VISADO DE RECETAS.

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Transcripción de la presentación:

VISADO DE RECETAS

EL VISADO ES: Una AUTORIZACIÓN Para PACIENTE CONCRETO Paso: PREVIO, IMPRESCINDIBLE

1- DEFINICIÓN: El visado de recetas del SAS es la diligencia mediante la cual Se AUTORIZA para un paciente concreto el que determinados medicamentos y productos sanitarios puedan ser dispensados con cargo al mismo.

NECESITAN VISADO: PRODUCTOS SANITARIOS (PAÑALES, TIRAS, ...) Diagnóstico Hospitalario (DH): Max. 4 envases /receta Especial Control Médico (ECM) Otros Medicamentos Otras Vacunas Fórmulas Magistrales de Oxandrolona Fórmulas Magistrales de Podophyllum Peltatum Fórmulas Magistrales de Ciclosporina F.M. con Principios Activos Fotoprotectores Extractos Hiposensibilizantes Individualizados (venenos) y vacunas bacteriana PRODUCTOS SANITARIOS (PAÑALES, TIRAS, ...) DIETAS (Nutrición ENTERAL Y DIETOTERÁPICOS)

CONTINUACIÓN DEL TRATAMIENTO: PERIODO VALIDEZ INFORME: 1 AÑO Las continuaciones del tratamiento se realizan en las unidades de visado correspondientes. El usuario entregará las recetas en U.A.U Las recetas serán selladas, registradas, firmadas

2- Recetas susceptibles de visado: 2.1 Requieren visado todas aquellas recetas en las que se prescriban medicamentos y PS para los que el M de S y C ( MISACO) exija éste requisito para su dispensación. El reciente Real Decreto 618/2007 de 11 de Mayo “ por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a la prescripción y dispensación de medicamentos”. También el SAS podrá imponer , mediante resolución de su Director Gerente, el visado cuando lo estime necesario , para garantizar un uso racional de los mismos. 2.2 No podrán ser susceptibles de visado las recetas no calificadas previamente para ello.

3- PRESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS SOMETIDOS A VISADO El facultativo especialista de SAS ( ó medico de Familia en las excepciones previstas) debe elaborar un informe clínico ,justificativo de la prescripción. Dicho informe ha de ir junto con la receta prescrita ( entregar al paciente) ¿ QUE DATOS MÍNIMOS HA DE CONTENER EL INFORME? Diagnostico Indicación precisa Pauta de administración Duración del tratamiento. Validez máxima 1 año Identificación médico y firma. USO OFF-LABEL

4- CENTROS DE VISADO 5- RESPONSABILIDAD Para las recetas prescritas por los especialistas el visado se realizará en la gestoría de Usuarios del Hospital ¿? Para el resto de recetas se realizará en el Distrito Sanitario correspondiente. Excepcionalmente la Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá ordenar el visado de determinados productos de especial trascendencia en las Delegaciones provinciales. 5- RESPONSABILIDAD En función de dónde se realice el visado corresponde al : Director Gerente del Hospital Director Gerente del Distrito Delegado Provincial Autorizar o denegar el visado y disponer del personal y los medios necesarios para que el procedimiento se lleve a cabo con el rigor y la diligencia que requiere.

6- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN ( Instrucción 6ª) No podrán autorizarse tratamientos de informes clínicos de centros privados o no concertados. No se autorizarán tratamientos cuyos informes no contengan los datos mínimos necesarios o con plazo de validez agotados. El medicamento o producto s. ha de estar incluido en el anexo I La indicación o diagnostico ha de estar incluido en el anexo La fecha de visado deberá ser igual o posterior a la de prescripción. ( o diligenciar) No podrán autorizarse más envases por receta de los legalmente establecidos( Dil) No se visarán recetas en las que se aprecien signos de falsedad o con enmiendas No se visarán recetas con el plazo de validez agotado.

7- PROCEDIMIENTO 1- Presentación de la documentación Si es la primera vez con las recetas ha de presentarse el informe clínico ( la circular dice tarjeta sanit). Las continuaciones no. Se pueden presentar directamente o por correo certificado Lo ideal es arbitrar un mecanismo desde los centros de salud.

DESCENTRALIZACIÓN El Director del Distrito designará al personal de los grupos B, C ó D para hacerse cargo de los trámites y comprobaciones administrativas. También designará al personal facultativo ( grupo A), encargado de informar si la prescripción cumple o no los requisitos exigidos en la instrucción 6ª. En ambos casos hay que nombrar sustitutos para suplir ausencias. LA FORMALIZACIÓN DEL VISADO PODRÁ SER DELEGADA EN EL PERSONAL FACULTATIVO Excepcionalmente, cuando el directivo responsable lo estime necesario podrá delegar en el personal no facultativo , para aquellas recetas que cumplan con las condiciones: 1- cumplan los requisitos generales 2- que el producto prescrito figura en la relación 3- Que la indicación o diagnostico coincide TEXTUALMENTE con algunas de la autorizadas para el producto prescrito.

El visado se formalizará con el estampillado de la receta en “Advertencias al farmacéutico” con el sello ( anexo II) En el sello constará: Nombre Apelllidos Firma del encargado del visado - fecha Excepto la firma , el resto pueden figurar en el sello

DENEGACIÓN DEL VISADO La denegación del visado no podrá ser delegada será notificada y comunicada por escrito al facultativo que prescribió el producto que podrá solicitar también por escrito revisión de la decisión ante el órgano competente.

CONTROL Según la circular 8/94, se cumplimentará una ficha por cada enfermo se indica en el anexo III de la circular. Actualmente toda la información está informatizada Datos básicos: Fecha de visado Médico prescriptor Número de recetas y envases prescritos Los informes clinicos y las fichas han de archivarse hasta 2 años depués del último visado.

Ficha de seguimiento: Datos del paciente, Datos del médico. Indicación autorizada Número de recetas y nº de envases (máximo 4 envases /DH). Tratamiento máximo para 3 meses. Duración del tratamiento: en días. Fecha de visado. Fecha próximo visado

VISADO EN RECETA XXI

RESUMEN VISADO DE RECETAS El visado de recetas se contempla como un instrumento eficaz de gestión para la utilización correcta de los medicamentos. Es un objetivo del Farmacéutico de Atención Primaria conseguir que el procedimiento del visado de recetas se realice de acuerdo a la normativa vigente.

ACTIVIDADES: 1 Promover un sistema de registro de pacientes, respetando su estricta confidencialidad. 2 Evaluar el informe clínico para comprobar su correcta cumplimentación y su adecuación a las indicaciones oficiales aprobadas para el medicamento y el paciente. 3 Verificar que las recetas estén correctamente cumplimentadas

ACTIVIDADES: 4 Iniciar los trámites para su autorización como uso compasivo, previa consulta con el médico prescriptor, cuando la indicación no esté aceptada. 5 Informar a los médicos prescriptores y pacientes, de forma sistématica o a demanda, de cualquier cambio que pueda producirse de forma oficial referente a los medicamentos (reacciones adversas, etc) o a la normativa. 6 Remitir a los órganos competentes cuanta información solicite.