ordinarios, que propicien el pronto abandono de las armas o de los atropellos, como mecanismos que facilitan la recuperación de la armonía social.

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONAL: JUSTICIA TRANSICIONAL La comunidad internacional ha reconocido esta realidad, admitiendo una forma especial de administración de justicia para estas situaciones de tránsito a la paz, a la que ha llamado “justicia transicional” o “justicia de transición”, pero no ha cedido en su exigencia de que las violaciones a los derechos fundamentales sean investigadas, enjuiciadas y reparadas, y los autores de las mismas contribuyan a identificar la verdad de los delitos cometidos y reciban algún tipo de sanción.