MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL DE PLAZOS DE LAS CONCESIONES PORTUARIAS Barcelona, 25 de noviembre de 2014 José Antonio Morillo-Velarde del Peso Jefe.

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Transcripción de la presentación:

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL DE PLAZOS DE LAS CONCESIONES PORTUARIAS Barcelona, 25 de noviembre de 2014 José Antonio Morillo-Velarde del Peso Jefe de la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado

INDICE PLAZO DE LAS CONCESIONES DEMANIALES PORTUARIAS: REFORMA NORMATIVA LEY 18/2014: OBJETIVOS Y PAQUETE DE MEDIDAS COMPARATIVA REGULACIÓN RDL 2/2011 vs LEY 18/2014 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LAS CONCESIONES YA OTORGADAS

I.- PLAZO DE LAS CONCESIONES DEMANIALES PORTUARIAS: REFORMA NORMATIVA Regulación vigente: artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia: su artículo 56 modifica el artículo 82 del TRLPEMM y añade al mismo la Disposición Transitoria 10ª, modificaciones que entraron en vigor el mismo día de su publicación (BOE 05/07/2014). Hubo una posterior corrección de errores que no afectaron a estas modificaciones (BOE 10/07/2014). Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia: entra en vigor el día de su publicación en el BOE (17 de octubre de 2014), a tenor de si Disposición final 5ª

II.- PROYECTO DE LEY: OBJETIVOS Y PAQUETE DE MEDIDAS Objetivos (Exposición de Motivos): en relación a la nueva regulación del plazo concesional Mejora de la competitivdad Mejora de la conectividad terrestre “Paquete de medidas”: 1) Incremento del plazo máximo de las concesiones de 35 años hasta 50 años (plazo general), 2) Establecimiento de normas de derecho transitorio para las concesiones vigentes 3) Introducción de un nuevo supuesto de prórroga extraordinaria vinculada a la contribución para la financiación de infraestructuras de conectividad portuaria y mejoras de las redes de transporte. 4) Creación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. 5) Posibilidad de uso hotelero de infraestructuras protegidas en desuso, integrantes del patrimonio histórico artístico

PLAZO INICIAL DE LAS CONCESIONES Ausencia de un concepto legal (excepto D.T segunda 1, a) 2.1 TR LPEMM). El que determine el título. Plazo máximo legal: 50 años. Coincidencia del vencimiento del plazo de la concesión y el de la actividad autorizada o la licencia de prestación de servicio portuario El vencimiento del plazo de la concesión será improrrogable, salvo determinadas excepciones: PRÓRROGA PREVISTA EN EL TÍTULO PRÓRROGA NO PREVISTA EN EL TÍTULO PRÓRROGAS EXCEPCIONALES PRÓRROGA ASOCIADA A LICENCIA MANIPULACIÓN MERCANCÍAS

A ) PRÓRROGAS PREVISTAS EN EL TÍTULO Previsión de posibilidad de una o varias prórrogas, a petición del titular y a juicio de la Autoridad Portuaria. Plazo máximo resultante (plazo inicial + prórrogas): 50 años Requerimientos: La suma de los plazos de las prórrogas  mitad del plazo inicial Al menos tiene que haber transcurrido 1/3 del plazo vigente de la concesión, salvo circunstancias excepcionales (autorizado por OPPE) Deberá haberse ejecutado el nivel de inversión comprometido y los plazos de ejecución Concesionario al corriente de obligaciones concesionales El plazo de la concesión y el de la licencia de servicio portuario deberán coincidir, con sujeción a los límites del artículo 114.1 del TRLPEMM

B) PRÓRROGA ORDINARIA NO PREVISTAS EN EL TÍTULO Plazo máximo resultante (plazo inicial + prórrogas): 50 años Requerimientos: La suma de los plazos de las prórrogas  mitad del plazo inicial Al menos tiene que haber transcurrido 1/3 del plazo vigente de la concesión, salvo circunstancias excepcionales (autorizado por OPPE) Interés para eficiencia o calidad ambiental de las operaciones portuarias, innovación tecnológica, competitividad Inversión relevante no prevista inicialmente en la concesión  20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título En superficie original, o ampliada si hay unidad de explotación. Deberá haberse ejecutado el nivel de inversión comprometido y los plazos de ejecución. Concesionario al corriente de obligaciones concesionales.

C.1 PRÓRROGAS EXCEPCIONALES POR INVERSION PROPIA Concesiones de interés estratégico o relevante para el puerto o zona de influencia, o mantenimiento de competencia en servicios portuarios. Previo informe vinculante de Puertos del Estado. Requerimientos: La suma de los plazos de las prórrogas  mitad del plazo inicial Al menos tiene que haber transcurrido 1/3 del plazo vigente de la concesión, salvo circunstancias excepcionales (autorizado por OPPE) Compromiso inversión adicional que suponga mejora de la eficacia global Inversión relevante no prevista inicialmente en la concesión superior al 50 % del valor actualizado de la inversión prevista en el título. Deberá haberse ejecutado el nivel de inversión comprometido y los plazos de ejecución Concesionario al corriente de obligaciones concesionales

C.2 PRÓRROGAS EXCEPCIONALES EN BASE A CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA: novedad Supuesto de prórroga novedad de la reforma, que precisa previo informe vinculante de OPPE. Contribución a la financiación para mejorar la posición competitiva de los puertos en su área de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías, en: Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de transportes de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos o los puertos secos en cuya titularidad participe un organismo público portuario. Adaptación de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso común para operar trenes de por lo menos 750 m de longitud. Mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte ferroviario de mercancías.

