Alfonso Miranda Londoño Bogotá, Noviembre 18 de 2009 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC FORO 50 AÑOS LEY DE COMPETENCIA ORIGEN Y EVOLUCIÓN.

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Transcripción de la presentación:

Alfonso Miranda Londoño Bogotá, Noviembre 18 de 2009 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC FORO 50 AÑOS LEY DE COMPETENCIA ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN COLOMBIA LA LEY 155 DE 1959 Y SU LEGADO

1. INTRODUCCIÓN

3 1.1 Marco Constitucional Antes de 1991 La Constitución Política de 1886 no consagraba el Derecho a la Libre Competencia económica. Tal consagración solamente se produjo en la mayoría de los países latinoamericanos, con posterioridad al Consenso de Washington. En Colombia ocurrió en la Constitución de Sin embargo, la Constitución de 1886 consagraba el derecho a la propiedad privada, la libertad de ejercer profesión u oficio, el derecho de asociación y sobre todo, la posibilidad de intervención del Estado en la Economía. La intervención del Estado en la Economía se estableció, como parámetro constitucional, en la reforma constitucional de 1936, con sus modificaciones en 1945 y en La Ley 155 de 1959 es una expresión de la facultad de intervención del Estado en la Economía.

4 1.2 Antecedentes legislativos Es posible encontrar algunas normas anteriores a la Ley 155 de 1959, que de manera dispersa trataron temas afines al Derecho de la Competencia, tales como: Ley 27 de 1888, por medio de la cual se prohibía la fundación de sociedades que tendieran a al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de la industria. Ley 16 de 1936, por medio de la cual se establecieron inhabilidades para los directores de las entidades bancarias. Ley 5 de 1947, que modificó la Ley 16 del 36 y se refería también a inhabilidades de los directivos de los bancos. Posteriormente los artículos 5 y 6 de la Ley 155 de 1959, extendieron estas inhabilidades a los directivos de las empresas del sector real que estuvieran en competencia.

5 1.3 Entorno histórico de la ley 155 La Ley 155 de 1959 fue expedida al inicio del gobierno de Alberto Lleras Camargo ( ), primer gobierno del frente nacional, que sucedió a la Junta Militar. El gobierno de Lleras estaba centrado en la unidad nacional, el fortalecimiento de las instituciones democráticas después de la dictadura militar, en el control del orden público y la internacionalización del país, jalonada por el alto perfil del Presidente en el campo de la diplomacia. El Presidente Lleras nombró en su primer gabinete al doctor Hernando Agudelo Villa como Ministro de Hacienda y Crédito Público. El doctor Agudelo Villa es uno de los más importantes políticos e ideólogos del liberalismo en Colombia.

1.3 Entorno histórico de la ley 155 El Presidente Lleras y su Ministro de Hacienda (Fuente Lablaa.org) Hernando Agudelo Villa Alberto Lleras Camargo

7 1.4 El Proyecto de Ley Entre las muchas ejecutorias del doctor Agudelo Villa está el Proyecto de Ley que presentó en 1958 al Congreso Por el cual se dictan normas sobre Prácticas comerciales restrictivas el cual se convirtió en la Ley 155 de La exposición de motivos señala que Colombia era entonces uno de los pocos países que no contaba con este tipo de normativa, la cual se hacía necesaria debido al proceso de industrialización del país y de concentración de la riqueza. Explicó que se debe garantizar la competencia con el fin de proteger a los consumidores y evitar los abusos de poder provenientes de concentraciones monopolistas que padecía Colombia. Manifestó que la competencia debía ser vista como: el más eficaz instrumento para promover el desarrollo tecnológico.

8 1.4 El Proyecto de Ley Hoy, 50 años después de su expedición, la Ley 155 de 1959, no ha perdido vigencia y nadie duda de su importancia como norma fundadora del Derecho de la Competencia. En palabras del doctor Agudelo Villa: El proyecto no se inspira en el ánimo de desalentar, ni mucho menos, el crecimiento de las empresas o su integración, por cuanto precisamente la disminución de costos, los precios favorables y la mejor calidad de los productos, dependen de manera especial de industrias que puedan producir en grande escala. Y porque los males sociales no provienen en sí del hecho de que las empresas sean unidades económicas robustas, sino de las prácticas nocivas, que con base en su poder económico, pueden ejecutar en perjuicio de los intereses generales de la comunidad.

