Secretaria de Planeación Gobernación del Atlántico

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CONSTITUCIÓN POLITICA 1991.
Transcripción de la presentación:

Secretaria de Planeación Gobernación del Atlántico LA REGIONALIZACION EN COLOMBIA RUTA A LA INTEGRACIÓN CECILIA ARANGO ROJAS Secretaria de Planeación Gobernación del Atlántico

LOS GOBERNADORES FIRMARÁN LA CONFORMACIÓN DE LA RAP EL 19 DE OCTUBRE LOS GOBERNADORES FIRMARÁN LA CONFORMACIÓN DE LA RAP

La regionalización Avanza LEGALMENTE CONSTITUIDAS 2014 RAPE: Bogotá – Boyacá - Cundinamarca – Meta 2016 RAP PACIFICO: Cauca - Choco – Nariño – Valle EN VIA A CONSTITUIRSE 2017 RAP CARIBE: Atlántico – Bolívar – Cesar – Córdoba - Guajira - Magdalena – San Andrés - Sucre 2018 RAP EJE CAFETERO: Cauca - Choco – Nariño – Valle EN VIA A PRESENTAR A COT

70% DE LA POBLACION Y DEL PIB ESTÁN EN UNA RAP 2016   POBLACION % POBLACION PIB * % PIB CARIBE 10.583.752 21,7% 130.399 15,1% CENTRO 12.959.186 26,6% 321.164 37,2% EJE CAFETERO 1.947.188 4,0% 32.835 3,8% PACIFICO 8.323.499 17,1% 116.585 13,5% SUBTOTAL 33.813.625 69,4% 600.983 69,7% RESTO 14.934.083 30,6% 261.692 30,3% TOTAL 48.747.708 100,0% 862.675 * Miles de Millones de Col pesos

ESTADO UNITARIO DEPARTAMENTOS RAP RET LEY ORGANICA DE REGIONES

Ejes Estratégicos de la RAP Caribe

Superación de la pobreza. Infraestructura de Transporte y Servicios públicos. Soberanía y seguridad alimentaria.

Consolidación de la identidad cultural del caribe Colombiano. Competitividad y desarrollo económico sostenible. Buen Gobierno y fortalecimiento en las fuerzas territoriales.

Ordenamiento territorial, recuperación y preservación de ecosistemas estratégicos y gestión de Riesgo

MARCO JURIDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA -1991 Articulo 1º. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, […] y en la prevalencia del interés general.

Articulo 286. Son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA -1991 Articulo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: Gobernarse por autoridades propias. Ejercer las competencias que les correspondan. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Participar en las rentas nacionales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA -1991 Articulo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA -1991 Articulo 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.  

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA -1991 Articulo 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.   La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del fondo nacional de regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.

LEY 388 DE 1997 ARTICULO 6o. OBJETO. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:   1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital. 3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

LEY 388 DE 1997 El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.

Después de 20 años, se Expide la Ley de Ordenamiento 1454/11 que no corresponde a lo establecido en la Constitución Política de Colombia-

LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 1454 DE 2011 Articulo 32. Parágrafo 2. Las Regiones Administrativas y de Planificación no generarán gasto de presupuesto general de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, ni del Sistema General de Regalías.

LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 1454 DE 2011 ARTICULO 36. De La Región Territorial. De Conformidad con el artículo 307 de la Constitución Política la Región Administrativa y de Planificación podrá transformarse en Región Entidad Territorial, de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para el efecto expida el Congreso de la República.

ACLARANDO CONCEPTOS

CONCEPTOS SEMEJANTES PERO DIFERENTES ACLARANDO CONCEPTOS DESCONCENTRACIÓN DESLOCALIZACION DESCENTRALIZACION CONCEPTOS SEMEJANTES PERO DIFERENTES

1. DESLOCALIZACION La deslocalización es solamente un desplazamiento de actividades (no de atribuciones) desde el nivel central al nivel local.

2. DESCONCENTRACIÓN La desconcentración, es una modalidad de administración de un Estado centralizado, en el cual existe delegación de atribuciones desde el Poder central al nivel local, en favor de funcionarios nombrados por el Poder central y sometidos, en consecuencia, a un control jerárquico de la autoridad central. La desconcentración es la modalidad de intervención clásica del Estado central.

3. DESCENTRALIZACION La descentralización es una transferencia de atribuciones del Poder central al nivel local, en favor de agentes elegidos por sufragio universal. Esos requisitos son al menos: 1. Transferencia de atribuciones o, mejor dicho, una repartición de competencias entre el Poder central y el nivel local; 2. Transferencia de los recursos correspondientes; 3. Autonomía administrativa y financiera, con poder de control muy limitado por parte del Poder central; 1.MEYSON-RENOUX, Catherine. La descentralización o la complejidad de una terminología. Rev. derecho (Valdivia). [online]. dic. 1993, vol.4 [citado 09 Agosto 2012], p.73-81. Disponible en la World Wide Web: <http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09501993000100005&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0718-0950.

REFLEXION EL USO INDISCRIMINADO DE ESTOS CONCEPTOS GENERA CONFUSION SOBRE CUAL ES EL VERDADERO PROPOSITO DE LAS ACCIONES DEL ESTADO.

PARA AVANZAR En necesario: Transformar el Modelo de Estado Colombiano soportado en las potencialidades de las regiones y sus fortalezas. Garantizar que las Instituciones Políticas Regionales cuenten con la AUTORIDAD requerida para ejercer su función

Las Enseñanzas de Profesores

Enseñanzas de tres profesores de Harvard que nos han visitado y las mejores experiencias de otros Estados Ronald Heifetz: Michael Porter James Robinson.

Ronald Heifetz: Liderazgo: “movilizar a un grupo de personas, en escenarios de incertidumbre, para que enfrenten problemas difíciles, y que generen el cambio que el sistema social necesita. Pero esto sólo es posible, en la medida que las personas (miembros del sistema social) se hagan cargo del problema y responsables de su solución”.

2. Michael Porter Las regiones son el próximo capítulo de la competitividad: Porter Ser competitivos es aprovechar las potencialidades que tenemos…. La idea es tener en cuenta lo que tenemos para sacarle el mayor provecho”, Competitividad desde las regiones y valor compartido, el sector empresarial es determinante ante los nuevos desafíos que impone el comercio mundial.

3. James Robinson POR QUE FALLAN LAS NACIONES El Éxito de una nación lo determinan sus instituciones, si son inclusivas o extractivas. En Capitulo 13 escribió que Colombia tiene instituciones extractivas. El Gobierno no es capaz de proveer la infraestructura y los bienes públicos. El problema general de Colombia es una increíble falta de orden y la inhabilidad del Gobierno para gobernar de alguna manera eficiente. Colombia está sentada ahí, sobre toda esa hermosa tierra, y nada pasa, por cuenta de las instituciones. Extractos de Entrevista a MARÍA ISABEL RUEDA Especial para EL TIEMPO

PERO COLOMBIA VA EN DIRECCION CONTRARIA PERO COLOMBIA VA EN DIRECCION CONTRARIA. CADA DIA MAS CENTRALIZADO Y MAS LEJANO DE LAS ENSEÑANZAS DE LOS MAESTROS Y DEL PROCER FRANCISCO DE PAULA SANTANDER C&T – OCAD PAZ ADRES SGR – TESOSRERIA UNICA PAE

La historia de Colombia construyó su sueño sobre la Autonomía de las regiones. Un sentimiento tan antiguo como nuestra República, protagonista de enfrentamientos y guerra.

COLOMBIA PAIS DE REGIONES