Requerimientos: A) El compromiso económico, que no tendrá naturaleza tributaria, se deberá incluir en la concesión modificada (condiciones del título concesional). B) Deberá ser ejecutado en el plazo máximo de 6 meses desde el otorgamiento de la prórroga. C) El importe del compromiso económico no podrá ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías: La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada. Las valoraciones deberán ser realizadas por una empresa independiente designada por la Autoridad Portuaria y a costa del concesionario. El 20% de la inversión inicial actualizada. D) El plazo inicial unido al de las prórrogas podrá alcanzar 75 años. E) Deberán haberse ejecutado los niveles de inversión comprometidos para estar en explotación, de acuerdo con el título, con un mínimo del 20% de la inversión inicial actualizada. F) El concesionario deberá estar al corriente de las obligaciones concesionales.

D) PRÓRROGA ASOCIADA A LICENCIA DE ESTIBA: Concesionario titular de una licencia para la prestación del servicio de manipulación de mercancías, que incremente el porcentaje de trabajadores contratados en régimen laboral común por encima del mínimo establecido Requerimientos: A criterio de la Autoridad Portuaria, independientemente de que la posibilidad de prórroga esté o no prevista en el título. No puede superarse en total el plazo máximo de 50 años Incremento del plazo como máximo de un 35%, si el número de trabajadores contratados en relación laboral común alcanza el 100% de las actividades (si es menor, el 35% se reducirá proporcionalmente). No es válido si el aumento es por la disminución del tráfico de la concesión, debiendo mantenerse las citadas condiciones durante el plazo ampliado. Concesionario al corriente de obligaciones concesionales

CUADRO GENERAL PLAZOS MÁXIMOS CONESIONALES A) PRÓRROGA PREVISTA EN EL TÍTULO ½ Plazo inicial 50 años B) PRÓRROGA NO PREVISTA ORDINARIA ½ Plazo inicial 50 años C) PRÓRROGAS EXCEPCIONALES: C1) Inversión propia ½ Plazo inicial 75 años C2) Contribución económica -- 75 años D) PRÓRROGA ASOCIADA LICENCIA ESTIBA 35% Plazo inicial 50 años

IV. - AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LAS CONCESIONES VIGENTES (NUEVA D. T IV.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LAS CONCESIONES VIGENTES (NUEVA D. T. 10ª T.R.) Régimen transitorio para las concesiones otorgadas antes del 5 de julio de 2014 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2014), regulando la posibilidad de ampliar el plazo inicial Acuerdo de la Autoridad Portuaria, a petición del concesionario y previo informe favorable del OPPE, cuando el concesionario se comprometa a ejecutar alguno de los tres compromisos recogidos en la norma. El plazo para acogerse al régimen de la DT 10ª será de un año, contado a partir de la entrada en vigor del RD-Ley 8/2014, es decir, hasta el 5 de julio de 2015.

La posibilidad de ampliación del plazo inicial se condiciona a que el concesionario se comprometa, por lo menos, a alguna de las siguientes obligaciones: Nueva inversión relevante no prevista inicialmente en la concesión y autorizada por la Autoridad Portuaria (tanto en la concesión como en la concesión modificada por la ampliación de su superficie, siempre que formen una unidad de explotación), que sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen su competitividad. Contribución económica, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de infraestructuras terrestres entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos o de los puertos secos en cuya titularidad participen organismos públicos portuarios, así como la mejora en dichas redes que favorezcan la posición competitiva de los puertos en su área de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías. Reducción al menos en un 20% de las tarifas máximas incluidas en el título concesional, actualizadas conforme a lo previsto en el título, o en su caso en los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios.

En todo caso, el importe del compromiso económico no puede ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías: A) La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada. Las valoraciones deberán ser realizadas por una empresa independiente designada por la Autoridad Portuaria y a costa del concesionario. B) El 20% de la inversión inicial actualizada. La fijación del plazo de la ampliación deberá motivarse teniendo en cuenta: El tiempo restante de vigencia de la concesión. El volumen de inversión realizada durante la vigencia de la concesión y autorizada por la Autoridad Portuaria, y la nuevamente comprometida. La vida útil de la inversión. La memoria económica-financiera de la concesión en el momento de su otorgamiento y en el momento de la solicitud de ampliación de plazo, considerando, según los casos, la nueva inversión, la contribución a la financiación de infraestructuras de conexión, y/o la rebaja tarifaria propuesta.

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL TRLPEMM En los casos en que se haya presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley una solicitud de prórroga con arreglo al TRLPEMM, podrá optarse en el plazo de un año a contar desde el 05/07/2014, entre la continuación del procedimiento con arreglo a la legislación anterior o por la mejora voluntaria de la solicitud adaptada a la nueva regulación. La ampliación del plazo inicial de la concesión cuando ésta sirva de soporte para la prestación de servicios portuarios, permitirá al concesionario solicitar la ampliación del plazo de la licencia correspondiente, respetando los plazos máximos de las licencias establecidos en el artículo 114 del TRLPEMM, de forma que ambos títulos finalicen en la misma fecha. La ampliación del plazo concesional será compatible con las prórrogas otorgadas o tramitadas con anterioridad al RD-L 8/2014, con sujeción en todo caso a lo establecido en la DT 10ª. MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL TRLPEMM Las concesiones existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992 no podrán superar, incluyendo prórrogas, el plazo máximo de 35 años desde la citada Ley (su vencimiento, como máximo, se producirá el 16/12/2027), salvo que se acojan a la ampliación prevista en la DT 10ª.

José Antonio Morillo-Velarde del Peso Jefe de la Asesoría Jurídica . José Antonio Morillo-Velarde del Peso Jefe de la Asesoría Jurídica Puertos del Estado   Web-site:   www.puertos.es e-mail:         jmorillo@puertos.es Avenida del Partenón, 10 28042 - Madrid Teléfono:   +34 915 245 567