9 1.4 Entorno histórico de la ley 155 Bien entiende el Gobierno que el estatuto sobre prácticas restrictivas es imperfecto y que la discusión de él en el Congreso puede mejorarse con la incorporación de sanciones a otros hechos que se consideren lesivos de la libre competencia. El ánimo del Ejecutivo es únicamente el de iniciar en el país el proceso legislativo tendiente a impedir prácticas restrictivas, y a garantizar la real operancia de la fuerza competitiva, que considera de utilidad social, porque protege los intereses de los consumidores y evita los abusos de poder, emanados de las combinaciones impersonales y de las concentraciones monopolísticas, fuera de que la competencia es el más eficaz instrumento para promover el desarrollo tecnológico.

2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA LEY 155 DE 1959 Y PARALELO CON EL DECRETO 2153 Y LA LEY 1340 DE 2009

Alfonso Miranda Londoño Principales Características CaracterísticaLey 155 de 1959Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009 Estructura de las prohibiciones La norma principal es la prohibición general Prohibiciones generales y Catálogos de conductas Sistemas de análisis Principalmente Regla de la Razón Prohibición General = Regla de la Razón Conductas especiales = Regla Per Se Énfasis subjetivo u objetivo En la cláusula general predomina lo subjetivo = Intención Énfasis tanto en lo subjetivo como en lo objetivo = Se castiga tanto la intención como el efecto Normativa Ex Ante o Ex Post Ex – Ante = No se requiere demostrar perjuicios

Alfonso Miranda Londoño Principales Características CaracterísticaLey 155 de 1959Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009 Excepciones Excepciones de Bloque Excepciones taxativas: I&D; Normas técnicas; facilidades comunes. Excepciones de bloque especiales para el sector agrícola. Mecanismos especiales de intervención para el sector agrícola

Alfonso Miranda Londoño Principales Características CaracterísticaLey 155 de 1959Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009 PD & Abuso de la PD Hay PD cuando hay participación de mercado que permita afectar el precio. No trae conductas de APD. Prohíbe la monopolización de la distribución (Art. 8) Posibilidad de afectar las condiciones del mercado. Art. 50 trae Catálogo de conductas de APD NUC & FUP Artículo 9 admite la FUP (Pero la SIC lo considera derogado) Artículo 48 Num. 3 prohíbe la NUC como retaliación a la política precios

Alfonso Miranda Londoño Principales Características Característic a Ley 155 de 1959Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009 Investigación y decisión La autoridad que investiga es diferente de la que decide Hoy día la autoridad que investiga y la que decide dependen del mismo centro de poder. Sanción jurídica Nulidad absoluta. Sanciones pecuniarias al parecer solo para las empresas Retiro de las acciones de la bolsa Prohibición de funcionamiento en caso de reincidencia Intervención de los precios. Orden de cesar en las conductas prohibidas No hay sanciones criminales Nulidad absoluta. Sanciones pecuniarias para las empresas y los administradores. Orden de cesar en las conductas prohibidas. No hay sanciones criminales

Alfonso Miranda Londoño Principales Características CaracterísticaLey 155 de 1959Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009 Abogacía de la Competencia No se desarrolló este tema Presente en el D y profundizado en la Ley 1340 de 2009 Esquema de clemencia o Delación No se desarrolló este tema Se incluyó por primera vez el esquema de delación

Alfonso Miranda Londoño16 3. EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA

Alfonso Miranda Londoño Evolución normativa. Antes de la C.P. de 1991 NORMATEMAAUTORIDAD Ley 155/59Prohibiciones Generales.SIC D. 1302/64 Reglamentario Excepciones en BloqueSIC D. 410/71Competencia DeslealJuez Civil del Circuito D.3466/82 Protección al ConsumidorSIC Ley 45/90 Reforma FinancieraSB (hoy SF) D. 1900/90Reforma Sector de Comunicaciones Ministerio de Comunicaciones Ley 1/91Ley de PuertosSGP

Alfonso Miranda Londoño18 NORMATEMAAUTORIDAD D. 2122/91 Reestructura MincomunicacionesCRT D. 2153/92 Prácticas Restrictivas en el secto Real SIC Ley 37/93 Telefonía Móvil CelularSIC Ley 100/93 Reforma Sistema de Seguridad Social SIC Dec. 663/93 Estatuto Orgánico del Sistema Finan- SB Dec. 1663/93 Reglamenta la Ley 100SIC Ley 142/94 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios. SSPD, CRT (Hoy CRC) CREG, CRA 3.1 Evolución normativa. Después de la C.P. de 1991

Alfonso Miranda Londoño19 NORMATEMAAUTORIDAD Ley 143/94Ley de Energía EléctricaCREG, CRA Ley 222/95 Reforma al Código de Comercio SIC y demás autoridades Ley 256/96Ley de Competencia Desleal Juez Civil del Circuito SIC Ley 446/98 Facultades Jurisdiccionales a las Superintendencias. SIC decide casos administrativos y judiciales de Competencia Desleal y Protección al Consumidor SIC Ley 510/99 Regula Procedimiento para indemnización de perjuicios en competencia desleal. Incidente CPC. SIC 3.2 Evolución normativa. Después de la C.P. de 1991

Alfonso Miranda Londoño20 NORMATEMA AUTORIDAD D. 1122/99 Asigna a la SIC el control del Derecho de la Competencia, salvo en el Sector Financiero. Declarado Inexequible. Corte Constitucional. SIC D. 266/00 Asigna a la SIC el control del Derecho de la Competencia en todos los Sectores. Declarado Inexequible. Corte Constitucional. SIC 3.2 Evolución normativa. Después de la C.P. de 1991

Alfonso Miranda Londoño21 NORMATEMA AUTORIDAD Ley 640/01 Ley de Conciliación. Elimina procedimiento para que la SIC liquide perjuicios en Competencia Desleal SIC D. 131/01 Corrige Ley 640. Restablece procedimiento para liquidar perjuicios en competencia Desleal SIC Ley 962/05 Ley de racionalización de trámites. Aplica el CPC a los procesos judiciales de Competencia Desleal SIC 3.2 Evolución normativa. Después de la C.P. de 1991

Alfonso Miranda Londoño22 NORMATEMA AUTORIDAD Ley 1340 de 2009 La SIC es la Autoridad Nacional de Competencia Se introducen otros importantes cambios. SIC 3.2 Evolución normativa. Después de la C.P. de 1991

4. LEY 1340 DE 2009 CAMBIOS MAS RELEVANTES 23

La SIC es la autoridad única de competencia. Desarrolla las investigaciones prácticas restrictivas de la competencia y competencia desleal administrativa en todos los sectores de la economía. La SIC es la autoridad general para el control de las integraciones empresariales. Las excepciones a esta regla son las integraciones en el sector financiero que las revisa la Superintendencia Financiera y las integraciones entre operadores aeronáuticos, las cuales son revisadas por la UAEAC. Las normas especiales o sectoriales de competencia se aplican de manera preferente. En caso de vacíos se aplica el régimen general de libre competencia. Se establece un principio de abogacía de la competencia de conformidad con el cual la a la SIC se le debe consultar su opinión por las autoridades que van a expedir una regulación que afecta la competencia. 4.1 La Nueva Ley de Competencia 24

Igualmente se introduce un principio de colaboración entre entidades, de conformidad con el cual la SIC debe escuchar la opinión de las entidades públicas con intereses en los sectores económicos que son investigados por la SIC. Se ha permitido una mayor participación a los terceros interesados en la investigación administrativa. Los terceros pueden aportar informes, conocer los ofrecimientos de garantías y el informe motivado y se admite su intervención en esos momentos de la investigación. Se da a las asociaciones de consumidores el estatus de terceros interesados. Se ha modificado el régmien de garantías, las cuales no pueden ser ofrecidas sino al comienzo de la investigación. Se indica que contra los actos intermedios de la investigación no caben recursos salvo el caso del auto por el cual se rechazan pruebas, el cual es susceptible del recurso de reposición. 4.1 La Nueva Ley de Competencia (Continuación) 25

En el tema de integraciones empresariales se ha modificado el procedimiento el cual ahora tiene dos fases y una duración de hasta cuatro (4) meses. Para el estudio de las intgraciones empresariales, además de los umbrales económicos ya establecidos, se ha establecido un umbral de participación en el mercado. Las multas son a favor de la SIC y pueden ser de hasta SMLMV o hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor en el caso de personas jurídicas y hasta el equivalente de SMLMV en el caso de personas naturales. La caducidad de las conductas anticompetitivas pasa de tres (3) a cinco (5) años. Se introduce un sistema de clemencia, con el fin de promover la delación de las conductas anticompetitivas. 4.1 La Nueva Ley de Competencia (Continuación) 26

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